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Torrente Ballester

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COMIENZA LA FUNCIÓN.

Comunicado de JUCIL, Asociación Guardia Civil y Amedo pedirá la amnistía para los GAL: «Mis delitos fueron políticos y ordenados por un gobierno socialista»



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Comunicado de JUCIL, Asociación Guardia Civil y Amedo pedirá la amnistía para los GAL: «Mis delitos fueron políticos y ordenados por un gobierno socialista»





AQUÍ OS LO DEJO COMPLETO, COMO BIEN DE INTERÉS SOCIAL CULTURAL; PERO ES DE PAGO, ID Y PAGAD, BURBUJOS

"De aprobarse la ley de amnistía totalmente politizada me acogeré a esta norma por considerar que todos los delitos por los que fui juzgado y condenado fueron políticos y de Estado, porque cumplía órdenes de un gobierno socialista para crear y activar los Grupos Antiterroristas de Liberación para atacar a los miembros de ETA en su refugio vasco francés".

«Si algún partido quiere proponer una comisión de investigación, estaré dispuesto a narrar lo que ocurrió esos años»



Amedo pedirá la amnistía para los GAL si el Gobierno la otorga a los secesionistas

«Mis delitos fueron políticos y ordenados por un gobierno socialista», dice el expolicía a ABC
JAVIER CHICOTE
Madrid
12/09/2023
Actualizado a las 05:41h.

El expolicía José Amedo, condenado a casi 120 años de guandoca por su participación en la llamada guerra sucia, pedirá una amnistía para los GAL en caso de que el Gobierno abra la puerta a esta medida de gracia, que de hecho ya se negocia con Carles Puigdemont.

Así lo ha sabido ABC y lo ha confirmado el propio Amedo: «De aprobarse la ley de amnistía totalmente politizada me acogeré a esta norma por considerar que todos los delitos por los que fui juzgado y condenado fueron políticos y de Estado, porque cumplía órdenes de un gobierno socialista para crear y activar los Grupos Antiterroristas de Liberación para atacar a los miembros de ETA en su refugio vasco francés», ha dicho a este diario en conversación telefónica.

El ex subcomisario de la Policía ha declinado ofrecer más explicaciones, salvo el hecho de que «si algún partido quiere proponer una comisión de investigación, estaré dispuesto a narrar lo que ocurrió esos años».

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Además, fuentes del entorno de Amedo sostienen que la aprobación de una ley de amnistía para los sucesos en Cataluña desde el año 2014 puede ser una primera piedra para una de las pretensiones de otro socio del PSOE de Pedro Sánchez, EH Bildu. De momento Arnaldo Otegi sabe que una amnistía para los condenados de ETA sería difícilmente digerible en el electorado español, «pero viendo cómo están metiendo la de los catalanes en la opinión pública, no hay que descartarlo en unos años», dicen las mismas fuentes. «A los etarras les dan viviendas y sueldos en el País Vasco y les hacen homenajes, y a Amedo, que cometió terrorismo pero ordenado por el Estado, lo dejaron tirado», añaden.

Las sentencias

José Amedo Fouce fue condenado a un total de 118 años y dos meses de guandoca en dos sentencias. La principal, dictada en 1991 por la Audiencia Nacional y confirmada por el Supremo, le supuso 108 años y ocho meses por seis delitos de asesinato frustrado, además de asociación ilícita, entre otros. Después sería condenado a nueve años y seis meses en el sumario de caso Marey, el secuestro del ciudadano francés Segundo Marey, un viajante de comercio que fue confundido con un miembro de ETA.

Amedo se encuentra actualmente en libertad y con las penas cumplidas en su totalidad (los máximos legales).

El caso Marey supuso la condena por acciones de los GAL del político de mayor rango, el exministro del Interior José Barrionuevo, que asumió una sentencia de diez años de prisión y doce de inhabilitación por dicho secuestro. También ingresó en prisión con la misma pena quien fuera su segundo en el ministerio, Rafael Vera, exdirector general de la Seguridad del Estado.

Amedo pedirá la amnistía para los GAL si el Gobierno la otorga a los secesionistas


