Creo que lo pide Puigdemont es excesivamente ilegal, Pedro no puede dárselo aunque quiera

RazingerZ

Madmaxista
Desde
19 Ene 2023
Mensajes
10.508
Reputación
26.618


De manera que del hecho de que la amnistía no esté expresamente prohibida por la Constitución no puede seguirse inmediatamente la consecuencia de que la Constitución la permite, ya que de la fiel interpretación de determinadas reglas y principios constitucionales pueden derivarse impedimentos o, si se quiere, prohibiciones implícitas respecto de la amnistía. Que es lo que, efectivamente, sucede y, por ello, nuestra Constitución no permite la amnistía. Son varias las razones que sustentan esta opinión.

Una se basa en la interpretación coherente de la regla constitucional dedicada a los indultos, que prohíbe [artículo 62.i) Constitución Española (CE)] los indultos generales, lo que significa que si lo menor, en cuanto a su afectación para el derecho (el indulto general, que solo perdonaría la pena), está prohibido, ha de estarlo también lógicamente lo mayor (la amnistía, que no solo perdona la pena, sino que borra retroactivamente el delito en su día cometido). Este argumento es importante, sin duda, pero hay otros más, incluso de superior entidad.

Así, la razón que se sustenta en el principio constitucional de división de poderes, que, entre otras manifestaciones, se refleja en la regla constitucional de la exclusividad del poder judicial para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado aplicando el derecho vigente en cada momento. El legislador no puede suplantar en esa función al poder judicial, ni menos aún considerar antijurídica la legislación en su día aplicada por los tribunales de justicia, borrando con carácter retroactivo un delito que estaba vigente cuando el poder judicial lo aplicó. Solo el Tribunal Constitucional, por considerar inconstitucional una ley, puede eliminar retroactivamente sus efectos, aunque en todo caso con límites derivados del principio de seguridad jurídica.


Puchi ha pedido borrar los delitos de todos los encausados desde 2014

Artículo 62 de la Constitución Española de 1.978
Corresponde al Rey:

i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.


En este panfleto podemito también creen que no es posible el encaje legal


En mi opinión solo un par de ellas. En esencia, que la Constitución no prohíbe de manera absoluta todo tipo de amnistía, pero que en determinadas ocasiones una norma de amnistía puede ser inconstitucional por violar el principio de igualdad. Vayamos por partes.

...

Todos estos supuestos son de naturaleza y apreciación estrictamente política aunque necesitan ser justificados como tales. La legitimidad de una norma de amnistía radica en su capacidad de argumentar que el régimen jurídico que se habría de aplicar resulta excepcionalmente injusto o dañino para los interés de la sociedad. De lo contrario, puede incurrir en un vicio de inconstitucionalidad por establecer diferencias de trato inaceptables entre ciudadanos.



Pero es que además el gobierno está en funciones ahora mismo, no tengo ni idea de si las cámaras pueden ponerse a hacer leyes antes de nombrar un gobierno
 
Última edición:
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Volver