CAMBIO DE sesso con la nueva Ley tras* (información, tutorial, experiencias...)

No es ninguna conspiración, por mucho que en el congreso hayan votado, hasta que no se publica en el BOE no entra en vigor y de hecho es un mes después de su publicación.

No era mi intencion hacer parecer que lo contemplaba como una conspiracion. Igualmente muchas gracias por esa informacion, es bastante util.
 
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Que no altere el régimen jurídico anterior significa que en todo delito cometido con anterioridad al cambio, rige el régimen anterior. Cometer un delito no implica que éste esté denunciado o perseguido. Es decir: Un hombre se hace mujer en abril 23. Pero 1 año después, una antigua novia recuerda que en una ocasión hace 10 años amaron, ella pidió parar y él continuó. Así que lo denuncia. Como el delito tuvo lugar 9 años antes del cambio de sesso, aunque la imputación se haga después del cambio, el régimen a aplicar es el anterior -se le juzgará como hombre, pues era hombre cuando cometió el delito.

Lo que el artículo pretende prevenir es que alguien acusado de viogen se cambie de sesso para evitar ser procesado como hombre.

Ahora bien, una vez cambiado el sesso, todo lo que haga a partir de ese momento será como si lo hiciera una mujer, pues es mujer con todas las consecuencias.

Artículo 46. 2. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición

Yo diría que el límite no se marcará en si los hechos se corresponden a cuando era hombre o desde el cambio registral a mujer, sino en si se han abierto o no actuaciones judiciales. Es decir, que en ese supuesto que comentas, si la denuncia de la expareja por aquellos hechos de hace 9 años se formula cuando ya es efectiva la rectificación registral, ya no hay competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer.
 
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