debarenbar
Madmaxista
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Las provisiones de fondos tienen la consideración de pagos anticipados por lo que su cobro implica el devengo del IVA. La factura que se emita debe expedirse a nombre de la persona obligada a su pago, que a su vez es la persona que debe constar en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Si posteriormente la persona que abonó la provisión no es finalmente la obligada a pagar el importe de la operación efectuada, puede presentarse una declaración
complementaria de la declaración anteriormente presentada
http://planificacion-fiscal.com/general/el-efecto-iva-en-las-provisiones-de-fondos/
Ojo, que una cosa es lo que se suele hacer y otra lo que debe hacerse.
Una cosa es un recibo de provisión de fondos y otra distinta una factura de provisión de fondos. La factura siempre llevará IVA.
Si haces un recibo sin I.V.A, no se te olvide introducir la frase " cantidad entregada a cuenta de posterior liquidación".
Google es tu amigo:
Contabilizar provisión de fondos y factura. Contabilidad
Bueno, bueno, brutal owned para los "imbestigadoreh escepticos.
:XX::XX::XX::XX:
Con la de miccionar en toda la jeta ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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