CAMBIO DE sesso con la nueva Ley tras* (información, tutorial, experiencias...)

A un amigo que intentó el cambio le han rechazado. Parece que hay una circular interna previniendo a los registros de la posibilidad de "fraude de ley", y se han puesto duros. El argumento para tumbárselo es que no aparentaba ser femenino y que no quería cambiar su nombre. Eso viola directamente lo que dice la ley, pero da igual. Lo que diga la funcicharo terf que te toque es lo que vale.
 
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Adjuntos

  • Modelo-solicitud-rectificacion-sesso-registral-mayor-16-Instruccion.pdf
    169,9 KB · Visitas: 14
  • BOE-A-2023-13287.pdf
    214,2 KB · Visitas: 26
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La circular interna que dice Ud. es la Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

en ella se dicen tres cosas muy importantes (el resumen es mío, copio pego de la la resolución)

1.- La solicitud de inicio del procedimiento podrá presentarse en cualquier oficina del Registro Civil y la competencia para su tramitación corresponderá a la persona encargada de la oficina en la que se haya presentado la solicitud.

2.- Dado que la solicitud puede presentarse en cualquier oficina del Registro Civil, no será necesario aportar certificado de empadronamiento.

3-
Las preguntas se plantearán dirigiéndose a la persona declarante con el nombre que esta haya solicitado y se limitarán a las cuestiones necesarias para verificar su voluntad de modificar la mención registral relativa al sesso.

Dentro de los estrictos términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho.

¿Cuales son esos estrictos términos? Copio del escrito de solicitud al Registro que propone la asociación de familias de Infancia y Juventud tras*:


Que de conformidad al principio de despatologización de la tras*exualidad y en consecuencia el respeto al derecho a la autodefinición de la identidad sensual que inspira a la citada Ley 4/2023, su artículo 3 define la identidad sensual como la “vivencia interna e individual del sesso tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sesso asignado al nacer”. En el mismo sentido, según advierte el artículo 44.3 de la misma Ley, “El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sesso en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sesso mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”.

Queda claro que decirte que no porque no te cambias el nombre, algo que contempla expresamente la Ley, o porque no has modificado tu apariencia, contradice los estrictos términos de la Ley.

os pongo un pdf con el escrito de la asociación y otro con la instrucción.

Yo creo que la resolución de la jueza viola claramente lo establecido en la ley. Sus argumentos: que no tenía apariencia femenina, que no quería cambiar su nombre y que -según ella, pues es mentira- se refería a sí mismo en masculino. Ahora va a presentar un recurso asesorado por una asociación tras*.

A ver si consigo una copia de la resolución y la posteo.
 
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