carlosjpc
Gran Maestre de la Logia Burbujista
Tanto Marlasca, como la Delegada del Gobierno (que se encontraba en la reunión del CECOPI), como Mazón, son responsables de no haber elevado esto a nivel 3. No pueden estar todo el día hablando de la peor catastrofe natural en 2000 años (5000 dijo alguna) y no haber elevado o elevar tras ver el desastre a emergencia de MAXIMO nivel. Además, se hubiera aceptado en horas la ayuda internacional que no se quiso aceptar por lo mismo.no, sanchez no era el responsable de mandar a las FSE a Valencia contra la voluntad del gobierno valenciano.
Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil por lo que es de obligado cumplimiento en Valencia y en Melilla, que indica quien, cuando, como se debe declarar nivel 3. Todos los planes de emergencia de todas las CCAA tienen obligación de basarse en eĺ (Arts. 28, 29, 30):
1) Quien la eleva?
En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública
2) En que circunstancias?
Son emergencias de interés nacional:
1. Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional
2) Quien la dirige?
Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los estados de alarma, excepción y sitio, y en la normativa específica sobre seguridad nacional
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