Eso es interpretable: La Constitución establece que el Presidente del Senado debe de presentarlo al Pleno. Cosa que no puede hacer y que debería de comunicar a la Presidenta del Congreso: no puede cumplir el requerimiento constitucional por fuerza mayor.Eso es para adoptar acuerdos. Adoptar.
El plazo de 2 meses establecido en la CE empieza a contar desde que el Senado RECIBE el proyecto o proposición de ley y para eso no se requiere reunión del pleno del senado ni quorum ni leches, con que entre en el registro es suficiente
De todos modos, es algo tan discutible (en el buen sentido) como la propia amnistía