Contratos de alquiler

nefernef

Madmaxista
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Haciendo hogar
MI casero me ha planteado un contrato de alquiler que me chirria bastante. Para empezar, llevo ya una semana viviendo aquí y no me lo había mandado ni para leerlo, y hoy me manda uno que incluye cláusulas como estas que adjunto, que a mi no me parecen normales. Vosotros que habéis tenido más experiencia que yo en alquileres ¿me podéis decir si lo son y si es legal que me las incluya?
Gastos generales y servicios individuales.-
Además de la renta pactada el arrendatario se obliga a satisfacer los siguientes gastos y servicios: Consumos y servicios, tales como agua, luz, gas, calefacción, sarama, teléfono, T.V. y cualquier otro que pudiera ser individualmente asignado por contrato o medido por contador

En principio sólo hay agua y luz, no sé porqué incluye más cosas (esto es mosqueo leve)

SÉPTIMO.-IMPUESTOS.- El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles se halla incluido en la renta reflejada en el pacto quinto.
Entiendo que esto significa que el IBi va de cuenta del casero, pero al estar formulado así ¿implica que si le suben el iBI me puede subir el alquiler?

OCTAVO.- OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA.- La parte arrendataria en su calidad de inquilino de la vivienda arrendada asume expresamente las siguientes obligaciones:

a) El pago de la renta, aumentos e incrementos legales, por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante tras*ferencia bancaria.

b) A destinar el inmueble arrendado a la vivienda habitual y permanente del arrendatario y sus familiares, y a comunicar por escrito a la propiedad si entrare a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo en primer grado.

c) Comunicar a la propiedad o al Administrador de Fincas cualquier incidencia o desperfecto hallado en el interior de la vivienda.

d) A observar en todo momento las disposiciones legales vigentes.

e) A permitir el acceso en la vivienda a la propiedad, su Administrador, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.

f) A cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezcan, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia, sujetándose a las normas de la Comunidad y, en todo caso, a las Ordenanzas Municipales. A estos efectos no se permite la entrada de animales en el inmueble.


g) A sufragar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así como el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario.
wtf?
:roto2:

NOVENO.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA.-

La parte arrendadora está obligada a:

• La devolución de la fianza a la parte arrendataria, según lo estipulado en el pacto decimocuarto.
• A comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C., acompañando Certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación del citado Índice.
• A la reparación y/o sustitución de los servicios comunes que dejaren de funcionar.
¿Qué significa servicios comunes?¿qué incluyen?

DECIMOSEGUNDO.- CONSERVACIÓN.- El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la finca y aceptarlas expresamente y se obliga a conservarla en perfecto estado para el uso al que se destina, compuesta de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de toda clase, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que devolverlo cuando finalice el contrato.
En este sentido son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras, mobiliario y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todos los desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del uso de la misma.

Se ruega expresamente al arrendatario el mantenimiento de fieltro en las patas de los muebles para evitar en lo posible el rayado del parquet.
¿Esto es habitual?

DECIMOTERCERO.- SUMINISTROS.- La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. El inmueble se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble. El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador. Si se hubiere de efectuar alguna modificación, en las instalaciones particulares del inmueble arrendado, su costo será íntegramente a cargo del arrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero previamente deberá someter a la propiedad, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora.

Queda exenta la propiedad de toda responsabilidad por la falta de cualquier suministro.
En caso de que el ARRENDATARIO diera de baja alguno de los suministros de agua o electricidad, una vez finalizado el contrato, se penalizará con 400 euros.
¿Eso no es cosa suya? Si a Iberdrola le da por que hay que cambiar el contador a uno moderno ¿tengo que pagarlo yo?

---------- Post added 07-oct-2013 at 00:23 ----------

Ah, también me quiere hacer firmar renuncia a los derechos de tanteo y retracto de la propiedad, cosa que también me chirría
 
Mejor que hables con algun asesor o vete al ayuntamiento y que el tecnico te diga lo que significa cada punto.

Yo cuando he ido de alquiler, en el momento de entrada del piso lo repaso de arriba abajo y saco fotos y hago una lista de todas las deficiencias. Le llevo al propietario/agencia el listado por duplicado y que me lo firme conforme se lo he entregado. Asi cuando dejes el piso no te pueden reclamar cosas que ya estaban.
 
Lo habitual es que los pequeños desperfectos los arregles tú (imagina que se sale un enchufe y hay que arreglarlo) y los servicios de grandes electrodomésticos el casero : lavadora, nevera, etc.

Si algo se estropea por el uso es el inquilino el que tiene que arreglarlo.

