Ahora si, dep alquilar: se acabó lo de poder echar al inquilino al acabar el contrato

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No veo ningun cambio. Esto pone el ministeria de vivienda:
"

1. ¿Cuánto duran los contratos de alquiler?​

La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta 3 años.

No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar. Art. 9 LAU

tras*curridos esos cinco primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita Art. 10 LAU). Con la ley anterior, esta prórroga tácita era solo de 1 año.

Eso es lo que esta escrito en mis contratos.Pero claro esta sale el h---p de turno a soltar bulos y noticias falsas.
Espero que el karma te arran-que los ---- monton de mi-erda.
 
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