Tiresias
El ciego Tiresias, que todo lo ve.
Tiene que ponerlo expresamente en el testamento:No tengo npi de leyes, pero tenía entendido que un usufructo se puede alquilar.....
"Artículo 14. Norma general.
1. El usufructo puede constituirse con facultad para disponer de los bienes usufructuados, tanto si se ha constituido a título universal como si se ha constituido a título particular.
2. El usufructuario puede disponer entonces de los bienes mencionados, pero sólo a título oneroso, incluso a cambio de una renta vitalicia o de algún derecho temporal, salvo en lo establecido en el artículo 18.1. Sólo puede hacerlo a título gratuito si lo dispone el título constitutivo"
Ese artículo que citas entiendo que pone que puede alquilar la parte de la vivienda que no necesite, no toda. Se supone que la usufructuaria tiene que vivir allí.El usufructuario puede alquilar la vivienda. También puede ceder indefinidamente a otra persona el derecho de uso, que solo se extinguirá con la fin de la usufructuaria...
De todas maneras este caso es el típico en que el testador deshereda de facto a sus legítimos, bien por propia iniciativa bien por influencia ajena, seguramente esté redactado por un notario que sabía lo que tenía que hacer y al que ha abierto el hilo no le va a quedar otra que buscar soluciones "originales"
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