Reproducción asistida en Argentina
Significativamente no todas las mujeres resultaron olvidadas. Aquellas cuya sexualidad es diferente pero a raíz de su búsqueda reproductiva han resultado privilegiadas. En el 2013 se sanciona la ley nacional 26.862 regulando las técnicas de reproducción asistida (TRA).
Esta ley por ejemplo establece la cobertura de las TRA a toda persona mayor de edad (no pone límite de edad). Su reglamentación establece que el sistema de salud público deberá proveer 4 tratamientos de baja complejidad y 3 tratamientos de alta complejidad anuales. En la mención de los tratamientos se incluye la criopreservación de embriones, sin embargo no se toma partido por estatus o formas posibles de descarte o uso de los mismos.9
Este artículo no abrirá juicio respecto de lo atinado o no de la cantidad de tratamientos ni respecto del hecho de que deben ser provistos por el estado. Este trabajo se centrará, en cambio, en tres cuestiones. Primero, que al no poner límite de edad y abarcar a toda persona mayor permite nuevamente la formación de familias no tradicionales (mujeres solas o parejas gayses). Lo cual nuevamente habla de políticas abiertas hacia todos y no discriminatorias. Segundo, que se regula la provisión de estos tratamientos pero se evita tratar el estatus de los embriones así como posibles usos para implementar estas técnicas (esto es, si se pueden descartar, utilizar para investigación, etc.). Lo cual ante tanto progresismo, resulta, al menos, llamativo. Y tercero, que aquellas a las que esta ley atiende son, básicamente, las mujeres de clase media. Y esto no es porque no exista la infertilidad en mujeres de escasos recursos, sino que porque para ellas la estrategia debería ser diferente. Se debe considerar, por ejemplo, la infertilidad secundaria a infecciones por enfermedades de tras*misión sensual (ETS) o por abortos inseguros e ilegales que son aquellos padecimientos que afectan a las mujeres sin recursos... aquellas que no acceden al tratamiento de su salud sensual y reproductiva (Luna F 2014a, 2014 b). Considerar a las mujeres sin recursos y sus problemas de infertilidad implicaría, como mínimo, realizar serias tareas de prevención (tratando ETS o evitando abortos inseguros).
Todavía más preocupante es el Proyecto del Código Civil (una de las herramientas fundamentales del derecho argentino) propuesto en el 2012. Éste muestra especial preocupación por actualizar el derecho argentino y, por ejemplo, por legislar la filiación de los hijos de la reproducción asistida. En esa instancia, cuando se debe explicitar el estatus legal de los embriones el artículo 19 de tal Anteproyecto introdujo la distinción entre embriones ex útero y embriones in útero para permitir las TRA y la investigación en células progenitora pero continuar penalizando el aborto.10 Resulta llamativo y paradójico el énfasis de esta supuesta cultura progresista por promover, a rajatabla, la reproducción y diferenciar entre embriones in útero y ex útero.11
Sin embargo, incluir y mantener la idea tradicional de que el embrión in útero es una persona no permite si quiera justificar una regulación lógica de las TRA. Éstas incluyen no sólo la manipulación y descarte de embriones12 sino también la posibilidad de realizar abortos selectivos, por ejemplo, cuando la mujer queda encinta de varios embriones a la vez debido a la tras*ferencia de varios embriones (ya que no existe la política de tras*ferir solo uno o dos embriones); o a raíz de un ciclo de inseminación artificial en el cual la mujer está estimulada hormonalmente, y al generar varios óvulos, queda embarazada de varios embriones a la vez. En tales casos se procede a abortar algunos de esos embriones ya implantados y en gestación, para dejar solo uno o dos y, de esa manera, lograr que el embarazo llegue a término. En la jerga de la especialización médica se denomina "reducción embrionaria o reducción fetal"13, en la práctica es un aborto que se realiza por motivos terapéuticos (si bien fue la misma terapia la que causó estos embarazos múltiples y de alto riesgo).14
En ambos casos se trata de embriones implantados y no de embriones ex útero. Así pues, si lo que se buscaba era poder permitir todas estas prácticas, que de hecho ya ocurren en La Argentina y toda Latinoamérica, la solución no consiste en dicotomizar la denominación de embrión sino en dar una acepción coherente del mismo que permita brindar una respuesta a la implementación de estas técnicas y lo que estas técnicas implican. En este sentido, los abortos selectivos y, por lo tanto, las prácticas que los generan (tras*ferencia de varios embriones o inseminación artificial con estimulación hormonal) no serían aceptables, lo cual no sólo plantea inconsistencias, sino que la redacción del artículo ni siquiera permitiría la realización efectiva y segura de las TRA15 (objetivo expreso de los autores de este Proyecto).
