Terrron
Madmaxista
Buenas, pues os comento, resulta que quiero alquilar un piso para empezar a vivir en Octubre, por lo que necesito que me echeis una mano urgente. Ya están todos lo temas cerrados del contrato (bastante me ha costado), menos una clausula que me parece abusiva:
Los gastos ocasionados por los servicios y suministros con que cuenta la finca y que se individualizan, o no, mediante aparatos contadores, serán de cargo exclusivo de la arrendataria, así como la instalación, mantenimiento, conservación y sustitución de dichos servicios y contadores.
El impago de todos estos gastos, aún cuando figuren a nombre de la propiedad, facultará a ésta para reclamar su importe judicialmente, aplicando el interés legal, para el supuesto de demora, siendo justa causa de resolución del presente contrato.
Los impuestos, tasas, contribuciones y arbitrios repercutibles, actuales y futuros, salvo el impuesto sobre bienes inmuebles, serán abonados por la arrendataria.
¿Que os parece?, al reclamarle a la propietaria que la quite o la modifique, me contesta lo siguiente:
lo que claramente establece es que quien usa aparatos se responsabiliza de las consecuencias de un mal uso y nada más. Es normal que todos los gastos derivados del uso sean de cargo del inquilino, sin perjuicio que las averías ajenas al uso, por defecto de fabricación, obviamente es responsabilidad del fabricante y en segundo término, del propietario. Por tanto entendemos que no precisa de ninguna matización dicha cláusula. Si consideráis algún texto, nos lo enviáis.
¿Es normal?, o tiene demasiada cara como me parece a mí?, alguna recomendación aparte del "mandalá a la cosa"... ¿Algun texto alternativo?.
Muchas gracias compañeros. Saludos.
Los gastos ocasionados por los servicios y suministros con que cuenta la finca y que se individualizan, o no, mediante aparatos contadores, serán de cargo exclusivo de la arrendataria, así como la instalación, mantenimiento, conservación y sustitución de dichos servicios y contadores.
El impago de todos estos gastos, aún cuando figuren a nombre de la propiedad, facultará a ésta para reclamar su importe judicialmente, aplicando el interés legal, para el supuesto de demora, siendo justa causa de resolución del presente contrato.
Los impuestos, tasas, contribuciones y arbitrios repercutibles, actuales y futuros, salvo el impuesto sobre bienes inmuebles, serán abonados por la arrendataria.
¿Que os parece?, al reclamarle a la propietaria que la quite o la modifique, me contesta lo siguiente:
lo que claramente establece es que quien usa aparatos se responsabiliza de las consecuencias de un mal uso y nada más. Es normal que todos los gastos derivados del uso sean de cargo del inquilino, sin perjuicio que las averías ajenas al uso, por defecto de fabricación, obviamente es responsabilidad del fabricante y en segundo término, del propietario. Por tanto entendemos que no precisa de ninguna matización dicha cláusula. Si consideráis algún texto, nos lo enviáis.
¿Es normal?, o tiene demasiada cara como me parece a mí?, alguna recomendación aparte del "mandalá a la cosa"... ¿Algun texto alternativo?.
Muchas gracias compañeros. Saludos.