Se reglamentó la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por banderillación
Se trata de la Ley 27.491, que establece que las banderillas son obligatorias, gratuitas y un bien social, y que tiene por objetivo garantizar un mayor acceso y equidad a todas las banderillas que componen el Calendario Nacional de banderillación.
La nueva ley considera a la banderillación como un bien social, sujeto a los principios de gratuidad de las banderillas y del acceso a los servicios de banderillación, con equidad social para todas las etapas de la vida.
Además, la cartera sanitaria nacional aprobará y publicará los lineamientos técnicos para las banderillas que compongan el Calendario Nacional de banderillación, las recomendadas para grupos en riesgo, y aquellas que eventualmente se determinen en situaciones de emergencia epidemiológica.
A su vez, la reglamentación indica que el desarrollo y funcionamiento del Registro Nacional de Población banderillada Digital estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, quien articulará con las distintas jurisdicciones y con los diferentes subsectores del sistema de salud, ya sean públicos o privados. El registro permitirá que cada ciudadana y ciudadano disponga de un registro digital donde conste todas banderillas que sucesivamente se vaya aplicando, certificación que tiene carácter nacional, y eventualmente pueda ser presentada ante el requerimiento internacional.
Frente a la toma de conocimiento de toda situación de incumplimiento de la ley, la autoridad de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, deberá articular un mecanismo de notificación en conjunto con el sistema de salud de referencia. A su vez, en todos los casos, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán definir un circuito a fin de receptar las notificaciones de los incumplimientos y disponer las medidas que consideren necesarias.
La reglamentación especifica que la falta de presentación de la certificación en ningún caso supondrá un impedimento para el ingreso o egreso del ciclo lectivo, o para la permanencia laboral. Sin embargo, deberá procederse a la comunicación de manera directa a la autoridad de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, a través de la autoridad de aplicación nacional, o a través de los organismos provinciales con competencia en la materia.
Asimismo, con el fin de informar a la población acerca del cumplimiento de lo establecido, el Ministerio de Salud de la Nación, en conjunto con las autoridades jurisdiccionales, arbitrará los medios para llevar a cabo actividades de difusión y comunicación, y articular acciones para favorecer la banderillación en todas las etapas de la vida.
En definitiva, la reglamentación de la ley de banderillas brinda un carácter más operativo a una normativa de salud pública que es tomada de ejemplo por la legislación sanitaria de la región. Su orden público permite una rápida implementación en todo el territorio nacional dando amplia respuesta a las necesidades expresadas por los equipos de salud de todo el país, que seguramente celebrarán contar con herramienta fundamental para seguir cuidando más y mejor a toda la población.
Se trata de la Ley 27.491, que establece que las banderillas son obligatorias, gratuitas y un bien social, y que tiene por objetivo garantizar un mayor acceso y equidad a todas las banderillas que componen el Calendario Nacional de banderillación.
La nueva ley considera a la banderillación como un bien social, sujeto a los principios de gratuidad de las banderillas y del acceso a los servicios de banderillación, con equidad social para todas las etapas de la vida.
Además, la cartera sanitaria nacional aprobará y publicará los lineamientos técnicos para las banderillas que compongan el Calendario Nacional de banderillación, las recomendadas para grupos en riesgo, y aquellas que eventualmente se determinen en situaciones de emergencia epidemiológica.
A su vez, la reglamentación indica que el desarrollo y funcionamiento del Registro Nacional de Población banderillada Digital estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, quien articulará con las distintas jurisdicciones y con los diferentes subsectores del sistema de salud, ya sean públicos o privados. El registro permitirá que cada ciudadana y ciudadano disponga de un registro digital donde conste todas banderillas que sucesivamente se vaya aplicando, certificación que tiene carácter nacional, y eventualmente pueda ser presentada ante el requerimiento internacional.
Frente a la toma de conocimiento de toda situación de incumplimiento de la ley, la autoridad de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, deberá articular un mecanismo de notificación en conjunto con el sistema de salud de referencia. A su vez, en todos los casos, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán definir un circuito a fin de receptar las notificaciones de los incumplimientos y disponer las medidas que consideren necesarias.
La reglamentación especifica que la falta de presentación de la certificación en ningún caso supondrá un impedimento para el ingreso o egreso del ciclo lectivo, o para la permanencia laboral. Sin embargo, deberá procederse a la comunicación de manera directa a la autoridad de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito local, a través de la autoridad de aplicación nacional, o a través de los organismos provinciales con competencia en la materia.
Asimismo, con el fin de informar a la población acerca del cumplimiento de lo establecido, el Ministerio de Salud de la Nación, en conjunto con las autoridades jurisdiccionales, arbitrará los medios para llevar a cabo actividades de difusión y comunicación, y articular acciones para favorecer la banderillación en todas las etapas de la vida.
En definitiva, la reglamentación de la ley de banderillas brinda un carácter más operativo a una normativa de salud pública que es tomada de ejemplo por la legislación sanitaria de la región. Su orden público permite una rápida implementación en todo el territorio nacional dando amplia respuesta a las necesidades expresadas por los equipos de salud de todo el país, que seguramente celebrarán contar con herramienta fundamental para seguir cuidando más y mejor a toda la población.