Tal como estaba redactado, el artículo 19 del Proyecto del Código Civil resultaba problemático. Pero no fue éste el Proyecto aprobado, y a último momento, debido a presiones políticas este artículo fue modificado. Téngase en cuenta que ese era el momento perfecto para realizar un cambio significativo en este documento clave. Sin embargo, el artículo 19 que fue finalmente incluido resultó mucho más conservador que lo que se había discutido previamente. Sin más se retrocedió a principios del siglo XIX y se mantuvo la misma redacción del viejo código. Se dejaron de lado las distinciones previas y las expectativas de los defensores de las TRA y se coartó toda posibilidad de legislación en favor de los derechos sensuales y reproductivos de las mujeres. El nuevo Código considera que "la vida comienza desde la concepción"16 con lo cual entra en contradicción con el artículo 2 de la Reglamentación de la Ley 26.862.17 Con este nuevo marco, no podría aceptarse ni siquiera la criopreservación de embriones. Así nuevamente se cerraron las puertas para una legalización del aborto, se dejó en el olvido a las mujeres sin recursos, promoviéndose, en cambio, la reproducción sin importar cuál sea el costo.
Posibles razones:
¿Cómo pueden entenderse estas leyes? Leyes sumamente progresistas coexisten con otras que recuerdan a las mujeres solo para promover su capacidad de procreación independientemente de lo que esto implique y haciendo oídos sordos a los abortos, reducciones embrionarias o descarte de embriones que puedan estar implicados.
La primera razón que se puede ofrecer es la del poder político de la iglesia católica bloqueando cualquier tipo de cambio que pueda permitir el aborto. Aunque la doctrina social de la iglesia tiene como prioridad a aquellos que no tienen recursos, cuando se trata del aborto la situación de las mujeres pobres parece no tener relevancia. Tal como se ha visto la penalización del aborto las afecta de manera diferencial. Las cifras de morbilidad y mortalidad indudablemente devastan a aquellas que no tienen recursos.
A esto se le suma cierto temor por parte de los políticos. Históricamente la oposición del Presidente Perón a la iglesia católica fue evaluada como un grave error. A partir de ese momento los políticos evitan desafiar a la iglesia. Sin embargo, se puede replicar que esto no fue tan relevante cuando se legisló el matrimonio igualitario. De hecho, aún con una fuerte oposición y una carta de repudio del entonces Obispo Bergoglio (actual Papa) quien describía a esta propuesta como una ley del demonio18, hubo el apoyo político necesario para aprobarla. No sucedió lo mismo con leyes que pudieran permitir alguna liberalización del aborto ni con el mismo Código Civil. Aún si había la intención de aceptar y regular la filiación de los niños nacidos a través de las TRA, a último momento (literalmente) se cambió el simbólico y polémico artículo 19 retrotrayéndolo a su antigua formulación siglos atrás.
Otra posible respuesta que puede complementar y explicar lo anterior es la fuerza de lobby de ciertos grupos. El colectivo LGTB logró estas reivindicaciones después de años de lucha. De igual manera en el caso de las TRA tanto médicos, clínicas de reproducción como pacientes hicieron lo mismo. Hubieron demostraciones frente al Congreso de la Nación de médicos y pacientes con sus bebes. Pero además, nótese que el planteo es el de mujeres o parejas planteando sus deseos de formar una familia y tener un hijo. Todo ello sazonado con imágenes de bebes bonitos y rozagantes y buenos médicos haciendo posibles tales sueños.... Planteo muy diferente del que formulan estas otras mujeres poco educadas y egoístas que no quieren continuar un embarazo. Obviamente que no se plantea con claridad la contracara de las TRA: la necesidad de realizar abortos selectivos o descartar embriones... esta problemática, en general, es negada o minimizada.
Pero además, como quienes padecen el flagelo del aborto son las mujeres más pobres; ellas, lamentablemente, no cuentan ni con un lobby ni con una voz que "merezca" oírse. En este sentido, resulta interesante ilustrar el punto señalando como durante el 2015 de los seis partidos en disputa por la Presidencia del país, sólo el partido de izquierda más radical y más pequeño19 que no tiene representación en el Parlamento fue el único que defendió abiertamente el derecho al aborto en su plataforma electoral. Los partidos mayoritarios ni siquiera discutieron este problema. No existe una voz que defienda a estas mujeres y esté dispuesta a hacer lobby por ellas. Por supuesto que en la Argentina existen feministas militantes ya desde los sesenta y éstas intentaron defender la causa del aborto. Sin embargo, algunos problemas han sido diferencias entre ellas en relación a una posición más fuerte y contundente o hacer ciertas concesiones y proponer un avance más lento pero comenzar a lograr algunos cambios (Rocha, Rostagnol y Gutierrez2009: 219-236). La falta de acuerdos claros y precisos boicoteó la lucha feminista y todavía hoy no hay una agenda unificada (Bellucci 2014).
