Sucesos: El presidente de una comunidad de vecinos se pone un sueldo de más de 86.000 euros

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El suceso ha ocurrido en la Comunidad de Propietarios Torre Bermeja (Estepona, Málaga). Los vecinos ya han denunciado los acuerdos.




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El presidente de una comunidad de vecinos se pone un sueldo de más de 86.000 euros

Vista aérea de la urbanización Torre Bermeja / Google Maps
Los vecinos de la Comunidad de Propietarios Torre Bermeja (Estepona, Málaga) han denunciado a su presidente Stephen Hills tras adjudicarse un sueldo de 86.700 euros y haberse eximido de pagar las cuotas de la comunidad, una cantidad que puede alcanzar los 6.000 euros anuales, según ha explicado a EFE el presidente de la Entidad Urbanística de Conservación Guadalmansa, en la que se integra Torre Bermeja, Arwyn Powell.
El sueldo de Hills se aprobó el pasado 29 de junio en la Junta General Ordinaria que se celebra todos los años en la comunidad, donde debían aprobarse los presupuestos anuales. En esa misma reunión se propuso asignar un salario de 86.724 euros para el presidente, además de condonarle las cuotas. Las propuestas salieron adelante gracias al apoyo de muchos residentes extranjeros que habían delegado el voto en él.
Poner un sueldo al presidente de la comunidad es común en las urbanizaciones del litoral malagueño, especialmente donde la mayoría de los comuneros —como ocurre en este caso— son extranjeros y desconocen lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal, según explica a EFE el abogado de la parte demandante, David Valadez. El presidente puede cobrar una remuneración por su actividad, pero eso debe aparecer en los estatutos de la comunidad. En este caso, según el abogado, los estatutos indican que “el cargo de presidente es gratuito”.
“Se pretende enmascarar la atribución de un elevadísimo sueldo al presidente” bajo “la denominación de Administración Gerente de la Urbanización”, una figura que nunca había sido aprobada por la comunidad de propietarios.
Respecto a la condonación de la cuota comunitaria, el artículo 16 del estatuto señala que cada propietario debe “contribuir, con arreglo a la cuota establecida, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble” y que en ningún apartado ”se establece la posibilidad de que pueda determinarse una exención y/o condonación de las cuotas a comunero alguno”.


Ese tal Stephen Hills va para político.
 
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