No os habéis leído y menos entendido la sentencia de magdalena álvarez

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Pues la sentencia tiene 87 páginas nada menos, pero es bastante interesante. Denostais al TC, pero es que la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremos han metido unos gambazos bastante rellenitos. Los principales:

- Para calificar como prevaricación la tramitación de una ley la Sala de lo Penal del TS fue incoherente con su propia definición de los actos administrativos, en contradicción con la mismísima Sala de lo Contencioso del TS. De manera que se tipifica como delito algo que no lo es. La constitución prohibe esto.
- El control de legalidad de una disposición sólo se puede hacer A POSTERIORI de su tramitación y aprobación. Ni siquiera el TS o el TC pueden hacerlo con anterioridad, pero la Audiencia Provincial no solo decidió sobre la legalidad sino sobre la penalidad de su tramitación. Boooom a la separación constitucional de los poderes.
- Para más inri, se apoyaron en un criterio jurisprudencial del TS posterior a los hechos juzgados, con lo que se fundieron el principio constitucional de no retroactividad.

De manera que estando preceptos constitucionales en entredicho el TC es absolutamente competente.

El TC no puede absolver ni condenar, sólo puede ordenar que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la violación de los derechos vulnerados. Concretamente:

La aplicación que han efectuado los órganos judiciales del art. 404 CP al condenar a la recurrente en amparo como autora de un delito continuado de prevaricación (art. 404 CP) por haber intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos para los años 2002, 2003 y 2004 y haber participado en su aprobación como proyectos de ley en las sesiones del Consejo de Gobierno, así como por haber realizado las modificaciones presupuestarias de 15 y 21 de octubre de 2002 infringe el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). La lesión de este derecho fundamental se produce por haber efectuado los órganos judiciales una interpretación y subsunción de los hechos en la norma penal que no se corresponde con la interpretación de los elementos típicos comúnmente aceptada por la comunidad jurídica es incompatible con el sistema institucional constitucional y estatutariamente previsto- e incurreen manifiestas quiebras lógicas en la argumentación. Todo ello conlleva que, en relación con los referidos hechos, la conducta prohibida, tal y como ha sido interpretada en las sentencias impugnadas, resulte imprevisible para sus destinatarios.

Así que de esto se libra.... pero de esto no:

No puede apreciarse lesiva del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) la condenapor delito continuado de prevaricación por haber efectuado las modificaciones presupuestariasde 18 de abril de 2000, de 28 de julio de 2000, de 7 de mayo de 2001 (aprobada por el viceconsejero de Hacienda, por delegación de la recurrente), de 29 de mayo de 2001, de 18 de septiembre de 2001, de 13 de noviembre de 2001 y de 5 de diciembre de 2001. En relación con estas conductas, los órganos judiciales han efectuado una interpretación y subsunción de lo shechos en la norma penal acorde con las exigencias que se deriva de este derecho fundamental.

En resumen, someter a aprobación una ley de presupuestos no es delito. Es más, habría que condenar al parlamento entero o por lo menos a los que votaron a favor porque sancionaron esa ley. Eso sí, luego ejecutar esos presupuestos como le de la gana SI QUE ES DELITO DE PREVARICACIÓN Y ESTE SE LO COME.

De manera que no va a quedar absuelta, en todo caso se reduce su condena. La única manera de que el TC absuelva a alguien es que declare inconstitucionales todas y cada una de sus condenas por que haya habido vulneración de derechos en ellas.
 
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