En cualquier caso con esa redacción no tengo claro en qué estáis quedando.
Con respecto al precio del piso, en teoría no puede subir más que el ipc cada año si el contrato es posterior a 1995
letradosalquileres - Actualizacion renta contrato vivienda posterior al 1-1-1995 y anterior al 6-6-2013
....

paso algo el 6/6/2013???
 
El IBI es cosa suya, menudo jeta.
Y los arreglos o desperfectos de la comunidad, que incluyen los contadores y esas cosas tambien.
Incluso el tema de la sarama me lleva a dudas.
 
El contrato creo que se debería haber leído y entregado antes de ocupar la vivienda para solventar errores y desacuerdos, el tema de las fotos es muy importante para una futura reclamación por ambas partes, el IBI, los arreglos de aparatos, zonas comunes y lo que afecte al inmueble al propietario.

e) A permitir el acceso en la vivienda a la propiedad, su Administrador, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.


Esto una vez que alquile el asesor me dijo que no lo pusiese en el contrato, porque podría dar problemas en un futuro el acceso al lugar del propietario así por la buenas, otra cosa es que el avise de que va a ir a la casa y tu le dejes entrar, pero que esté indicado expresamente que puede acceder a la viviena en caso de...a mi me recomendaron eliminarlo, porque evidentemente en caso de...el propietario puede entrar siendo algo muy concreto pero estando tu o tu marido en casa.


De todas formas todo es negociable en esta vida, cambiar un pago por otro pero siempre antes de ocupar la vivienda y llegando a un acuerdo por ambas partes.
 
El IBI es cosa suya, menudo jeta.
Y los arreglos o desperfectos de la comunidad, que incluyen los contadores y esas cosas tambien.
Incluso el tema de la sarama me lleva a dudas.

Por pedir pueden pedir lo que quieran, conozco mucha gente de alquiler a la que le han metido el IBI por contrato y han tragado. El impuesto de basuras es muy normal que lo pague el inquilino, se considera que es el inquilino el que disfruta del servicio igual que de la luz, el agua, el gas...
La comunidad es otra cosa, depende mucho del contrato y de lo que negocies con el casero. Por lo que yo he visto y vivido si dicen que no te cobran la comunidad el alquiler suele ser un pelín más caro, es decir, lo añaden al alquiler en vez de decirte que te lo cobran aparte.

Como te decía Thera normalmente los pequeños arreglos (cambiar un enchufe, bombillas, un fregadero que se atasca, cristales rotos...) le tocan al inquilino. Si se estropea un electrodoméstico, contadores, persianas, obras en general sí que va a cuenta del propietario. Es dificil especificar en un contrato todas las casuísticas posibles por lo que suele quedar bastante ambiguo y depende de la buena fé de los intervinientes.

Algo que sí deberías es hacer fotos si hay algún desperfecto en la casa, algún mueble dañado o cosas así, añadirlas a la firma del contrato y un inventario de todos los enseres, por lo menos los importantes, con marca y modelo de todo lo que hay en la casa. Por si acaso...

Por supuesto el proveedor con el que tú contrates los servicios, agua, luz, gas, teléfono es completamente libre y eres libre de darlo de baja cuando te vas del piso. Normalmente, como el reenganche suele valer una pasta, se suele acordar con el dueño del piso un traspaso de contrato que tiene que gestionar él, ya que es a él al que le van a empezar a cobrar los recibos para no tener que pagar ese reenganche.

Lo de poder entrar en tu casa ni de coña, tu casa es tu casa, por eso estás pagando un alquiler y no tiene ningún derecho a entrar en ella. Normalmente el dueño suele conservar una copia de las llaves del piso por si las pierdes, en caso de tener una puerta blindada, si pierdes las llaves poder entrar puede ser bastante problemático. Cuando se me ha presentado ese problema siempre he especificado en el contrato que se me avisara con un día de antelación de la visita via mail o teléfono y por supuesto la visita se produciría estando yo en casa.

A un amigo mío le robaron 4 meses después de mudarse y la policía le dijo que lo más probable es que los ladrones tuvieran llave del inmueble. Le sugirieron la posiblidad de que fueran antiguos inquilinos que se hubieran quedado con copia de la llave y como él no cambió la cerradura... Es una zona bastante chunga de Madrid, así que a saber. En los 3 pisos de alquiler en los que he estado nunca he cambiado la cerradura y no me ha pasado nada, tampoco te quiero meter miedo, simplemente indaga quién vivía allí antes, si han hecho obra y han cambiado la puerta, si había gente de malvivir...:roto2:

Mira el tema de cómo tienes que dejar el piso si te vas. A mí mi último casero me intentaba cobrar 500 euros de pintura cuando en realidad sólo tenían las manchas habituales del uso (pintura que él contrató y de la cual me pasó una factura escrita a mano y firmada por a saber quien). Tuve suerte porque el tío no había depositado la fianza en el IVIMA por lo que le amenacé con recurrir a dicho organismo si no me la devolvía antes de 15 días (ya llevaba 2 meses de discusiones con él) y en 2 días tenía mi fianza en mi cuenta. Se jugaba entre 6.000 y 9.000 euros de multa por 750 cochinos euros.

