2 etnianos dan el pasaporte de una paliza a un guipuzcoano y el juez les deja en libertad provisional. No es est

A ti sí que te pegaría yo con un remo.
Para uno que mandan a prisión, hay 99.999 que se libran.
Y es provisional, porque luego ni siquiera pisan la guandoca.
Dime, por favor, 10 casos en los que un etniano que haya hecho algo (no digo ya apiolar a alguien) haya ido a la guandoca, y por el tiempo correspondiente a la sentencia. Sólo 10 de los miles y miles de casos en los que están implicados.

Eso que dices es una tontería, y demuestra que no has visto el tema de cerca en tu vida. El 30% de las reclusas en España son etnianas, y en varones rondan el 20%.

Antes de que me contestes con una genialidad, ya te avanzo que dar datos objetivos no es tomar partido (ni considerar que se les trata injustamente y por eso entran en prisión más de lo que deberían, ni todo lo contrario), sólo es una demostración de que no tienes ni fruta idea de lo que hablas.

---------- Post added 02-may-2016 at 21:36 ----------

Siempre crea conmoción la libertad provisional pero en realidad es normal que les haya dejado en libertad provisional. Ésta sólo de puede determinar cuando existe una de los siguientes hechos [LEcr art.503]:


Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima,



SI NO EXISTE uno de estos supuestos, entonces los imputados deben ser dejados en libertad provisional. A mi juicio está BIEN DECRETADA.


Para el delito por el que se les investiga la prisión preventiva está más que justificada.

Yo más bien diría que si el fiscal no la pidió debió ser por no estar todavía determinada la autoría cuando se les puso en libertad, o que no se hubiese producido todavía el fallecimiento.
 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Lo mas macabro es que parte de los impuestos que pagaba el difunto era para paguitas a los que lo mataron.
 
Volver