COMIENZA LA FUNCIÓN. Comunicado de JUCIL, Asociación de Guardia Civil, y Amedo pedirá la amnistía para los GAL: "Mis delitos fueron políticos..."




IV



Por lo que a los aspectos formales se refiere, a los que la presente proposición de ley se sujeta, cabe señalar que no parece haber duda sobre que la amnistía constituye una materia penal, y que, consiguientemente, debe ser aprobada mediante ley parlamentaria, además de que, de acuerdo con el artículo 149.1.6 CE, por tratarse de una competencia exclusiva del Estado, deben ser las Cortes Generales las competentes para su aprobación. En cuanto al tipo de ley, tampoco parece que pueda suscitarse controversia alguna, en la medida en que, como se ha dicho, se trata de materia penal y por consiguiente afecta a derechos fundamentales, por lo que, de conformidad con el artículo 81 CE, la ley debe tener el carácter de orgánica.
Entrando en los aspectos materiales, y en coherencia con todo lo que se ha expuesto, la presente proposición de ley tiene como ámbito objetivo todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos o como conductas sancionables administrativamente, realizados desde el 1 de enero de 2013 y hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley, cualquiera que sea su denominación y contenido. Se entenderá por intencionalidad política cualquier hecho vinculado a la preparación, organización, convocatoria, financiación, favorecimiento, promoción, ejecución y celebración tanto del proceso participativo sobre el futuro político de Catalunya del 9 de noviembre de 2014 como del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre del 2017, así como los actos de protesta en la vía pública que, con la finalidad de defender dichas consultas o de criticar la actuación de las autoridades gubernativas o jurisdiccionales hubiesen sido perseguidos penalmente o administrativamente desde la fecha de la celebración de dicho referéndum. Se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad sujeta a procedimiento penal, en cualquiera de sus fases preprocesales, procesales y de ejecución, o administrativo, en cualquiera de las fases de iniciación e instrucción y de finalización del procedimiento.
Quedan comprendidas en la aplicación de esta ley, entre otras, la Causa Especial 20907/2017, seguida ante el Tribunal Supremo; el Sumario 1/19 seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Sumario 2/19, seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Procedimiento Abreviado 2/2019, seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; el Procedimiento Abreviado 478/18, seguido ante el Juzgado de lo Penal n.º 11 de Barcelona; el Procedimiento Abreviado 99/2018, seguido ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de la Audiencia Nacional; el Sumario 7/2019, seguido ante la Sección 1a de la Audiencia Nacional; el Sumario 5/18 seguido ante el Juzgado de Instrucción n.º 13 de Barcelona; el Sumario 80/19, seguido ante la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas; las diligencias previas 576/2019 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº4 de Figueres; el Procedimiento Abreviado 58/19 seguido ante el Juzgado de Instrucción n.º 3 de

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Tortosa; las Diligencias Previas 2/2020 seguidas ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; y el Procedimiento Abreviado 1/2012 seguido ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
La amnistía dejará sin efecto alguno, además, los procesos constitucionales, administrativos, de extradición activa, de cooperación jurídica europea e internacional, económicos o contables y electorales, concluidos o iniciados en cada uno de estos ámbitos, relacionados con las finalidades en el apartado primero, así como a las investigaciones impulsadas en el ámbito policial, fiscal o jurisdiccional con la misma finalidad. No podrá iniciarse ningún procedimiento ni diligencia de clase alguna en relación con los hechos descritos en el numeral primero de este artículo ni con los relacionados con los mismos que fueran o hubieran podido ser enjuiciados por conexión con los mencionados. Así, las diligencias y procedimientos aún no conclusos o sin resolución firme serán archivados sin más trámite y tampoco podrá iniciarse ningún otro procedimiento o diligencia en relación con los hechos referidos ni con los relacionados con los mismos que fueran o hubieran podido ser enjuiciados por conexión.
En referencia al ámbito subjetivo, la amnistía se extiende a todos los posibles responsables penales, en cualesquiera de sus manifestaciones, así como a los responsables civiles directos y subsidiarios y a los eventuales partícipes a título lucrativo. También abraza a los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, que, con ocasión de actuaciones de investigación de cualquier índole, o de impedimento de la realización de los hechos mencionados al principio, se hayan visto inmersos en procedimientos penales, disciplinarios o de cualquier otra índole, ya estén en curso o hayan concluido con condenas o sanciones.
La amnistía llevará aparejada como consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio, así como de las responsabilidades civiles de cualquier índole, exigibles ante cualquier jurisdicción y derivadas de los hechos descritos. Igualmente, se pondrá fin a las investigaciones y a los procesos judiciales iniciados, así como a las declaraciones de rebeldía procesal, procesos de extradición, euroórdenes o solicitudes de suplicatorio para someter a juicio a las personas responsables de las actuaciones u omisiones

relativas a los hechos amnistiados. La amnistía también determinará la reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos a los funcionarios civiles sancionados, así como su reincorporación a los cuerpos a los que pertenezcan, si hubiesen sido separados, sin derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicio efectivo, pero con el reconocimiento de la antigüedad correspondiente y el percibo de los haberes pasivos en su caso. También supondrá la eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido. Se retornarán las fianzas y las penas, sanciones o multas de carácter económico con el interés legal del dinero, así como toda clase de embargos, limitaciones o restricciones de disposición patrimonial de las mismas o sus allegados, a solicitud de los interesados. La amnistía también deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en la presente ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tenían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la Seguridad Social y mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.
Finalmente, la ley prevé la aplicación de la amnistía de oficio o a instancia de parte, con audiencia, en todo caso, del ministerio fiscal. La acción para solicitarla será pública e imprescriptible, si bien los efectos económicos estarán sujetos a las distintas normas de prescripción del Ordenamiento Jurídico. Su aplicación corresponderá exclusivamente a los jueces y tribunales, y también a la jurisdicción no penal, si entendieren o hubieren entendido de las diligencias y causas a las que afecta la presente ley, cualquiera que sea el estado de tramitación. Todo ello afectará igualmente a las fiscalías de cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, así como a las autoridades policiales que hayan abierto y archivado o aun mantengan diligencias de cualquier clase. A excepción de las resoluciones de excarcelación, que serán acordadas y ejecutadas de inmediato, dichas resoluciones se adoptarán de oficio, con notificación inmediata a los interesados, en el plazo máximo de dos meses aun cuando hubieren cesado sus efectos. El plazo para que los interesados o sus herederos puedan solicitar las resoluciones o copias auténticas de las mismas será de cinco años. Las resoluciones solo

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podrán ser recurridas por los interesados cuando se hayan visto denegadas. La autoridad judicial competente ordenará en el plazo máximo de una audiencia la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía. En el caso de requerirla, las autoridades competentes proveerán de pasaportes válidos —o levantarán cualquier restricción que pesara sobre la libertad de movimientos de los amnistiados y que pudiera estar reflejada en los sistemas de control y cooperación judicial y policial.

Por todo lo expuesto, en nombre de ------ nos dirigimos a esta Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley Orgánica de regulación de la amnistía y de resolución del conflicto político entre Catalunya y el Estado español.

https://www.amnistiallibertat.cat/documents/proposicion-ley-amnistia-cast.pdf
 
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He abierto hilo con el tema de Alvise porque estoy hasta los huevones de manipulación (hasta algunos amigos dan por cierta de toda certeza la falsedad de este individuo).



pensando:
 
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