marvinhess
Madmaxista
4 paginas y nadie ha compartido el artículo, que es de pago. Espero que la gente no esté comentando sólo con el titular...
Condenado a dos años y siete meses de guandoca por apiolar en defensa propia al hombre que iba a quemarlo vivo en su casa
El jurado concluye que sufrió una situación "de pánico y terror", pero que podría haber respondido de forma más "proporcionada" frente a quien arrojaba más gasolina por la ventana
Estado en que quedó la de derechasda de la caseta tras el incendio.EL MUNDO
Manuel MarracoMadrid
Madrid
Actualizado Lunes, 1 abril 2024 - 07:19
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años y siete meses de guandoca a un hombre que mató a otro que estaba quemando su caseta con él dentro. Además, tendrá que indemnizar a los padres del incendiario con casi 150.000 euros.
El jurado que estudió el caso descartó aplicar las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable. Reconoció que Jesús A. sufrió "una situación de pánico y terror", pero considera que su reacción fue "desproporcionada".
"El acusado actuó por la situación de pánico y terror que sentía, provocado por el humo neցro que invadía la estancia y el fuego, temiendo por su vida o ser gravemente herido e impulsado por la necesidad de defenderse del ataque que estaba sufriendo", resume el magistrado redactor de la sentencia, conforme a lo que el jurado dio por probado en su veredicto. "Pero su reacción", prosigue, "fue desproporcionada y excesiva al haber podido el acusado actuar ocasionando un mal menos grave que el que produjo".
La sentencia no dice qué otras acciones podría haber emprendido. En el juicio la fiscalía y la familia del fallecido indicaron que, por ejemplo, no había gritado para espantar a quienes prendían fuego.
Ocurrió así: Poco después del amanecer del 21 de junio de 2021, dos hombres aparcaron su coche entre unos frutales de Torrella (Valencia), derribaron una valla y se acercaron sigilosos a la caseta del ahora condenado. Vivía allí, si bien no ha quedado probado que supieran que estaba dentro.
Ventana por la que se arrojó la gasolina.EL MUNDO
"Procedieron a rociar con gasolina la puerta principal de la caseta", explica la sentencia, "para seguidamente, introducir [la] garrafa con gasolina por el hueco de la persiana de una de las ventanas de la de derechasda principal, arrojando gasolina en el interior de dicha caseta, y prendiendo fuego a dicha garrafa, así como a la citada persiana y a la puerta principal".
Los ladridos del perro despertaron al dueño, que estaba en la cama. Ya con la habitación llena de humo, entrevió el bidón que alguien introducía por la ventana y escuchó una voz diciendo "prende, prende". Cogió una lanza de un metro y medio que él mismo había fabricado, con un cuchillo de 20 cm. en el extremo. La blandió por la ventana con la intención de apartar el bidón. Uno de los movimientos alcanzó al hombre que rociaba la gasolina. El corte fue mortal porque afectó a la vena iliaca. Héctor C. se desangró rápidamente.
Jesús A. logró salir de la caseta "por el hueco de un barrote suelto de la ventana ubicada en el pasillo [...], ante la imposibilidad de huir del fuego por la puerta principal que estaba quemándose, y sin otra alternativa de escape", explica la sentencia. No persiguió a los hombres, sino que llamó a Emergencias. Explicó lo sucedido a la Guardia Civil en un relato que el jurado dio por bueno.
La fiscal Isabel Company pedía 14 años para el acusado por homicidio -la familia del muerto, 23 por asesinato-, sin ninguna eximente o atenuante. No contempló la legítima defensa para rebajar la pena pese a que, como resaltó la abogada de la defensa, Cristina Subiela, en el mismo juicio la fiscal acusaba de tentativa de homicidio al incendiario que sobrevivió. Ese hombre sí salió absuelto al no probarse que supiera que el dueño de la caseta estaba dentro.
"ATAQUE ILEGÍTIMO NO PROVOCADO"
"Es indudable que despertarse de manera brusca por los ladridos de un perro y ver que unos individuos están arrojando combustible en ademán de quemar la casa, sin posibilidad de escapar por no haber otra salida apta que la puerta donde estaban los agresores, es natural que produjera un afectación psicológica notable que motivó a defenderse ante un ataque ilegítimo no provocado, si bien el Jurado no apreció una reacción proporcionada", indica la sentencia.
El jurado concluyó que el principal acusado no pretendió apiolar al asaltante, ni vio probable que pudiera suceder. El magistrado Jesús María Huerta opta por una condena por lesiones dolosas en concurso con un homicidio imprudente (que agrava la pena de las lesiones, pero no es una segunda condena).
A eso le aplica la rebaja de un grado de la pena por la eximente incompleta de legítima defensa, así como la atenuante de confesión, al haber relatado todo a la Guardia Civil y colaborado con ellos. El resultado son dos años y siete meses de prisión.
Una condena así supondría la entrada efectiva en la guandoca, pero en este caso Jesús A. ya ha cumplido dos años y ocho meses de prisión preventiva. El presidente del tribunal le puso en libertad nada más conocer que el jurado rechazaba el homicidio voluntario y se descartaran así las penas más elevadas.