Significativamente no todas las mujeres resultaron olvidadas. Aquellas cuya sexualidad es diferente pero a raíz de su búsqueda reproductiva han resultado privilegiadas. En el 2013 se sanciona la ley nacional 26.862 regulando las técnicas de reproducción asistida (TRA).
Esta ley por ejemplo establece la cobertura de las TRA a toda persona mayor de edad (no pone límite de edad). Su reglamentación establece que el sistema de salud público deberá proveer 4 tratamientos de baja complejidad y 3 tratamientos de alta complejidad anuales. En la mención de los tratamientos se incluye la criopreservación de embriones, sin embargo no se toma partido por estatus o formas posibles de descarte o uso de los mismos.9
Este artículo no abrirá juicio respecto de lo atinado o no de la cantidad de tratamientos ni respecto del hecho de que deben ser provistos por el estado. Este trabajo se centrará, en cambio, en tres cuestiones. Primero, que al no poner límite de edad y abarcar a toda persona mayor permite nuevamente la formación de familias no tradicionales (mujeres solas o parejas gayses). Lo cual nuevamente habla de políticas abiertas hacia todos y no discriminatorias. Segundo, que se regula la provisión de estos tratamientos pero se evita tratar el estatus de los embriones así como posibles usos para implementar estas técnicas (esto es, si se pueden descartar, utilizar para investigación, etc.). Lo cual ante tanto progresismo, resulta, al menos, llamativo. Y tercero, que aquellas a las que esta ley atiende son, básicamente, las mujeres de clase media. Y esto no es porque no exista la infertilidad en mujeres de escasos recursos, sino que porque para ellas la estrategia debería ser diferente. Se debe considerar, por ejemplo, la infertilidad secundaria a infecciones por enfermedades de tras*misión sensual (ETS) o por abortos inseguros e ilegales que son aquellos padecimientos que afectan a las mujeres sin recursos... aquellas que no acceden al tratamiento de su salud sensual y reproductiva (Luna F 2014a, 2014 b). Considerar a las mujeres sin recursos y sus problemas de infertilidad implicaría, como mínimo, realizar serias tareas de prevención (tratando ETS o evitando abortos inseguros).
Todavía más preocupante es el Proyecto del Código Civil (una de las herramientas fundamentales del derecho argentino) propuesto en el 2012. Éste muestra especial preocupación por actualizar el derecho argentino y, por ejemplo, por legislar la filiación de los hijos de la reproducción asistida. En esa instancia, cuando se debe explicitar el estatus legal de los embriones el artículo 19 de tal Anteproyecto introdujo la distinción entre embriones ex útero y embriones in útero para permitir las TRA y la investigación en células progenitora pero continuar penalizando el aborto.10 Resulta llamativo y paradójico el énfasis de esta supuesta cultura progresista por promover, a rajatabla, la reproducción y diferenciar entre embriones in útero y ex útero.11
Sin embargo, incluir y mantener la idea tradicional de que el embrión in útero es una persona no permite si quiera justificar una regulación lógica de las TRA. Éstas incluyen no sólo la manipulación y descarte de embriones12 sino también la posibilidad de realizar abortos selectivos, por ejemplo, cuando la mujer queda encinta de varios embriones a la vez debido a la tras*ferencia de varios embriones (ya que no existe la política de tras*ferir solo uno o dos embriones); o a raíz de un ciclo de inseminación artificial en el cual la mujer está estimulada hormonalmente, y al generar varios óvulos, queda embarazada de varios embriones a la vez. En tales casos se procede a abortar algunos de esos embriones ya implantados y en gestación, para dejar solo uno o dos y, de esa manera, lograr que el embarazo llegue a término. En la jerga de la especialización médica se denomina "reducción embrionaria o reducción fetal"13, en la práctica es un aborto que se realiza por motivos terapéuticos (si bien fue la misma terapia la que causó estos embarazos múltiples y de alto riesgo).14
En ambos casos se trata de embriones implantados y no de embriones ex útero. Así pues, si lo que se buscaba era poder permitir todas estas prácticas, que de hecho ya ocurren en La Argentina y toda Latinoamérica, la solución no consiste en dicotomizar la denominación de embrión sino en dar una acepción coherente del mismo que permita brindar una respuesta a la implementación de estas técnicas y lo que estas técnicas implican. En este sentido, los abortos selectivos y, por lo tanto, las prácticas que los generan (tras*ferencia de varios embriones o inseminación artificial con estimulación hormonal) no serían aceptables, lo cual no sólo plantea inconsistencias, sino que la redacción del artículo ni siquiera permitiría la realización efectiva y segura de las TRA15 (objetivo expreso de los autores de este Proyecto).
