Herencia = No tengo donde caerme muerto.

No tengo npi de leyes, pero tenía entendido que un usufructo se puede alquilar.....
Tiene que ponerlo expresamente en el testamento:

"Artículo 14. Norma general.

1. El usufructo puede constituirse con facultad para disponer de los bienes usufructuados, tanto si se ha constituido a título universal como si se ha constituido a título particular.

2. El usufructuario puede disponer entonces de los bienes mencionados, pero sólo a título oneroso, incluso a cambio de una renta vitalicia o de algún derecho temporal, salvo en lo establecido en el artículo 18.1. Sólo puede hacerlo a título gratuito si lo dispone el título constitutivo"

El usufructuario puede alquilar la vivienda. También puede ceder indefinidamente a otra persona el derecho de uso, que solo se extinguirá con la fin de la usufructuaria...
Ese artículo que citas entiendo que pone que puede alquilar la parte de la vivienda que no necesite, no toda. Se supone que la usufructuaria tiene que vivir allí.

De todas maneras este caso es el típico en que el testador deshereda de facto a sus legítimos, bien por propia iniciativa bien por influencia ajena, seguramente esté redactado por un notario que sabía lo que tenía que hacer y al que ha abierto el hilo no le va a quedar otra que buscar soluciones "originales"
 
Última edición:
Bueno, pero en el curso de la vida intervienen muchos factores, aparte del genético y del educativo-cultural. Está el azar, la fatalidad de un episodio (o más de uno) de infortunio, de mala suerte...

Lo único constante en la vida es el cambio.
No hay fracasos sino aprendizajes y vuelta a empezar.
Lo peor que puede hacer una persona fracasada, es aferrarse al motivo de su fracaso.

¡ con lo grande que es el mundo !!!!!!
hay 8 mil millones de personas y un montón de países que invitan a empezar de nuevo.
Un mundo lleno de oportunidades sobre todo si se es joven.

Amancio Ortega daría toda su fortuna por tener la edad del OP y no se da cuenta de la suerte que tiene
 
Lo único constante en la vida es el cambio.
No hay fracasos sino aprendizajes y vuelta a empezar.
Lo peor que puede hacer una persona fracasada, es aferrarse al motivo de su fracaso.

¡ con lo grande que es el mundo !!!!!!
hay 8 mil millones de personas y un montón de países que invitan a empezar de nuevo.
Un mundo lleno de oportunidades sobre todo si se es joven.

Amancio Ortega daría toda su fortuna por tener la edad del OP y no se da cuenta de la suerte que tiene


Puedes tener una buena genética, un buen ambiente educativo-cultural, y un día vas caminando por la calle, y te cae una grúa encima.
 
Tengo 35 años y ella unos 60. No me interesa una inversión para mi jubilación, lo que quiero es estabilizar mi vida ahora. Bien usar esa vivienda o bien comprar una casa de pueblo.
Al que pregunta si fui buen hijo... sí. Y el año en que empezó a decaer iba del trabajo al hospital, del hospital al trabajo, lo cuidaba en su casa... mi mujer casi me manda a la cosa por estar tanto tiempo fuera.
Lo que pasa es que mi padre era un fistro y un calzonazos. La arpía esta lo manejaba como quería. Le pedí en su momento si me podía comprar una casa en la aldea (15k) en la que podía ir trabajando y me dijo que ni de coña, que si se enteraba la otra lo plantaba. Al final se gastó sus ahorros en el puñetero Q5 que apenas pudo conducir un mes.
Durante 12 años estuvieron de risas, cenitas, viajes y jijijaja con la pensión de viudedad, que le suponía unos buenos ingresos extra.

Para calcular el porcentaje que vale su usufructo debes restar 89 - la edad de la susodicha. Lo que te dé es el porcentaje que le corresponde.

Si tiene 60 sería un 29%. Así que lo suyo es fijar el precio del inmueble y pagarle. Si no tienes esa opción vender y darle ese porcentaje del precio. Aunque para esto debéis entenderos con el precio de venta.
 
La solución realmente buena sería que la señora muriese pronto, pero eso solo está en las manos de Dios. Por mucho que reces, no creo que atienda tus plegarias.

Le podrías decir a la señora que si le interesa vender el usufructo junto con la casa. Se hace la valoración correspondiente, lo que te corresponda a tí para tí y lo que corresponda a la señora para la señora. Si ahora mismo tiene 60 años, puede morir perfectamente a los 95. A esa edad tu tendrás 70 años y la casa llevará mucho tiempo abandonada.

Aunque no te lleves con ella, te interesa ponerte de acuerdo. Por muy malo que te parezca el escenario que te plantee, peor será el descrito en mi anterior párrafo.
 
jorobar, mira que hay soluciones y no hace mas que lamentarse.

Opcion A: Hablas con la señora y le compras su parte (que segun hacienda vale el 29% del valor total). Pagas eso y tienes el inmueble entero, si no tienes el dinero el banco te puede dar una hipoteca teniendo tu la plena propiedad con la compra

Opcion B: Venderle tú la nuda propiedad a ella. Es dificil, pero las mujeres son muy de "tener mi piso"

Opcion C: Vender la nuda propiedad a un fondo de inversion. Hay fondos de estos que se dedican a estas cosas, que no tienen problema de liquidez, y van comprando

Opcion D: Quedarte la nuda propiedad. No deja de ser una inversion aunque completamente iliquida, piensa que aunque ella no se muere el valor va aumentnado. Por ejemplo, ahora la equivalencia es el 71% del valor total del inmueble, si pasan 10 años y no muere, pues tendrás el 81% del valor del inmueble, con lo que aunque no ingreses liquidos y el valor del lugar no aumente, tu inversion en ella sí
 
No hace falta que te diga que cometiste un error, ya lo estás sufriendo tú mismo. Debiste intentar al menos que cambiase el testamento, si es que tenías argumentos reales para que lo hiciera.
Si no llego a persuadir a mi padre de que modificase el testamento, las pilinguis chaladas e inútiles de mis hermanas hubieran destruido la herencia de todos.

Las mujeres son droja, pero lo peor es que los hombres seamos drojadictos.
Queremos saber más.
 
Para calcular el porcentaje que vale su usufructo debes restar 89 - la edad de la susodicha. Lo que te dé es el porcentaje que le corresponde.

Si tiene 60 sería un 29%. Así que lo suyo es fijar el precio del inmueble y pagarle. Si no tienes esa opción vender y darle ese porcentaje del precio. Aunque para esto debéis entenderos con el precio de venta.


Pero esa regla es la valoración a efectos fiscales solamente. La usufructuaria puede pedir la suma que quiera por la cesión de sus derechos.
 
Pero esa regla es la valoración a efectos fiscales solamente. La usufructuaria puede pedir la suma que quiera por la cesión de sus derechos.

sí, claro pero sobre esa base debe negociar. Por eso le decía al compañero que deben entenderse en el precio.
 
Yo con tal de no aguantar a ciertos elementos de mi familia estoy dispuesto a renunciar a ella y ya me he hecho a la idea.

Al final no podre retirarme del remo cuando creia pero la tranquilidad de que los problemas por un lado se han acabado lo compensa.
 
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