Cuidado gran jefe!Las injurias en un foro de Internet te pueden costar 6.000 euros

Gorkako

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Una sentencia de la Audiencia de Toledo ha condenado al administrador de un foro como responsable civil por no impedir que se vertieran comentarios subidos de tono contra dos funcionarios públicos.

Permitir que se hagan comentarios injuriosos en un foro de Internet puede salir caro. El creador y administrador de un foro en el que se vertieron expresiones salidas de tono contra dos funcionarios públicos ha sido condenado como responsable civil por no impedirlo. Como resultado, deberá hacer frente, junto con el autor de los mismos, al pago de una indemnización de 6.000 euros a cada uno de los afectados.

La sentencia en cuestión, del pasado 1 de junio, ha sido dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, y confirma otra previa de un juzgado de lo Penal en la que ya se condenaba por delito de injurias de carácter grave al autor de los comentarios y al administrador del foro que los albergaba.

En concreto, los comentarios origen de esta condena se dirigían contra un Fiscal Jefe y contra el presidente de un Tribunal Superior de Justicia, atribuyéndoles comportamientos fascistas y caciquiles. Para la Audiencia, estas afirmaciones “resultan claramente ofensivas e innecesarias para expresar una legítima opinión discordante o de crítica”.

Además, el tribunal recuerda que el usuario autor de las mismas “ha tenido muchos problemas por comentarios ofensivos hacia juzgados, abogados, etcétera, habiéndole tenido que pedir en otras ocasiones que corrigiera parte de sus textos”.

Por ello, la sentencia entiende que no se trata de que el acceso al servicio sea libre y sorpresivamente se pueda deslizar un comentario de dudosa licitud sin que el administrador se aperciba del mismo, “sino que nos encontramos ante insultos apreciables por cualquiera, introducidos en el foro por un individuo que ya en ocasiones anteriores ha dirigido comentarios ofensivos y el administrador del foro, sin esperar a que ninguna resolución los declarara ilícitos, obligó al otro acusado a corregir sus textos”.

Para la Audiencia, esto demuestra que el administrador “es consciente de que sin necesidad de declaración judicial alguna, tiene el deber de impedir comentarios insultantes”. Además, añade que “precisamente esa reiteración de comentarios le hace si cabe más responsable, pues el deber de vigilancia sobre el contenido de los mismos se extrema hasta el punto de que lo razonable hubiera sido impedirle directamente el acceso al foro”.

Los expertos, sin embargo, ven riesgos en esta interpretación. Así, el abogado Alonso Hurtado, socio del área de Information Technology del bufete Écija, recuerda que el artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) “deja perfectamente claro que, cumpliendo unos requisitos, el responsable de los foros, servidores o plataformas online donde se almacena información no tiene la obligación de realizar ningún tipo de vigilancia proactiva sobre todo aquello que es publicado”. Y advierte de que, de no ser así, “se colocaría en una clara situación de riesgo e incluso indefensión a los administradores de plataformas online”.

Eduardo Lagarón, asociado senior del mismo departamento, va más allá: “Si no se entiende que el artículo 16 de la LSSI es una garantía, cuando el administrador de un sitio web, ejerza voluntariamente un deber de diligencia sobre lo acontecido en el sitio administrado, aquella actuación se tras*forma en un deber de vigilancia, llevando al gran error de considerar a cualquier plataforma online un medio tradicional de comunicación en el que, en efecto, existe un control previo a la publicación”, indica.

Añade Lagarón que con esta tendencia jurisprudencial se exige un deber de vigilancia sobre los contenidos “que puede dar lugar a una responsabilidad solidaria por los mismos si no se lleva a cabo la retirada de todos aquellos comentarios objetivamente injuriosos o vejatorios que resultan ser evidentes y patentes por sí solos”.

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Última edición:
El delito de injurias o el derecho al honor no es exclusivo para los funcionarios. Cualquiera puede ejercerlo y poner la correspondiente denuncia si alguien te insulta. Uno no puede insultar a una persona en concreto, poniendo nombres y apellidos de la persona sobre la que se insulta y salir impune aprovechando el supuesto anonimato de internet. Y esto no tiene nada que ve con el trabajo que uno desempeñe, ya sea funcionario, autonomo o trabajador por cuenta ajena. Asi que por favor cambia el titular del post porque no cuela.
 
El delito de injurias o el derecho al honor no es exclusivo para los funcionarios. Cualquiera puede ejercerlo y poner la correspondiente denuncia si alguien te insulta. Uno no puede insultar a una persona en concreto, poniendo nombres y apellidos de la persona sobre la que se insulta y salir impune aprovechando el supuesto anonimato de internet. Y esto no tiene nada que ve con el trabajo que uno desempeñe, ya sea funcionario, autonomo o trabajador por cuenta ajena. Asi que por favor cambia el titular del post porque no cuela.

Modificado gracias ;)
 
Fijaros en que los injuriados y calumniados eran un Fiscal Jefe y un Magistrado del TSJ.

Si fueran Pepito Pérez o Pendejo López, no hubiera pasado nada.

Corporativismo puro y duro.

Para que luego digan que esto es una estado de Derecho.
 
querido líder ya tiene provisionados 1 millón de euros para esas eventualidades. Para él eso es "pecata minuta".
 
Ojo también a esta parte:

Como resultado, deberá hacer frente, junto con el autor de los mismos, al pago de una indemnización de 6.000 euros a cada uno de los afectados.
 
No pasa nada mientras se siga pudiendo poner propaganda racista y nanzy ...
 
querido líder no tiene mucho problema.

En este foro no solemos injuriar mucho al resto de la humanidad, lo que nos gusta realmente es insultarnos entre nosotros :)
 
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