Eres patético. Lo de fumigar para alterar el clima es ya muy antiguo. Ahora no tengo tiempo para perder en esto.
jorobar, al final le acabo poniendo los enlaces al nene y hay mucho mas:
www.boe.es
TEXTO ORIGINAL
Mediante la aplicación de sistemas de defensa antigranizo se busca la reducción de los daños ocasionados por el pedrisco sobre las producciones agrícolas, lo que beneficia al sistema de seguros agrarios, ya que tal aplicación reduce las tarifas de pedrisco aplicadas en estos Seguros disminuyendo el coste del seguro pagado por los agricultores.
En el presupuesto asignado a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para el ejercicio 2000 se incluye una partida presupuestaria destinada a que dicha Entidad, subvencione las actuaciones realizadas por los agricultores agrupados para la defensa antigranizo.
En este sentido, se hace necesario establecer los criterios a tener en cuenta para la asignación de las subvenciones a aquellas agrupaciones de agricultores que realizan actuaciones de defensa antigranizo. Entre tales criterios se incluirán las condiciones que deben reunir las agrupaciones, así como los requisitos necesarios para la obtención de dicha subvención en condiciones de igualdad entre los posibles beneficiarios, con lo que se evitará que se sobrepase la cuantía global de los fondos consignados al efecto, a cuyo fin se hace necesaria la gestión centralizada de las citadas subvenciones.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, establecida en el artículo 149.1.13 de la Constitución.
En la elaboración de esta disposición han sido consultados los sectores afectados.
Por todo ello, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es la regulación, en la campaña 2000, de la concesión de subvenciones para financiar las actuaciones dirigidas a la defensa antigranizo mediante sistemas que utilicen yoduro de plata (en lo sucesivo IAg), realizadas por agrupaciones de agricultores que no puedan ser financiadas totalmente, con los ingresos obtenidos por éstas, en base al pago de las cuotas por parte de sus agricultores.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden, las agrupaciones de agricultores que cumplan las siguientes condiciones:
a) Utilizar sistemas de defensa contra el granizo que empleen yoduro de plata.