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¿tienes que verlo por escrito?...¿tienes que verlo por escrito?... prueba a empezar por el artículo 32 de la ley 62/2003, o el 217 de la ley de enjuiciamiento civil, o la disposición final 5.3 de la ley 4/2023 (para incluir gaias)... y a partir de ahí, incontables, anteriores y posteriores... solo has tenido 20 años para enterarte...
la carga de la prueba está invertida en multitud de situaciones... viogen, delitos de repruebo, homofobias, e incluso hasta en discriminaciones laborales... añadido a aquellos procesos civiles donde ya lo estaba... en temas de competencia desleal, y otros muchos...
dicho eso... considerando básico que alguien que vive en una sociedad conozca mínimamente por lo menos a quién toca probar una acusación cuando tiene lugar... y viendo que tampoco distingues ironía de literalidad, y que de modales andas también escaso... date por servido con que te haya respondido al primer punto (único en el que no me has insultado)...
Sí, tengo que verlo por escrito.
Es lógico, ¿o no?
Gracias por ponerlo.
En esos puntos de esas leyes, después de una lectura rápida, objetivamente no veo nada que permita que venga alguien de una minoría y acuse SIN MÁS.
Otra cosa es la INTERPRETACIÓN que hacen los jueces desde un punto de vista de SU ideología.
dicho eso... considerando básico que alguien que vive en una sociedad conozca mínimamente por lo menos a quién toca probar una acusación cuando tiene lugar...
Claro.
TODOS nos sabemso las 14 000 disposiciones leyes que salen cada año.
Es básico.
y viendo que tampoco distingues ironía de literalidad,
El medio escrito no ayuda.
Con lo que dices, es difícil distinguirlas.
Y la realidad social postmoderna que vivimos, donde la locura o burla NO se distingue del hecho, más difícil.
De nuevo, gracias por las referencias.