Anónimo222
Madmaxista
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Un camionero que mató a un ciclista y no paró a auxiliarle evita el juicio | Madrid | EL PA
El camionero de 56 años que arrolló y mató el 21 de octubre de 2013 al ciclista Óscar Bautista García, de 37 años, en el kilómetro 28,600 de la autovía de Toledo (A-42) no será juzgado. Así lo ha decidido la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Navalcarnero, que no ha apreciado ningún delito ni doloso ni imprudente. La juez ha firmado un auto en el que ni siquiera motiva esta decisión. La familia del fallecido ya ha recurrido este auto al entender que se han vulnerado algunos derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva. La fiscal del caso todavía no se ha pronunciado sobre qué solicitará.
El accidente se produjo alrededor de las 7.30 de la mañana cuando el ciclista iba desde su domicilio, en el municipio toledano de Yeles, hasta su puesto de trabajo, en Balauto, una empresa familiar de reparación de parachoques fundada por su padre, en el polígono industrial de Las Avenidas, en Torrejón de la Calzada. En total, unos 12 kilómetros. A la altura del kilómetro 28,600 de la A-42 y, cuando le quedaban unos 500 metros para llegar a su destino, un camión le arrolló y siguió su camino.
La víctima llevaba puesta la misma ropa con la que acostumbraba a circular: un maillot rojo, casco y ropa reflectante, además de dos luces traseras para ser visto. Fue su propio hermano Luis el que reconoció el cadáver cuando el accidente estaba siendo investigado por la Guardia Civil de Tráfico. Los agentes dieron una voz de aviso a los talleres de la zona porque descubrieron que el camión que lo había arrollado era un Volvo, posiblemente de tonalidad verde. A la una de la tarde, los guardias recibieron un aviso de un taller que un camionero les había llamado de Villaluenga de la Sagra, en Toledo, y pedía un paragolpes.
Los agentes acudieron al lugar y detuvieron al conductor, que declaró que no se había percatado de que había atropellado a un ciclista. La versión que aportaron los guardias civiles fue muy distinta. El atropello se produjo a una velocidad de entre 33 y 52 kilómetros por hora, por lo que tuvo que darse cuenta. Le imputaron los delitos de homicidio en grado de tentativa (penado con prisión de uno a cuatro años) y delito de omisión del deber de socorro.
La instrucción del caso recayó en el Juzgado número 6 de Navalcarnero, que aquel día estaba en funciones de guardia. Su titular ha decretado con fecha de 14 de diciembre un auto de tras*formación de las diligencias previas (por un posible delito) en un procedimiento por falta. Esto es, por un caso de mucha menor entidad criminal.
La reforma practicada el año pasado en el Código Penal supuso la desaparición de las faltas, cuya persecución recae desde entonces en las autoridades administrativas. Al haber sido despenalizadas las faltas, no habrá juicio contra el camionero. Tan solo puede haber una vista de cuantía económica para determinar la responsabilidad civil a que tiene derecho la familia. En ningún caso habrá pronunciamiento sobre la responsabilidad penal, según ha explicado Francisco Parrés, el abogado de la viuda, Anna González López, personada como acusación particular.
“Siento tanto dolor, tanta desprotección por parte de la justicia y las leyes. ¿Eso es lo que vale una vida? Te amo Óscar y no descansaré hasta conseguir justicia, honraré tu memoria y haré que nuestros dos hijos estén orgullosos porque no me rendí”, declara la viuda en una carta.
Parrés ha recurrido el auto ante la propia juez y ha pedido que se mantenga al menos como homicidio por imprudencia menos grave, que implica una condena de tres a 18 meses de multa, según el artículo 142.2 del Código Penal. “Va a ser determinante lo que diga la fiscal, que hasta ahora no se ha pronunciado”, reconoce el abogado.
La fin de Óscar Bautista García supuso un grave problema económico para su viuda y sus dos hijos (entonces tenían nueve y tres años). La mujer dejó de recibir los 2.800 euros mensuales que cobraba su marido y tuvo que entregar la vivienda en la que residían como dación en pago. Regresó a Lleida y ahora tiene que trabajar en un hotel para poder mantener a la familia. El abogado mantiene que aparte de la indemnización por la pérdida de su marido también tiene que recibir una compensación por ese lucro cesante (dinero que se deja de percibir).
