El psoe evita vía boe que las cuestiones prejudiciales sobre la amnistía lleguen al tjue: las juzgarán tribunales españoles

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Madmaxista
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Al evitar que la cuestión prejudicial (que paralizaría la amnistía, ver Una catedrática revela a Feijóo la fórmula para tumbar la ley de amnistía) llegue al TJUE, podría ser tramitada por los tribunales españoles, entiendo que por el Tribunal Constitucional colonizado por el PSOE. Y éste daría el OK a la amnistía sin demoras

Han colado esto en el BOE del 27 de junio de 2024:

"La disposición derogatoria única suprime, en particular, el artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de modo que sean los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos"

"Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente real decreto-ley.
2. En particular, queda derogado el artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil"


¿No están violando salvajemente a golpe de RDL el Tratado de Funcionamiento de la UE (art. 267)? Me extraña que ningún medio de comunicación lo haya mencionado ¿Se me escapa algo?

"Artículo 267 (antiguo artículo 234 TCE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial:

a) sobre la interpretación de los Tratados;

b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.

Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.

Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad"

 
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