La sentencia no es definitiva. Puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo.
Condenado a dos años y siete meses de guandoca por apiolar en defensa propia al hombre que iba a quemarlo vivo en su casa
El jurado concluye que sufrió una situación "de pánico y terror", pero que podría haber respondido de forma más "proporcionada" frente a quien arrojaba más gasolina por la ventana
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Estado en que quedó la de derechasda de la caseta tras el incendio.EL MUNDO
Manuel MarracoMadrid
Madrid
Actualizado Lunes, 1 abril 2024 - 07:19
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años y siete meses de guandoca a un hombre que mató a otro que estaba quemando su caseta con él dentro. Además, tendrá que indemnizar a los padres del incendiario con casi 150.000 euros.
El jurado que estudió el caso descartó aplicar las eximentes completas de legítima defensa y miedo insuperable. Reconoció que Jesús A. sufrió "una situación de pánico y terror", pero considera que su reacción fue "desproporcionada".
"El acusado actuó por la situación de pánico y terror que sentía, provocado por el humo neցro que invadía la estancia y el fuego, temiendo por su vida o ser gravemente herido e impulsado por la necesidad de defenderse del ataque que estaba sufriendo", resume el magistrado redactor de la sentencia, conforme a lo que el jurado dio por probado en su veredicto. "Pero su reacción", prosigue, "fue desproporcionada y excesiva al haber podido el acusado actuar ocasionando un mal menos grave que el que produjo".
La sentencia no dice qué otras acciones podría haber emprendido. En el juicio la fiscalía y la familia del fallecido indicaron que, por ejemplo, no había gritado para espantar a quienes prendían fuego.
Ocurrió así: Poco después del amanecer del 21 de junio de 2021, dos hombres aparcaron su coche entre unos frutales de Torrella (Valencia), derribaron una valla y se acercaron sigilosos a la caseta del ahora condenado. Vivía allí, si bien no ha quedado probado que supieran que estaba dentro.
Ventana por la que se arrojó la gasolina.EL MUNDO
"Procedieron a rociar con gasolina la puerta principal de la caseta", explica la sentencia, "para seguidamente, introducir [la] garrafa con gasolina por el hueco de la persiana de una de las ventanas de la de derechasda principal, arrojando gasolina en el interior de dicha caseta, y prendiendo fuego a dicha garrafa, así como a la citada persiana y a la puerta principal".
Los ladridos del perro despertaron al dueño, que estaba en la cama. Ya con la habitación llena de humo, entrevió el bidón que alguien introducía por la ventana y escuchó una voz diciendo "prende, prende". Cogió una lanza de un metro y medio que él mismo había fabricado, con un cuchillo de 20 cm. en el extremo. La blandió por la ventana con la intención de apartar el bidón. Uno de los movimientos alcanzó al hombre que rociaba la gasolina. El corte fue mortal porque afectó a la vena iliaca. Héctor C. se desangró rápidamente.
Jesús A. logró salir de la caseta "por el hueco de un barrote suelto de la ventana ubicada en el pasillo [...], ante la imposibilidad de huir del fuego por la puerta principal que estaba quemándose, y sin otra alternativa de escape", explica la sentencia. No persiguió a los hombres, sino que llamó a Emergencias. Explicó lo sucedido a la Guardia Civil en un relato que el jurado dio por bueno.
La fiscal Isabel Company pedía 14 años para el acusado por homicidio -la familia del muerto, 23 por asesinato-, sin ninguna eximente o atenuante. No contempló la legítima defensa para rebajar la pena pese a que, como resaltó la abogada de la defensa, Cristina Subiela, en el mismo juicio la fiscal acusaba de tentativa de homicidio al incendiario que sobrevivió. Ese hombre sí salió absuelto al no probarse que supiera que el dueño de la caseta estaba dentro.
"ATAQUE ILEGÍTIMO NO PROVOCADO"
"Es indudable que despertarse de manera brusca por los ladridos de un perro y ver que unos individuos están arrojando combustible en ademán de quemar la casa, sin posibilidad de escapar por no haber otra salida apta que la puerta donde estaban los agresores, es natural que produjera un afectación psicológica notable que motivó a defenderse ante un ataque ilegítimo no provocado, si bien el Jurado no apreció una reacción proporcionada", indica la sentencia.
El jurado concluyó que el principal acusado no pretendió apiolar al asaltante, ni vio probable que pudiera suceder. El magistrado Jesús María Huerta opta por una condena por lesiones dolosas en concurso con un homicidio imprudente (que agrava la pena de las lesiones, pero no es una segunda condena).
A eso le aplica la rebaja de un grado de la pena por la eximente incompleta de legítima defensa, así como la atenuante de confesión, al haber relatado todo a la Guardia Civil y colaborado con ellos. El resultado son dos años y siete meses de prisión.
Una condena así supondría la entrada efectiva en la guandoca, pero en este caso Jesús A. ya ha cumplido dos años y ocho meses de prisión preventiva. El presidente del tribunal le puso en libertad nada más conocer que el jurado rechazaba el homicidio voluntario y se descartaran así las penas más elevadas.
La sentencia no es definitiva. Puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo.