El Tribunal Constitucional tumba la norma que priorizaba el euskera frente al español en los ayuntamientos vascos

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La sentencia declara la nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística.





La sentencia declara la nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística. Sede del Tribunal Constitucional. | Europa Press


El Tribunal Constitucional ha tumbado la norma que priorizaba el euskera frente al español en los ayuntamientos vascos. El Pleno del TC ha aprobado la sentencia que estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) sobre el apartado segundo del artículo 6 de la Ley de Instituciones Locales del País Vasco.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado conservador César Tolosa, considera que la exigencia del desconocimiento del euskera para que las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales sean redactadas en español, supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales.

Considera el Constitucional que este apartado de la Ley de instituciones locales del País Vasco es contrario al artículo 3.1 de la Constitución española, al prescribir un uso prioritario del euskera, ocasionando un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del español, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción.

Por ello, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística. Con dicha exigencia se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada.


El Tribunal recuerda que la Constitución "no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial. Muy al contrario, la Constitución se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural (art. 3.3 CE)". Ahora bien, no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales.


La sentencia explica que "las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española. Reiteradamente, este Tribunal ha sostenido que los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas que se ubican en el territorio de esa Comunidad".

Voto particular de dos magistrados izquierdistas

La decisión de Pleno cuenta con un voto particular de la magistrada izquierdista Laura Díez, al que se adhiere el también magistrado izquierdista Ramón Sáez, que consideran que la cuestión de inconstitucionalidad debió desestimarse. A juicio de ambos magistrados, la norma cuestionada respeta el art. 3 CE y la jurisprudencia constitucional que lo ha interpretado.


Los magistrados Díez y Sáez son contrarios a la declaración de inconstitucionalidad del inciso "que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera". En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la no comprensión de la lengua cooficial ha sido siempre el motivo que sustenta la obligación de los poderes públicos de dirigirse a los ciudadanos en castellano. La norma impugnada no hace más que reflejar ahora esta obligación al ámbito de las corporaciones locales.


Menudo golpe al gobierno Vasco. Ahora irán a llorarle a Sánchez.
 
Con la ley en la mano la Constitución Española establece que todos los españoles (y por lo tanto los vascos) tenemos el derecho y el DEBER de conocer el español, mientras que el Estatuto sólo establece que los vascos tenemos el derecho pero NO EL DEBER (no lo especifica) de conocer el euskera.

Sólo con eso ya debería valer para mandar esas leyes apartheid a la sarama.

Artículo 6.
1. El euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá, como el castellano, carácter de
lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas
lenguas.

2. Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la
diversidad socio-lingüística del País Vasco, garantizarán el uso de ambas lenguas,
regulando su carácter oficial, y arbitrarán y regularán las medidas y medios necesarios para
asegurar su conocimiento.

3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Artículo 9.
1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos del País Vasco son los
establecidos en la Constitución.


El PNV rasgándose las vestiduras y ellos son los primeros en amarse el Estatuto, exactamente igual que los secesionistas catalanes en el prucés, que la primera ley que vulneraron fue su estatuto.
 
La única lengua que debería utilizarse en la Administración (central, autonómica o local) es el español. Todos los españoles tienen el derecho y el deber de conocerla, por lo que así debería ser.

Utilizar las otras lenguas en la Administración solo sirve para discriminar, complicar las cosas, aumentar el gasto público y dar por el saco diciendo que son diferentes.

PD: que yo sepa, en Francia solo se utiliza el francés en la Administración, no el occitano, por ejemplo.
 
El mensaje esta claro.

Mientras sigan bajo la legislación española, los vascos no podran vivir en su propio idioma.

Que cada cual vote lo que considere pertinente.
 
El mensaje esta claro.

Mientras sigan bajo la legislación española, los vascos no podran vivir en su propio idioma.

Que cada cual vote lo que considere pertinente.

El español es tan idioma vasco como ese engendro institucionalizado que se han inventado y que difiere bastante de los dialectos tradicionales.

Te remito al Estatuto. Arriba tienes el copia y pega. Si tienes algún problema, tendrás que promover primero un cambio en el Estatuto. Tiene más pinta que antes de quitar el español meten el árabe en ese artículo 6.
 
El español es tan idioma vasco como ese engendro institucionalizado que se han inventado y que difiere bastante de los dialectos tradicionales.

Te remito al Estatuto. Arriba tienes el copia y pega. Si tienes algún problema, tendrás que promover primero un cambio en el Estatuto. Tiene más pinta que antes meten el árabe en ese artículo.
Imposible.

Ningun ser humano o grupo de seres humanos ha creado dos idiomas.

Si en un lugar hay dos idiomas es porque hay DOS grupos humanos distintos. Los vascos que hablan euskera y son un grupo y los españoles que hablan español y son otro grupo.
 
Imposible.

Ningun ser humano o grupo de seres humanos ha creado dos idiomas.

Si en un lugar hay dos idiomas es porque hay DOS grupos humanos distintos. Los vascos que hablan euskera y son un grupo y los españoles que hablan español y son otro grupo.


Es es la mentalidad secesionista de la realidad paralela del PNV. La realidad demuestra que seguimos en el mismo pack, siglos después.

Venga troll, a estudiarte el Estatuto y la Constitución. Y un poquito de Historia de España no te vendría mal. Ya no pierdo más tiempo contigo.

Viernes y esta noticia, un gran día, sí señor.
 
Es es la mentalidad secesionista de la realidad paralela del PNV. La realidad demuestra que seguimos en el mismo pack, siglos después.

Venga troll, a estudiarte el Estatuto y la Constitución. Y un poquito de Historia de España no te vendría mal. Ya no pierdo más tiempo contigo.

Viernes y esta noticia, un gran día, sí señor.
Los textos sagrados, el estatuto y la constitución, entregados al ibero por un ser todo poderoso, barbudo, homonisciente y alubio*.

En ellos se explica como el pueblo vasco broto del sobaco de un español sudoroso y luego se inventaron un idioma para perturbar los sueños de los paletos.

Buena noticia si señor. Mas votos para el independentismo en las provincias navarras.
Si ademas tienes al "Circulo de empresarios" haciendo campaña a favor del PSOE...

Tenemos secuela de la pelicula que ya conocemos. Champagne para todos. =D>bailongo:=D>bailongo:=D>
 
El castejano tiene un carácter excéntrico respecto de otras lenguas romances debido a la influencia del vascuence. Eso se nota, muy en particular, en la pérdida de la f inicial.

El vascuence es una lengua minoritaria y recesiva, que no alcanzó en su momento el carácter de literaria y que se halla casi inexorablemente unida a una cultura rural. En el remoto caserío del Goyerri puede que no necesiten otra cosa para vivir la vida, pero hay gente que tiene otros hábitos más modernos y otras necesidades culturales.
 

Nueva sentencia judicial en contra del euskera: eliminan el requisito para ser policía local en Donostia


Nueva sentencia en contra del euskera. El juzgado contencioso administrativo nº 3 de Donostia ha anulado las bases de una convocatoria para dos plazas de la Policía Local de Donostia porque en ambas se exigía como requisito el conocimiento del euskera.
La nueva sentencia da la razón a un policía local representado por el abogado Ignacio López Lera que optaba a una de las dos plazas de policía municipal dentro de un proceso de estabilización dentro de la plantilla del Ayuntamiento de Donostia. El Consistorio donostiarra estableció como requisito que todos los aspirantes debían acreditar un nivel B-2 de euskera, ya que es una de las dos lenguas oficiales en Euskadi. Pues bien, el fallo judicial obvia esta cuestión y estima que el requisito utilizado para ambas plazas "no está justificado para garantizar los derechos de los ciudadanos y se ha convertido en un elemento de discriminación hacia una parte importante de la población". El juez del juzgado contencioso administrativo nº 3 considera que su exigencia vulnera el artículo 23.2 de la Constitución y decreta la anulación de las bases de esta convocatoria.

Sentencia del TSJPV


La sentencia se apoya precisamente en el criterio utilizado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) para anular una convocatoria de 12 plazas de la Policía Municipal de Irun. En este proceso, otro agente local también representado por el letrado López Lera logró que se estimara su recurso. El argumento principal establece que es "la administración vasca quien debe garantizar la atención en euskera a los ciudadanos que así lo demanden pero debe hacerlo desde el respeto al acceso a la función pública de los ciudadanos castellanohablantes".
Esta sentencia se conoce apenas dos meses después de que miles de personas convocadas por Euskalgintzaren Kontseilua se manifestaran por las calles de Bilbao en contra de las sentencias judiciales contra el euskera y su conocimiento en la administración pública vasca.




El goteo de noticias en contra del apartheid ilegal montado por el Partido del Negocio de lo Vasco con el consentimiento de PSOE y PP está siendo glorioso.
 
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