apiolar SALE BARATO: CONDUCTOR CON PÉRDIDA REPENTINA DE VISIÓN (DE HACERSE caricias) MATA A UN ANCIANO CON LA COMPLICIDAD DE LA DGT

A mí en el pueblo, en una calle, me golpeó un coche en una intersección que iba muy veloz y sin mirar quién viene por la intersección, sino mirando siempre para adelante solamente. Todos lo hacen así, que me he puesto a veces en ese cruce para observar.
La culpa era de él porque, aparte de que seguramente iba muy derecho y seguramente sin mirar bien por todos lados como ya he dicho, no respetó a quien le venía por la derecha (yo). Yo sí iba a la velocidad debida. Resulta además que el Ayuntamiento tenía también culpa, porque quitaron una señal de ceda el paso, arreglaron una de derechasda de una casa de la esquina, por lo que la quitaron, y luego ya no la pusieron más. El coche que me golpeó debió ir confiado de que yo tenía esa señal, cuando es que no, debería tenerla pero no la tenía. Nunca debemos ir confiados, siempre hay que mirar bien por todos lados. Pudo haberme apiolado, pues seguro que él iba a velocidad aún superior a la del joven del que habla el OP, pero afortunadamente no me pasó nada, siempre me pongo el cinturón que si no sí que hubiese sido grave y quizá ni veríais este mensaje.
El tío reconoció su culpa, arreglamos papeles y el seguro del otro pagó las reparaciones. En cambio, la mujer, que iba con él, una astuta, diciendo que había un ceda el paso ('había' no, 'había habido', pretérito pluscuamperfecto, pasado más perfecto, más pasado respecto a otro pasado), que lo quitaron. La tía diciendo que yo iba muy rápido, cosa que es mentira. Pero incluso aunque hubiese ido a 50 o 60, la culpa es de ellos igualmente. Lo peor es que ni siquiera por sus hijos miran. Iban con su hijo de 8 años y aun así hala a ser imprudentes toca.
Tres semanas después, el Ayuntamiento ya volvió a poner la señal.
 
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Imponen solo 4.500 € de multa a un conductor novel por la fin de un anciano en Torrent
La víctima, de 83 años, se encontraba sentado un banco de un parque cuando el vehículo lo arrolló tras perder el control al subirse a un bordillo
Ignacio Cabanes
València | 04·02·24 | 05:01
Ver archivo adjunto 1767611
El conductor condenado junto a su progenitora, propietaria del vehículo, en el juicio. IGNACIO CABANES
El autor del atropello mortal que en junio de 2020 se cobró la vida de un anciano de 83 años, que se encontraba tranquilamente sentado en un banco de un parque de Torrent, ha sido condenado al pago de una simple multa de 4.500 euros por un delito de homicidio por imprudencia menos grave. Un Juzgado de lo Penal de València reconoce que aunque circulaba a una velocidad superior a la permitida, la suma de circunstancias del atropello no determina una entidad de mayor gravedad en su imprudencia (al no ir ebrio ni drojado) y tener en cuenta la inexperiencia del acusado, conductor novel.
Además del pago de la multa, el juez le impone 16 meses de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores y el condenado deberá pagar 1.081 euros al Ayuntamiento de Torrent por los daños en el mobiliario urbano, cuantía por la que debe responder la compañía aseguradora de la propietaria del vehículo. En cuanto a la responsabilidad civil no cabe ya que el seguro ya ha pagado la indemnización por el fallecimiento del octogenario.
Ver archivo adjunto 1767612Muere un anciano arrollado por un turismo en Torrent
A. C./T. D. | Torrent

El accidente mortal se produjo en la tarde del 17 de junio de 2020 en el cruce de la calle Pío XII y la calle San Luis Beltrán de Torrent. El condenado, un joven de veinte años, conducía un vehículo Citröen C4, propiedad de su progenitora, en el que iba a acompañado de otros dos amigos, cuando a las 17.18 horas, al llegar a una curva de 90 grados, y después de abrirse hacia la derecha, porque había un vehículo mal estacionado en la izquierda, el coche se subió a un bordillo y el conductor perdió el control del mismo.
El acusado «no logró recuperar la trayectoria, realizó una maniobra errónea y chocó contra unos arbustos y un árbol situados en el lado izquierdo de la calle, introduciéndose en un parque donde, en ese preciso instante, se encontraba sentado en un banco la víctima, de 83 años, arrollándolo y provocándole lesiones de tal gravedad que determinaron su fallecimiento», según los hechos declarados probados.
Circulaba a 52 km/h en una calle que solo podía a 30
En el momento del siniestro el vehículo circulaba a una velocidad de 52 kilómetros por hora, superior a la permitida, que era de 30km/h. Así, el fallo concluye que «el accidente se produjo al no haber actuado el acusado conforme a la norma de cuidado y atención que, a la hora de circular por dicha vía, le resultaba exigible, pues, vistas las condiciones del lugar y demás circunstancias concurrentes, fue a tomar una curva de 90 grados a mayor velocidad de la permitida».
La acusación particular solicitaba una pena de tres años de prisión y cuatro años y medio de retirada del carné de conducir por un delito de homicidio por imprudencia grave. De hecho, han recurrido la sentencia por considerar que los hechos declarados probados acreditan precisamente esa imprudencia grave, no menos grave que ha determinado el fallo.
Dio negativo en alcohol y drojas
El juez ha tenido en consideración que el acusado tuvo que abrirse hacia la derecha para eludir un vehículo que estaba mal estacionado a su izquierda, así como la inexperiencia del conductor, al igual que no hay otras circunstancias que afectaran a la conducción, como consumo de alcohol o drojas, dando en ambas pruebas, realizadas en su día por la Policía Local de Torrent, negativo.
Este tipo de situaciones, ictus oculares se repiten cada vez más.
El conductor estaba "inyectado con el milagroso inyectable"?
 
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