Un segundo tribunal considera la cultura etniana para absolver a un hombre de 20 años de abuso sensual contra una niña de 12

david53

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  • El órgano judicial señala que existía "una relación similar a la matrimonial" y valora la madurez de la chica.


La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a un hombre de abuso sensual continuado contra una niña de 12 años a la que dejó embarazada de gemelos porque estima que fueron relaciones consentidas y que no había una diferencia significativa de edad, además de considerar que en la comunidad etniana es una conducta normal.

En 2022, un hombre de 20 años inició con una niña de 12 años "una relación similar a la matrimonial con la aquiescencia de las familias de ambos", según se recoge la sentencia en los hechos probados. La menor se quedó embarazada de gemelos y, al acudir al médico, se activaron los protocolos y el hombre, que desconocía la edad exacta de la menor, fue detenido.

La Fiscalía solicitaba 11 años y seis meses de prisión por un delito continuado de abuso sensual con penetración contra una menor de 16 años, pero el tribunal decidió absolverlo aplicando el artículo del Código Penal que indica que un consentimiento por debajo de los 16 puede excluir la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima en edad a la persona menor y en grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

"La relación se enmarca en el ámbito cultural de la comunidad etniana, donde es frecuente el matrimonio de personas muy jóvenes"
La Audiencia Provincial indica en la sentencia, de febrero de 2024, que "no existe controversia" ya que esa "relación se enmarca en el ámbito cultural y social de la comunidad etniana, donde resultan frecuentes los matrimonios de personas muy jóvenes".

El argumento en el que cimenta la absolución es que las relaciones fueron "siempre consentidas en el marco de una relación sentimental" y defiende que la menor pudiera dar consentimiento libre teniendo menos de 16 años -edad legal para poder prestarlo- con una doble explicación: la proximidad de edad con el hombre y de desarrollo o madurez.

Pensaba que la niña era más mayor​

Explica el tribunal que el acusado creía que ella era mayor y descubrió que tenía 12 años cuando acudieron al médico por el embarazo, un error que estima "creíble" porque la menor "puede aparentar esa edad -15 años- tanto físicamente como por el desenvolvimiento en sus manifestaciones".

Es en relación a la proximidad en grado de desarrollo y madurez cuando la Audiencia Provincial asevera que no se puede "desconocer el ámbito cultural y social en el que se desarrolla la relación" y enfatiza que tanto el acusado como la menor "destacan la normalidad de su conducta en el mundo etniano".

En este sentido, la sentencia reproduce fragmentos del informe psicosocial practicado, en el que se dice que la menor tiene un desarrollo normal y no vive su situación como abuso o sometimiento sensual, "antes al contrario, lo que destaca es lo feliz que vivía con el procesado al que eligió como pareja".

"Costumbres y referentes culturales etnianos"​

El texto judicial recoge que "el mundo relacional de la menor está referenciado a las costumbres y referentes culturales etnianos" y que el hecho de que tanto ella como él tengan interiorizada la misma cultura, "que les lleva a considerar normal y correcta su relación similar a la matrimonial", hace que su grado de madurez y desarrollo estén próximos.

No es la primera vez que un tribunal esgrime la cultura etniana a la hora de enjuiciar un delito sensual contra una menor de 16 años. La Audiencia Provincial de León ha atenuado una pena por agresión sensual continuada a un hombre que dejó tres veces embarazada a una menor entre los 12 y los 15 años por considerar que en la "cultura etniana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas" y esa circunstancia obra como atenuante.

Joaquín Prat, sobre la atenuante de cultura etniana en la violación y embarazo de una menor: "Se carga el principio de igualdad"

La directora general de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad, Beatriz Micaela Carrillo, calificó la decisión judicial de "absoluta vergüenza" y recordó que el Código Penal no excluye el amparo y la protección a los menores etnianos, de lo contrario, precisó, "se estaría defendiendo que abusar, agredir o violar a las niñas etnianas tiene pocas consecuencias legales".
 
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