15.000€ de multa a Media Markt

Ruben99

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Confirmada la multa de 15.000 euros a Media Markt por vender a un precio inferior al de adquisición

1. • Una jueza de BCN desestima el recurso de la cadena de electrónica al considerar la sanción "ajustada a derecho"

EFE
BARCELONA

Un juzgado de Barcelona ha fallado a favor de la Generalitat en la sanción de 15.000 euros que la administración catalana interpuso en el 2007 a un establecimiento de la cadena de electrónica Media Markt por realizar ventas a pérdida, es decir, por vender productos a un precio inferior al de adquisición.

En la sentencia, la jueza de lo Contencioso Administrativo número 4 de Barcelona María José Trenzado considera "ajustada a derecho" la multa impuesta por la Generalitat y desestima el recurso que Media Markt interpuso en su día contra la actuación del gobierno catalán.

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurrir, al estimarse que "la cuantía del presente recurso no excede de 18.003 euros", según recoge el fallo.

"Cuestión de interpretación"

Fuentes de Media Markt han indicado que la compañía tiene el compromiso de vender siempre al mejor precio gracias a la colaboración con los fabricantes y que existen otras sentencias similares que les han sido favorables. "Se trata de una cuestión de interpretación" del juez, ha subrayado la empresa.

Un inspector del Departament d'Economia constató el 29 de enero del 2007 que la tienda del centro comercial Diagonal Mar de Media Markt estaba realizando venta con pérdida en dos productos --un ordenador Fujitsu y una televisión de plasma LG--, en el marco de la campaña Día sin IVA.

La Generalitat abrió un expediente a la empresa y le sancionó con 15.025 euros, el mayor importe previsto en este tipo de faltas graves, que recoge la ley estatal 7/96 de ordenación del comercio minorista.

La compañía, sin embargo, impugnó esta decisión y la llevó a los tribunales para pedir la nulidad del acto administrativo, asegurando que en ningún momento cometió infracción alguna, ya que el precio de venta era superior al de adquisición del producto.

"Falta de fundamento"

Se considera que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto es inferior al de adquisición, según la factura, una vez deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma.

Esta práctica, no obstante, es legal con algunas excepciones, como cuando se realiza para desprenderse de productos perecederos en las fechas próximas a su inutilización o cuando se aplica en la venta de artículos de saldo o en liquidación.

Media Markt alega en su defensa que el día de la campaña no vendió con pérdida, en virtud de los acuerdos de reposición firmados con Fujitsu y LG, según los cuales los fabricantes se comprometían a reponer todos los artículos vendidos ese día con un descuento del 8% sobre el precio de venta.

Por lo tanto, según Media Markt, el precio de adquisición final de los productos quedaba fijado en un 8% por debajo del precio de venta. Sin embargo, el precio de reposición con el mencionado descuento no es el que consta en las facturas de productos a que se refiere el acta de inspección, sino que es el que aparece en facturas posteriores.

La jueza de lo Contencioso Administrativo, pues, rechaza los motivos deducidos por la multinacional en su impugnación "por falta de fundamento de los mismos" y da la razón a la Generalitat en este conflicto.
 
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y esta multa que será comparada con la peaaacho publicidad que le dará la noticia en si?
 
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