El camionero de 56 años que arrolló y mató el 21 de octubre de 2013 al ciclista Óscar Bautista García, de 37 años, en el kilómetro 28,600 de la autovía de Toledo (A-42) no será juzgado. Así lo ha decidido la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Navalcarnero, que no ha apreciado ningún delito ni doloso ni imprudente. La juez ha firmado un auto en el que ni siquiera motiva esta decisión. La familia del fallecido ya ha recurrido este auto al entender que se han vulnerado algunos derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva. La fiscal del caso todavía no se ha pronunciado sobre qué solicitará.
El accidente se produjo alrededor de las 7.30 de la mañana cuando el ciclista iba desde su domicilio, en el municipio toledano de Yeles, hasta su puesto de trabajo, en Balauto, una empresa familiar de reparación de parachoques fundada por su padre, en el polígono industrial de Las Avenidas, en Torrejón de la Calzada. En total, unos 12 kilómetros. A la altura del kilómetro 28,600 de la A-42 y, cuando le quedaban unos 500 metros para llegar a su destino, un camión le arrolló y siguió su camino.
La víctima llevaba puesta la misma ropa con la que acostumbraba a circular: un maillot rojo, casco y ropa reflectante, además de dos luces traseras para ser visto. Fue su propio hermano Luis el que reconoció el cadáver cuando el accidente estaba siendo investigado por la Guardia Civil de Tráfico. Los agentes dieron una voz de aviso a los talleres de la zona porque descubrieron que el camión que lo había arrollado era un Volvo, posiblemente de tonalidad verde. A la una de la tarde, los guardias recibieron un aviso de un taller que un camionero les había llamado de Villaluenga de la Sagra, en Toledo, y pedía un paragolpes.
Los agentes acudieron al lugar y detuvieron al conductor, que declaró que no se había percatado de que había atropellado a un ciclista. La versión que aportaron los guardias civiles fue muy distinta. El atropello se produjo a una velocidad de entre 33 y 52 kilómetros por hora, por lo que tuvo que darse cuenta. Le imputaron los delitos de homicidio en grado de tentativa (penado con prisión de uno a cuatro años) y delito de omisión del deber de socorro.
La instrucción del caso recayó en el Juzgado número 6 de Navalcarnero, que aquel día estaba en funciones de guardia. Su titular ha decretado con fecha de 14 de diciembre un auto de tras*formación de las diligencias previas (por un posible delito) en un procedimiento por falta. Esto es, por un caso de mucha menor entidad criminal.
La reforma practicada el año pasado en el Código Penal supuso la desaparición de las faltas, cuya persecución recae desde entonces en las autoridades administrativas. Al haber sido despenalizadas las faltas, no habrá juicio contra el camionero. Tan solo puede haber una vista de cuantía económica para determinar la responsabilidad civil a que tiene derecho la familia. En ningún caso habrá pronunciamiento sobre la responsabilidad penal, según ha explicado Francisco Parrés, el abogado de la viuda, Anna González López, personada como acusación particular.
“Siento tanto dolor, tanta desprotección por parte de la justicia y las leyes. ¿Eso es lo que vale una vida? Te amo Óscar y no descansaré hasta conseguir justicia, honraré tu memoria y haré que nuestros dos hijos estén orgullosos porque no me rendí”, declara la viuda en una carta.
Parrés ha recurrido el auto ante la propia juez y ha pedido que se mantenga al menos como homicidio por imprudencia menos grave, que implica una condena de tres a 18 meses de multa, según el artículo 142.2 del Código Penal. “Va a ser determinante lo que diga la fiscal, que hasta ahora no se ha pronunciado”, reconoce el abogado.
La fin de Óscar Bautista García supuso un grave problema económico para su viuda y sus dos hijos (entonces tenían nueve y tres años). La mujer dejó de recibir los 2.800 euros mensuales que cobraba su marido y tuvo que entregar la vivienda en la que residían como dación en pago. Regresó a Lleida y ahora tiene que trabajar en un hotel para poder mantener a la familia. El abogado mantiene que aparte de la indemnización por la pérdida de su marido también tiene que recibir una compensación por ese lucro cesante (dinero que se deja de percibir).