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III



Es sabido que la Constitución no menciona explícitamente la figura de la amnistía. Con todo, contiene una referencia al derecho de gracia en su artículo 62.i indicando que corresponde al rey «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Dicha regulación constitucional se completa con lo dispuesto en el artículo 87.3, que en su último inciso establece la prohibición de la iniciativa legislativa popular en cuanto a la prerrogativa de gracia, y en el artículo 102.3 que impide la aplicación de la misma a los supuestos de la responsabilidad criminal del presidente y demás miembros del Govern.
Ello es relevante porque el silencio constitucional a propósito de la amnistía, combinado con la expresa prohibición en cuanto a los indultos generales, ha llevado a algunos sectores de la doctrina penal a sostener que la Constitución excluye la amnistía de nuestro ordenamiento jurídico, con el argumento de que, si el texto constitucional prohíbe expresamente como mínimo el indulto general con más motivo debe entenderse que prohíbe lo más (la amnistía). No obstante, dicha interpretación —de signo prohibicionista— ha sido contradicha por numerosos pronunciamientos de la doctrina penal y constitucional, que han defendido la admisibilidad de la amnistía en el marco de la Constitución de 1978. De hecho, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, señaladamente las sentencias 63/1983 y 147/1986, ha venido a confirmar esta última orientación doctrinal al no cuestionar, en términos constitucionales, la actuación del legislador al aprobar en su día una legislación de amnistía, afirmando

además la posibilidad de concebir la misma como «una razón derogatoria retroactiva de unas normas y de los efectos ligados a las mismas» (STC, 63/1983, FJ 2).
Por otra parte, sin dejar de tener en cuenta que en la trayectoria histórica del constitucionalismo español se encuentran precedentes de la admisibilidad de la amnistía sin expresa previsión constitucional, pueden aducirse otros argumentos a favor de la inequívoca constitucionalidad de este tipo de iniciativas. En primer lugar, la posibilidad de incluir la amnistía en la genérica previsión del derecho de gracia del ya citado artículo 62.i CE, en tanto que esta figura tradicionalmente forma parte de la misma y es sustantivamente diferente del indulto. También, y partiendo del razonamiento anterior, que la prohibición contenida en el precepto constitucional se refiere exclusivamente a los indultos generales. Finalmente, el hecho de que el Estado puede dictar disposiciones retroactivas favorables (art. 9.3 CE), lo que, combinado con la ausencia de prohibición expresa de la amnistía no impediría la existencia de una legislación de la misma ya que, como se ha señalado anteriormente, resulta muy similar a la legislación penal con efectos retroactivos. De acuerdo con esta interpretación constitucional favorable a la aprobación de leyes de amnistía cabe destacar que esta figura, como causa de extinción de la responsabilidad penal que es, sigue presente en el artículo 666.4 de la Ley de enjuiciamiento criminal. Así pues, no hay duda de que del marco constitucional se desprende con claridad que la amnistía forma parte de las potestades de legislador.
La presente proposición de ley se fundamenta, como se ha dicho, en el presupuesto de un grave conflicto entre las instituciones políticas de Catalunya y de España, que ha dado lugar a elevadas penas de prisión para los condenados como consecuencia de la organización de un referéndum o la celebración de manifestaciones masivas. Pero también se fundamenta en el valor «justicia» como instrumento para superar el conflicto político y recuperar la estabilidad y la normalidad política. Dicho valor constitucional, además, se plasma y se articula junto a otros principios y valores democráticos, especialmente el principio de igualdad, pues en su articulado se determina con precisión su alcance temporal, las conductas delictivas a las que se aplica, y también el ámbito subjetivo de los beneficiarios, con voluntad de no excluir ningún tipo de comportamientos ilícito, esto es, con el deseo de incluir a todas las partes concernidas en el conflicto.

9​

Ello es de destacar porque, sin duda, la constitucionalidad de una ley de amnistía depende de su adecuada articulación con los principios y valores generales del texto constitucional de 1978. En este sentido, hay que tener en cuenta ante todo que la Constitución de 1978 se integra en la tradición liberal demócrata que ha alumbrado los estados sociales y democráticos de derecho contemporáneos. Por lo que la proyección de valores como la justicia y la igualdad en cuestiones como el fundamento, la finalidad, el ámbito y las condiciones de una ley de amnistía deberían presidir la elaboración y la aprobación de toda legislación de amnistía en el marco de la Constitución española de 1978.

Esta configuración de la amnistía como vía de superación de un grave conflicto político entronca, además, con un relevante precedente histórico: la amnistía ratificada por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados en 1936 a propósito del decreto-ley de 21 de febrero del mismo año. Las concomitancias con la situación presente son evidentes puesto que esa amnistía implicó, entre otros hechos, dejar sin efecto las penas de 30 años de prisión por delito de rebelión que el Tribunal de Garantías Constitucionales de la Segunda República había impuesto al presidente de la Generalitat y a miembros de su Gobierno por los hechos del 6 de octubre de 1934. La exposición de motivos del citado decreto ley es suficientemente elocuente del sentido de la amnistía ya que la califica «de una medida de pacificación conveniente al bien público y a la tranquilidad de la vida nacional, en que están interesados por igual todos los sectores políticos».

https://www.amnistiallibertat.cat/documents/proposicion-ley-amnistia-cast.pdf
 
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