Tal como estaba redactado, el artículo 19 del Proyecto del Código Civil resultaba problemático. Pero no fue éste el Proyecto aprobado, y a último momento, debido a presiones políticas este artículo fue modificado. Téngase en cuenta que ese era el momento perfecto para realizar un cambio significativo en este documento clave. Sin embargo, el artículo 19 que fue finalmente incluido resultó mucho más conservador que lo que se había discutido previamente. Sin más se retrocedió a principios del siglo XIX y se mantuvo la misma redacción del viejo código. Se dejaron de lado las distinciones previas y las expectativas de los defensores de las TRA y se coartó toda posibilidad de legislación en favor de los derechos sensuales y reproductivos de las mujeres. El nuevo Código considera que "la vida comienza desde la concepción"16 con lo cual entra en contradicción con el artículo 2 de la Reglamentación de la Ley 26.862.17 Con este nuevo marco, no podría aceptarse ni siquiera la criopreservación de embriones. Así nuevamente se cerraron las puertas para una legalización del aborto, se dejó en el olvido a las mujeres sin recursos, promoviéndose, en cambio, la reproducción sin importar cuál sea el costo.
Posibles razones:
¿Cómo pueden entenderse estas leyes? Leyes sumamente progresistas coexisten con otras que recuerdan a las mujeres solo para promover su capacidad de procreación independientemente de lo que esto implique y haciendo oídos sordos a los abortos, reducciones embrionarias o descarte de embriones que puedan estar implicados.
La primera razón que se puede ofrecer es la del poder político de la iglesia católica bloqueando cualquier tipo de cambio que pueda permitir el aborto. Aunque la doctrina social de la iglesia tiene como prioridad a aquellos que no tienen recursos, cuando se trata del aborto la situación de las mujeres pobres parece no tener relevancia. Tal como se ha visto la penalización del aborto las afecta de manera diferencial. Las cifras de morbilidad y mortalidad indudablemente devastan a aquellas que no tienen recursos.
A esto se le suma cierto temor por parte de los políticos. Históricamente la oposición del Presidente Perón a la iglesia católica fue evaluada como un grave error. A partir de ese momento los políticos evitan desafiar a la iglesia. Sin embargo, se puede replicar que esto no fue tan relevante cuando se legisló el matrimonio igualitario. De hecho, aún con una fuerte oposición y una carta de repudio del entonces Obispo Bergoglio (actual Papa) quien describía a esta propuesta como una ley del demonio18, hubo el apoyo político necesario para aprobarla. No sucedió lo mismo con leyes que pudieran permitir alguna liberalización del aborto ni con el mismo Código Civil. Aún si había la intención de aceptar y regular la filiación de los niños nacidos a través de las TRA, a último momento (literalmente) se cambió el simbólico y polémico artículo 19 retrotrayéndolo a su antigua formulación siglos atrás.
Otra posible respuesta que puede complementar y explicar lo anterior es la fuerza de lobby de ciertos grupos. El colectivo LGTB logró estas reivindicaciones después de años de lucha. De igual manera en el caso de las TRA tanto médicos, clínicas de reproducción como pacientes hicieron lo mismo. Hubieron demostraciones frente al Congreso de la Nación de médicos y pacientes con sus bebes. Pero además, nótese que el planteo es el de mujeres o parejas planteando sus deseos de formar una familia y tener un hijo. Todo ello sazonado con imágenes de bebes bonitos y rozagantes y buenos médicos haciendo posibles tales sueños.... Planteo muy diferente del que formulan estas otras mujeres poco educadas y egoístas que no quieren continuar un embarazo. Obviamente que no se plantea con claridad la contracara de las TRA: la necesidad de realizar abortos selectivos o descartar embriones... esta problemática, en general, es negada o minimizada.
Pero además, como quienes padecen el flagelo del aborto son las mujeres más pobres; ellas, lamentablemente, no cuentan ni con un lobby ni con una voz que "merezca" oírse. En este sentido, resulta interesante ilustrar el punto señalando como durante el 2015 de los seis partidos en disputa por la Presidencia del país, sólo el partido de izquierda más radical y más pequeño19 que no tiene representación en el Parlamento fue el único que defendió abiertamente el derecho al aborto en su plataforma electoral. Los partidos mayoritarios ni siquiera discutieron este problema. No existe una voz que defienda a estas mujeres y esté dispuesta a hacer lobby por ellas. Por supuesto que en la Argentina existen feministas militantes ya desde los sesenta y éstas intentaron defender la causa del aborto. Sin embargo, algunos problemas han sido diferencias entre ellas en relación a una posición más fuerte y contundente o hacer ciertas concesiones y proponer un avance más lento pero comenzar a lograr algunos cambios (Rocha, Rostagnol y Gutierrez2009: 219-236). La falta de acuerdos claros y precisos boicoteó la lucha feminista y todavía hoy no hay una agenda unificada (Bellucci 2014).