Por último, en un contrato de alquiler puedes poner lo que quieras, lo único fijo es que no te pueden subir el alquiler más de el IPC durante los 5 primeros años. Al quinto año se vuelven a renegociar las condiciones o no, según lo de acuerdo que esteis ambas partes.

Edito para pedir ******n por el tocho:o
 
La tasa de basuras, si no me equivoco, se paga por valor del piso, no por el hecho del servicio.
Si el piso esta vacio el propietario lo paga igual.
Por eso es un abuso que te pretendan cobrar eso o el IBI, son impuestos que gravan la propiedad y tu no eres propietario.
 
La tasa de basuras, si no me equivoco, se paga por valor del piso, no por el hecho del servicio.
Si el piso esta vacio el propietario lo paga igual.
Por eso es un abuso que te pretendan cobrar eso o el IBI, son impuestos que gravan la propiedad y tu no eres propietario.

El IBI no se lo pretende cobrar, la tasa de basuras si la hubiera ahora o en un futuro entiendo que sí correría por cuenta de Nefer, que lo negocie para sacarlo y listo.
Por lo demás veo un contrato de arrendamiento típico, ningún timo, lo normal.
En cuanto a entrar en casa, si tienen que arreglar algo lo normal es que puedan entrar, tienen que avisar antes por supuesto, y siempre, siempre, siempre de los siempres hay que cambiar la cerradura, ya compres un piso o lo alquiles, con eso el problema de entrar en tu casa está resuelto diga lo que diga el contrato.
 
El IBI no se lo pretende cobrar, la tasa de basuras si la hubiera ahora o en un futuro entiendo que sí correría por cuenta de Nefer, que lo negocie para sacarlo y listo.
Por lo demás veo un contrato de arrendamiento típico, ningún timo, lo normal.
En cuanto a entrar en casa, si tienen que arreglar algo lo normal es que puedan entrar, tienen que avisar antes por supuesto, y siempre, siempre, siempre de los siempres hay que cambiar la cerradura, ya compres un piso o lo alquiles, con eso el problema de entrar en tu casa está resuelto diga lo que diga el contrato.

El IBI "esta incluido en la renta"..que cachondo.
Eso y lo de las basuras si no se pacta expresamente ( o sea que te dejas timar ) va por cuenta del casero como no puede ser de otra forma.
Si firmas ya es cosa tuya, no es ilegal.
El tema de las basuras es delicado, tienes que ver si en tu pueblo se cobra a los pisos vacios o no.
Si no lo cobran se puede justificar que el gasto lo hace el inquilino, pero si no..
 
El IBI "esta incluido en la renta"..que cachondo.
Eso y lo de las basuras si no se pacta expresamente ( o sea que te dejas timar ) va por cuenta del casero como no puede ser de otra forma.
Si firmas ya es cosa tuya, no es ilegal.
El tema de las basuras es delicado, tienes que ver si en tu pueblo se cobra a los pisos vacios o no.
Si no lo cobran se puede justificar que el gasto lo hace el inquilino, pero si no..

¿Por qué cachondo? IBI Incluido en la renta que Nefer ha aceptado no tiene que pagarlo aparte. Mi no comprender nada, creo que os ciega a veces el tema inmobiliario :rolleye:
Lo de las basuras como dice Amy es muy normal que lo pague el inquilino y si no hay tasa aún así se especifica por si en el futuro la hubiera pero vamos que Nefer lo negocie si no está de acuerdo. Yo veo un contrato de arrendamiento de lo más normal del mundo.
 
El IBI se lo tiene que descontar del precio acordado. Es un timo, pero que haga lo que quiera.
 
El IBI se lo tiene que descontar del precio acordado. Es un timo, pero que haga lo que quiera.

A ver Limón, Nefer acepta una renta X mensual y el contrato dice que el IBI lo paga el dueño, que está incluido en esa renta, igual que la comunidad por ejemplo, que es lo normal porque de no pagarse recaen sobre el inmueble así que es mejor que lo pague el propietario y no se fíe en ese sentido del inquilino que puede no pagarlo y ahí le quedaría el pufo a él, no a Nefer.
No tiene que descontarle nada, no me seas cabezón.
 
Pero como shishi le voy a pagar yo sus impuestos a un jeta que los tiene que pagar igual por ser propietario?????????????????
Que los pague el.
 
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