ARTÍCULO 41 DE LA LEY tras*: Puntos 4) y 5)

Willvanperez

Himbersor
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4) La persona que rectifique la mención registral del sesso pasando del sesso masculino al femenino no podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las
mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante,
la persona que rectifique la mención registral pasando del sesso femenino al masculino conservará los
derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que
haya lugar a su reintegro o devolución.

5) Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sesso registral en el momento del
nacimiento, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al mismo en los términos
establecidos en la legislación sectoria

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mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral. No obstante,
la persona que rectifique la mención registral pasando del sesso femenino al masculino conservará los
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haya lugar a su reintegro o devolución.

5) Respecto de las situaciones jurídicas que traigan causa del sesso registral en el momento del
nacimiento, la persona conservará, en su caso, los derechos inherentes al mismo en los términos
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Ergo, cuanto antes cambieis mejor.
 
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