Un tribunal esgrime la "cultura etniana" para atenuar una pena por violaciones a una niña

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Cuidado con los comentarios que escribáis, que el secretariado etniano siempre está vigilante y os pueden caer más años que al forzador.


agresión sensual

Un tribunal esgrime la "cultura etniana" para atenuar una pena por violación a una niña​



Una protesta contra las agresiones sexuales.

Una protesta contra las agresiones sensuales. / EFE

Juzgado de Guardia 28 Mayo, 2024 - 11:49h

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La Audiencia Provincial de León ha atenuado una pena por agresión sensual continuada a un hombre que dejó tres veces embarazada a una menor entre los 12 y los 15 años por considerar que en la "cultura etniana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas" y esa circunstancia obra como atenuante.
En la sentencia, a la que tuvo acceso EFE, se condena a ocho años de prisión a un hombre por el delito de agresión sensual continuado contra una menor que era su pareja y contra la que "pese a saber la edad", "guiado por el ánimo de satisfacer ilícitamente su apetito sensual, mantuvo en al menos tres ocasiones relaciones sensuales con penetración vaginal". De esas tres agresiones nacieron dos niños y una niña, dando a luz la víctima con 12, 13 y 15 años.

El agresor tenía siete años más que la víctima. El tribunal argumenta que "si bien existe una importante diferencia de edad entre víctima y procesado", no hay que "olvidar que, en la cultura etniana, las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas" y la víctima "manifestó que, pese a su corta edad, sabía lo que eran las relaciones sensuales y sus consecuencias y consintió dichas relaciones sabiendo de su trascendencia e importancia, pues en su cultura las niñas de su edad suelen empezar a emparejarse y tener hijos".
En este sentido, la sentencia aclara que los hechos enjuiciados han de tener responsabilidad penal "por su gravedad", pero precisa que se aplica una circunstancia atenuante cualificada por la "menor antijuricidad del hecho". Y para ello interpreta el artículo del Código Penal que habla de "libre consentimiento" de menores de 16 años cuando "el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica".
El tribunal recurre a otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la que ya se arguye que esa cultura compartida entre la menor y el agresor "refuerza la conclusión de que ambos se hallaban en cierta manera próximos en el citado grado de desarrollo o madurez física o psicológica". En el caso enjuiciado por la Audiencia Provincial de León, fue la Fiscalía quien solicitó esta atenuante, a lo que ninguna de las partes presentó alegación.
En un primer momento, se pedía para el acusado una condena de 37 años por tres delitos de agresión sensual, uno de violencia de género en su modalidad de maltrato físico y otro más de maltrato habitual, pero el hombre aceptó los hechos y se llegó a un acuerdo entre las partes, por lo que finalmente la petición de guandoca fue de 8 años y 9 meses de prisión por un delito de agresión sensual continuado. También en su escrito final, el fiscal matizaba para reducir la petición de pena que ambos eran de etnia etniana, una cultura en la que son habituales este tipo de matrimonios antes de cumplir la mayoría de edad.

Igualdad considera vergonzosa la sentencia​


La directora general de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad, Beatriz Micaela Carrillo, ha calificado de "absoluta vergüenza" la sentencia que considera que la cultura etniana obra como atenuante en un delito de agresión sensual a una menor. "La sentencia es una absoluta vergüenza. Y mucho más aludir a una supuesta costumbre inexistente para atenuar la pena. El Código Penal no excluye el amparo y la protección a los menores etnianos, de lo contrario se estaría defendiendo que abusar, agredir o violar a las niñas etnianas tiene pocas consecuencias legales", ha escrito Carrillo en X.
La dirigente socialista hace referencia a la sentencia en la que la Audiencia Provincial de León ha atenuado una pena por agresión sensual continuada a un hombre que dejó tres veces embarazada a una menor entre los 12 y los 15 años por considerar que en la "cultura etniana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas" y esa circunstancia obra como atenuante.
La directora general de Igualdad de Trato ha recordado que el Código Penal establece en 16 años la edad para poder prestar un "consentimiento voluntario, consciente y maduro". "La ley no puede hacer excepciones con las niñas etnianas y ampararse en ese consentimiento infantil para reducir de esa manera la pena a un forzador. (...) En este disparate se le añade otra barbaridad más: la visión antigitana al declarar que violar a una niña con 11 años (sic) tras dejarla tres veces embarazada es algo normal entre etnianos", ha concluido.
 
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