¿Debe el Chulo-Playa aprobar una ley de amnistía sin consenso y estando en funciones?. ¿Una ley golpista de amnistía atenta a la igualdad de derechos

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Un grupo de abogados impulsa un aluvión de demandas ciudadanas para frenar la ley de amnistía
Con el sevillano José Luis Sariego a la cabeza, difunden un modelo de demanda que sirve para que cualquier español pueda recurrir ante la Justicia.

En plena polémica por la negociación de una ley de amnistía que beneficie a los golpistas de Cataluña, el abogado sevillano José Luis Sariego ha decidido dar un paso al frente para liderar una revuelta judicial que impida su aprobación. La estrategia, según él mismo ha relatado a Libertad Digital, pasa por demandar a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol, a la Mesa y a los distintos grupos parlamentarios inmersos en las negociaciones (PSOE, Sumar, Junts y ERC) para que se abstengan de celebrar un pleno para aprobar una ley que, según defiende, podría vulnerar un derecho fundamental individual como es el derecho a la Igualdad. Precisamente por eso, el objetivo no es articular una única demanda, sino distribuir un modelo a través de distintos despachos de abogados de toda España para que cualquier ciudadano que así lo desee pueda presentarla en los juzgados de primera instancia de su lugar de origen.

El borrador del modelo de demanda, al que ha tenido acceso LD, parte de la premisa de que una hipotética ley de amnistía "rompe por completo la igualdad de trato de todos los españoles, ya que se pretende amnistiar a unas personas determinadas mediante un acto político y no de justicia rogada o de gracia".

En esta línea, los distintos despachos de abogados que trabajan en el texto definitivo subrayan que su aprobación podría vulnerar la Constitución Española, pero también numerosos convenios y resoluciones internacionales, entre ellos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Europea de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1984, el Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes y la más reciente Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Una norma arbitraria
Por lo que respecta a nuestra Carta Magna, la demanda considera, además, que la actuación de los demandados podría vulnerar el principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos del artículo 9.3: "Ello significa que las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias entendiéndose por tales, fundamentalmente, aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas".

Así, se alude, por ejemplo, a la sentencia del Tribunal Constitucional 151/1986, en la que se condena que los ciudadanos " han sido objeto, efectivamente, de un trato desigual respecto a otros en situación similar, sin que se haya razonado o justificado el porqué de esa desigualdad … Pues no resulta admisible -ni por tanto debe considerarse justificativo de la desigualdad- que la Administración elija libremente a quiénes aplicar y a quiénes no aplicar la normativa vigente, actuación ésta vetada por la interdicción de la arbitrariedad contenida en el art. 9.3 de la Constitución".

No puede haber impunidad
En el ámbito internacional, el modelo de demanda ideado por José Luis Sariego se refiere, además, a numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, en las que se advierte de que "la impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la Justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos, de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones".

Asimismo, el letrado sevillano recuerda también los pronunciamientos del Consejo de Europa, que considera la lucha contra la impunidad como una prioridad: "Los Estados deben combatir la impunidad como una cuestión de justicia para las víctimas, como elemento disuasorio respecto de futuras violaciones de derechos humanos y para defender el Estado de derecho y confianza pública en el sistema de justicia".

Por último, Sariego advierte de que aprobar una ley de amnistía para no castigar a quienes han delinquido contra todos los españoles "sería como reconocer que han cometido delitos en un sistema no democrático y, por ende, que España no es una democracia".

La importancia de las medidas cautelares
Aferrándose a todos estos argumentos, los abogados reclaman a la Justicia que impida por todos los medios la celebración de un pleno que pudiera dar lugar a una ley de amnistía "o que represente una posible amnistía de los investigados", ya que si no se adoptaran las medidas cautelares que reclaman, "el Juzgado estaría permitiendo que unas instituciones y poder público aprobasen una ley que afecta a los Derechos Fundamentales de todos los españoles" y ya no habría marcha atrás.

"Ningún juzgado podrá juzgar la legalidad de la decisión de la ley de amnistía, salvo el Tribunal Constitucional, que es un Tribunal que se encuentra fuera de la esfera del control judicial de los derechos fundamentales que aquí se discuten", subraya el borrador de la demanda.

La intención de Sariego y de sus colegas es distribuir este modelo entre asociaciones cívicas y ciudadanos de a pie de toda España, de tal forma que se produzca un efecto multiplicador. Las demandas irían recayendo así en distintos juzgados de toda nuestra geografía y basta con que uno solo lo admita a trámite para abrir la puerta la esperanza.
 
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