nefernef
Madmaxista
MI casero me ha planteado un contrato de alquiler que me chirria bastante. Para empezar, llevo ya una semana viviendo aquí y no me lo había mandado ni para leerlo, y hoy me manda uno que incluye cláusulas como estas que adjunto, que a mi no me parecen normales. Vosotros que habéis tenido más experiencia que yo en alquileres ¿me podéis decir si lo son y si es legal que me las incluya?
En principio sólo hay agua y luz, no sé porqué incluye más cosas (esto es mosqueo leve)
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---------- Post added 07-oct-2013 at 00:23 ----------
Ah, también me quiere hacer firmar renuncia a los derechos de tanteo y retracto de la propiedad, cosa que también me chirría
Gastos generales y servicios individuales.-
Además de la renta pactada el arrendatario se obliga a satisfacer los siguientes gastos y servicios: Consumos y servicios, tales como agua, luz, gas, calefacción, sarama, teléfono, T.V. y cualquier otro que pudiera ser individualmente asignado por contrato o medido por contador
En principio sólo hay agua y luz, no sé porqué incluye más cosas (esto es mosqueo leve)
Entiendo que esto significa que el IBi va de cuenta del casero, pero al estar formulado así ¿implica que si le suben el iBI me puede subir el alquiler?SÉPTIMO.-IMPUESTOS.- El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles se halla incluido en la renta reflejada en el pacto quinto.
wtf?OCTAVO.- OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA.- La parte arrendataria en su calidad de inquilino de la vivienda arrendada asume expresamente las siguientes obligaciones:
a) El pago de la renta, aumentos e incrementos legales, por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante tras*ferencia bancaria.
b) A destinar el inmueble arrendado a la vivienda habitual y permanente del arrendatario y sus familiares, y a comunicar por escrito a la propiedad si entrare a convivir con el arrendatario una tercera persona ajena del ámbito familiar directo en primer grado.
c) Comunicar a la propiedad o al Administrador de Fincas cualquier incidencia o desperfecto hallado en el interior de la vivienda.
d) A observar en todo momento las disposiciones legales vigentes.
e) A permitir el acceso en la vivienda a la propiedad, su Administrador, y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
f) A cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezcan, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia, sujetándose a las normas de la Comunidad y, en todo caso, a las Ordenanzas Municipales. A estos efectos no se permite la entrada de animales en el inmueble.
g) A sufragar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, así como el deterioro de cuya reparación se trate, sea imputable al arrendatario.
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¿Qué significa servicios comunes?¿qué incluyen?NOVENO.- OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA.-
La parte arrendadora está obligada a:
• La devolución de la fianza a la parte arrendataria, según lo estipulado en el pacto decimocuarto.
• A comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C., acompañando Certificación del Instituto Nacional de Estadística acreditativa de la variación del citado Índice.
• A la reparación y/o sustitución de los servicios comunes que dejaren de funcionar.
¿Esto es habitual?DECIMOSEGUNDO.- CONSERVACIÓN.- El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la finca y aceptarlas expresamente y se obliga a conservarla en perfecto estado para el uso al que se destina, compuesta de puertas, cerraduras, cristales, instalaciones de toda clase, y en igual estado y a plena satisfacción de la propiedad tendrá que devolverlo cuando finalice el contrato.
En este sentido son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras, mobiliario y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones.
Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por todos los desperfectos que se produzcan en la vivienda arrendada como consecuencia del uso de la misma.
Se ruega expresamente al arrendatario el mantenimiento de fieltro en las patas de los muebles para evitar en lo posible el rayado del parquet.
¿Eso no es cosa suya? Si a Iberdrola le da por que hay que cambiar el contador a uno moderno ¿tengo que pagarlo yo?DECIMOTERCERO.- SUMINISTROS.- La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario. El inmueble se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de los que está dotado el inmueble. El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador. Si se hubiere de efectuar alguna modificación, en las instalaciones particulares del inmueble arrendado, su costo será íntegramente a cargo del arrendatario, caso de que le interese y desee continuar con el suministro de que se trata, pero previamente deberá someter a la propiedad, para su aprobación, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso deban realizarse, exigidas por la respectiva compañía suministradora.
Queda exenta la propiedad de toda responsabilidad por la falta de cualquier suministro.
En caso de que el ARRENDATARIO diera de baja alguno de los suministros de agua o electricidad, una vez finalizado el contrato, se penalizará con 400 euros.
---------- Post added 07-oct-2013 at 00:23 ----------
Ah, también me quiere hacer firmar renuncia a los derechos de tanteo y retracto de la propiedad, cosa que también me chirría