Bajas de larga duración

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Madmaxista
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Buenas tardes a todos. Apelo a la sabiduría de los ilustres foreros al respecto de ésta cuestión.

Soy autónomo, no tengo empleados en este momento. Mi pareja no está empadronada conmigo ni estamos casados, por lo que entiendo que puedo contratarla en el régimen general.

Ella tiene padecimientos de salud dolidos, por lo que encadena largos períodos de bajas médicas. Su anterior empresa se cansó de bajas y la despidió, y ya ha agotado paro.

Lo ideal desde luego sería que le diesen un grado de discapacidad que conllevase una paga, pero para eso hay que ir con la cabeza debajo del brazo. Tiene un grado de discapacidad reconocido, pero insuficiente para cobrar paga.

Supongamos que la contrato, régimen general, SMI, 40h. Yo pago de su SS al mes supongo que unos 300 merkels.

Si al segundo o tercer mes se me trastorna y se pega un año de baja, ¿yo sigo pagando 300 pero la SS me paga a mí su nómina, no? Es decir, habría un beneficio neto mensual de, pongamos, 600-700 pavos, diferencia entre lo que la SS me abonaría y lo que yo pagaría de cotización por ella, ¿no?

Perdonad si pregunto una tontería. Pero es que con la salud que tiene creo que lo mejor sería que la contratase yo, en lugar de buscar mierdiempleos de los que terminarán echándola por coger bajas.

¿Cuánto tiempo podría estar de baja? Si cada año por ejemplo está activa un par de meses y el resto en baja, ¿podría estar así indefinidamente?

En el subforo emprendedores, con dos huevones, diréis algunos. Bueno, vayan mis gracias adelantadas a quienes respondan aportando su sapiencia, y abro paraguas para los otros.
 
Estimado forero, confundes discapacidades con incapacidades. Deberías repasar esa temática.

Con respecto a tus preguntas:

1) Es mejor que ella se hiciese autónoma societaria y tu le pagases la cotización con la base que consideres oportuno.

2) Las bajas de larga duración son "sencillas" hasta el año, porque dependen solamente del médico de cabecera. Una vez superan 12 meses entra el Tribunal Médico de la SS, allí le tocará pasar revisión y le darán el alta o le renovarán la baja por 6 meses, al finalizar ese plazo o bien le dan el alta o bien le proponen para una INCAPACIDAD.

A fecha de hoy no se dan incapacidades sin cumplir los requisitos médicos Y los económicos. Es decir que si no ha cotizado lo mínimo sumando Régimen General y RETA no se le concederá incapacidad alguna (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Por supuesto si no cumple con los requisitos médicos tampoco, pero eso lo evalúa el Tribunal Médico.

3) Con respecto a las bajas de larga duración la ventaja es que durante el tiempo de baja, la mutua asociada abona por ti su cuota mensual además de pagarte la prestación por incapacidad temporal. Doble vía de pasta, lo que se ahorra y lo que se gana. Lo dice la ley de la SS, échale un ojo.

4) Por supuesto, a poca limosna poco sermón, es decir que las prestaciones (incapacidad temporal o permanente, así como jubilación) se calculan en base a la base de cotización, valga la redundancia. Es decir que un 50% de 1000€ no es lo mismo que el 50% de 4000€. Lógicamente. Ten esto en cuenta a la hora de elegir base de cotización.

5) Entre baja y baja para tener acceso a las prestaciones debe estar un mínimo de 6 meses de alta. Son las reglas de juego (ver ley).

Para más info o gestión, privado.

Un saludo
 
Buenas tardes a todos. Apelo a la sabiduría de los ilustres foreros al respecto de ésta cuestión.

Soy autónomo, no tengo empleados en este momento. Mi pareja no está empadronada conmigo ni estamos casados, por lo que entiendo que puedo contratarla en el régimen general.

Ella tiene padecimientos de salud dolidos, por lo que encadena largos períodos de bajas médicas. Su anterior empresa se cansó de bajas y la despidió, y ya ha agotado paro.

Lo ideal desde luego sería que le diesen un grado de discapacidad que conllevase una paga, pero para eso hay que ir con la cabeza debajo del brazo. Tiene un grado de discapacidad reconocido, pero insuficiente para cobrar paga.

Supongamos que la contrato, régimen general, SMI, 40h. Yo pago de su SS al mes supongo que unos 300 merkels.

Si al segundo o tercer mes se me trastorna y se pega un año de baja, ¿yo sigo pagando 300 pero la SS me paga a mí su nómina, no? Es decir, habría un beneficio neto mensual de, pongamos, 600-700 pavos, diferencia entre lo que la SS me abonaría y lo que yo pagaría de cotización por ella, ¿no?

Perdonad si pregunto una tontería. Pero es que con la salud que tiene creo que lo mejor sería que la contratase yo, en lugar de buscar mierdiempleos de los que terminarán echándola por coger bajas.

¿Cuánto tiempo podría estar de baja? Si cada año por ejemplo está activa un par de meses y el resto en baja, ¿podría estar así indefinidamente?

En el subforo emprendedores, con dos huevones, diréis algunos. Bueno, vayan mis gracias adelantadas a quienes respondan aportando su sapiencia, y abro paraguas para los otros.
dejando de lado tus rollos de autonomo.... di a tu mujer que vaya al médico de cabecera y que le haga un resumen de sus patologías para la evaluación de discapacidad de los servicios sociales de tu comunidad autonoma. Vas allí con dni y ese resumen y rellenas la solicitud de evaluación.

por otro lado, ve a una oficina del INSS y rellena la solicitud de valoración de incapacidad permanente. (tribunal médico)

todo esto puedes hacerlo mientras la contratas o películas.
y con respecto a seguir pagando...sí, pagas durante un año, no sé qué proporción de costes sociales. es a los 365 días que la baja pasa del sistema de salud autonomico al INSS y ahí dejas de pagar por ella
 
pues contratala en tu empresa.

ah que ni tu mismo la quieres jojojoj, menuda "joyita" debe ser tu pareja...
 
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