Booom el bono trabajo manual es inconstitucional !

JuanJoseRuiz

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La Constitución española de 1978.​


Título I. De los derechos y deberes fundamentales​


Capítulo segundo. Derechos y libertades


Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas


Ver sinopsis

Artículo 20​


  1. Se reconocen y protegen los derechos:​
    1. a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.​

      b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.​

      c) A la libertad de cátedra.​

      d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.​
  2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.​
  3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.​
  4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.​
  5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.​
 
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