¿Cuál es la manera legal de vender algunos objetos de colección?

Permuta es cuando cambias derechos u bienes por otro objeto o bien, si interviene dinero en el trato no es una permuta es una compraventa. Las compraventas tributan en irpf como ganancias o perdidas patrimoniales, si no conservas recibo o no puedes demostrar precio de adquisición se considera 100% de beneficio y te toca tributar al 21% del precio de venta. Si no declaras y te pillan prepárate a pagar el 21% más la multa un 200% de lo defraudado más intereses. Ahora las plataformas de venta informan a hacienda si pasas de 2000€ o 20 compraventas anuales. Si tienes por ejemplo 100000€ en monedas atesoradas en años y no tienes facturas una forma de legalizarlas es fingir una donación en vida de tu padre valorando las monedas a precio de mercado actual, declaras a hacienda la donación y como las donaciones en mi comunidad están exentas ya tengo legalizadas y blanqueadas las monedas a precio de mercado. Cuando las venda a precio de mercado solo pagaré por la diferencia entre el precio de donación y el precio de venta.
esto si que es un lifehack ;)
 
Permuta es cuando cambias derechos u bienes por otro objeto o bien, si interviene dinero en el trato no es una permuta es una compraventa. Las compraventas tributan en irpf como ganancias o perdidas patrimoniales, si no conservas recibo o no puedes demostrar precio de adquisición se considera 100% de beneficio y te toca tributar al 21% del precio de venta. Si no declaras y te pillan prepárate a pagar el 21% más la multa un 200% de lo defraudado más intereses. Ahora las plataformas de venta informan a hacienda si pasas de 2000€ o 20 compraventas anuales. Si tienes por ejemplo 100000€ en monedas atesoradas en años y no tienes facturas una forma de legalizarlas es fingir una donación en vida de tu padre valorando las monedas a precio de mercado actual, declaras a hacienda la donación y como las donaciones en mi comunidad están exentas ya tengo legalizadas y blanqueadas las monedas a precio de mercado. Cuando las venda a precio de mercado solo pagaré por la diferencia entre el precio de donación y el precio de venta.

Me parece que hay un plazo de 30 días para declarar una donación. Y se pagarían dos impuestos:

1. La persona que dona pagaría el IRPF, por la supuesta o potencial plusvalía por el bien tras*mitido o donado.
2. Quien recibe la donación está sujeto al impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si es un familiar de 1er grado como tu padre puede estar exento en una buena parte según la CCAA a la que pertenezcas.



Si tu padre falleció y quieres legalizar una donación que no declaraste en su momento, supongo que te harían pagar el IRPF por la supuesta plusvalía obtenida como ganancia patrimonial (o quizás no lo pagues porque eso corresponde pagar al donante fallecido, o quizás tú heredas dicha obligación de pagar... no lo sé ). El impuesto de donaciones y sucesiones creo que prescribe a los 4 años si no se declaró en su momento.
 
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