3. EL ABORTO...

qaral

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1. Introducción
Si bien en la Argentina se piensa que la salud es un bien social y prevalece cierto idealismo en la forma de concebir la realidad... conviven con estas posibilidades e ideales, serios problemas, mucha corrupción, autoritarismo, discriminación y fuertes desigualdades. Una de ellas, frecuentemente soslayada y minimizada, es la condición de la mujer y el respeto de sus derechos sensuales y reproductivos. Algo que ni desde las visiones más progresistas y respetuosas de los derechos humanos ha sido debidamente reconocido.
En este artículo se analizarán diferentes propuestas legislativas que muestran cambios profundos y desafíos al status quo. La propuesta es tomarlas como si fueran un termómetro que refleja la "salud" del país. Para ello este artículo se centrará en cuestiones y problemáticas reproductivas y en poblaciones que han sido tradicionalmente postergadas. Se analizará la legislación del aborto, la de las personas lesbianas, lgtb, bisexual y transgénero (LGBT) y la que atañe a las técnicas de reproducción asistida (TRA). Se argumentará que en la Argentina existe un notable doble estándar en relación a las mujeres y sus derechos sensuales y reproductivos y que hay una discriminación muy fuerte, especialmente, hacia las mujeres pobres. Éstas son postergadas, silenciadas y olvidadas.
Impacto de las leyes sobre el aborto
En términos globales según la Organización Mundial de la Salud (OMS) "El aborto inseguro representa el 13% de las muertes maternas y el 20% de la mortalidad total y la carga por discapacidad debido al embarazo y al nacimiento. Casi todas las muertes y la morbilidad por aborto inseguro ocurren en países en donde el aborto está rigurosamente prohibido por la ley y en la práctica".2 Nótese que aquellas que fallecen son mujeres jóvenes y sanas y que las cifras son apabullantes. "Cada año aproximadamente 47.000 mujeres mueren debido a complicaciones del aborto inseguro y se calcula que 5 millones de mujeres padecen discapacidades temporales o permanentes, o incluso infertilidad."3
Otro punto fundamental a señalar es que es la prohibición del aborto la que genera estas muertes. Ya que como continúa señalando el documento citado: "Donde hay pocas restricciones para acceder al aborto sin riesgos, las muertes y las enfermedades se reducen drásticamente."4
Estos números muestran, además, que cuando se restringe el acceso al aborto seguro se amenazan varios derechos humanos. El derecho a la vida no sólo se coarta por el riego que tienen los abortos inseguros, sino por la gran probabilidad de depresiones post-parto cuando se continúa con embarazos no deseados. Hay pruebas de que éstas son una de las causas más comunes del suicidio post-parto (Rendón M, 2005; 2006). También se afecta el derecho a la salud. No sólo porque se evita una práctica segura sino porque las mujeres que se hicieron abortos ilegales retrasan la búsqueda de los servicios de salud por miedo y cuando llegan las complicaciones son demasiado serias e incrementan los porcentajes de morbilidad. De igual manera se puede hablar de la violación del derecho a la privacidad, la libertad, la información, no discriminación o no ser sujetos de tortura o de tratamientos crueles e inhumanos. (Center of Reproductive Rights, 2010; Cook R. 2012) Es decir, son varios los derechos que están en cuestión.
Pero tal como se planteará: "En los países en los que el aborto inducido legal está sumamente restringido o no está disponible, un aborto sin riesgos se ha vuelto el privilegio de los ricos, mientras que las mujeres de escasos recursos no tienen otra opción que acudir a proveedores inseguros que provocan la fin y morbilidades..."5 Este es un punto fundamental que se desea destacar: cómo el problema del aborto impacta de manera diferencial dependiendo de los recursos económicos y sociales. En una línea semejante, la OMS también explicita que, el 99% de la mortalidad materna ocurre en países en vías de desarrollo (OMS 2012). Por ejemplo, frente a las 11 muertes maternas por 100.000 nacidos vivos en Canadá; en Latinoamérica se incrementa a 72 por 100.000 nacidos vivos.
A todo lo anterior, se debe agregar que la política de la prohibición no es eficiente. No logra sus objetivos, si éstos consisten en prevenir que se realicen abortos. Lo que hace eficazmente es castigar a las mujeres. Condena a aquellas que no tienen recursos ya que, si bien todas las mujeres padecen la ilegalidad, no todas exponen ni su vida ni su cuerpo al someterse a un aborto. Así, si el objetivo fuera el de prevenir la realización de abortos, entonces las políticas deberían ser diferentes. Es más, si hubiera alguna preocupación por la salud pública y si el centro de interés fueran las personas más vulnerables de la sociedad, habría que seguir el camino opuesto al de la prohibición. Para reforzar este punto se citará una vez más a la OMS: "Casi cada una de estas muertes y discapacidades podría haberse evitado a través de la educación sensual, la planificación familiar, y el acceso al aborto inducido en forma legal y sin riesgos y a la atención de las complicaciones del aborto. (...)"6 Éste es el panorama global frente al aborto. ¿Qué sucede en la Argentina?
Mujeres y aborto en Argentina
El aborto está penalizado desde 1921. El Código Penal acepta tres excepciones: cuando corre peligro la vida de la mujer, cuando pone su salud en riesgo y cuando es producto de una violación. Sin embargo, cuesta mucho todavía que tales excepciones se respeten. Existen y ha habido gran cantidad de obstáculos. Éstos cubren un amplio rango: desde interpretaciones restrictivas del Código Penal por parte de algunos jueces, pasando por la ignorancia de algunos médicos hasta objeciones de conciencia masivas por parte de servicios de ginecología en hospitales públicos. Hay provincias que directamente ignoran estas excepciones y no proveen ningún servicio de aborto. En este sentido trabajar en la despenalización del aborto o, por ejemplo, en un sistema de plazos que evite la decisión idiosincrática de médicos, jueces o reguladores para que éstos establezcan si efectivamente el aborto en cuestión corresponde a la causal; podría colaborar en el logro efectivo de los DDSS&RR de las mujeres (Bergallo). Sin embargo, como se verá en el trabajo éste no parece ser el camino a seguir sino justamente el opuesto. No existe la intención de autorizar el aborto. Como se podrá leer más adelante, el nuevo Código Civil claramente bloquea esta posibilidad y continúa respaldando la lógica del castigo y penalización del aborto.
Ahora bien, ¿cómo afecta estas políticas y regulaciones a las mujeres? La penalización del aborto las afecta a todas. Viola sus derechos sensuales y reproductivos. Les niega autonomía y posibilidad de auto-determinación. Implica asignarles un estatus inferior considerándolas seres incapaces de decidir sobre sus propias vidas y bienestar. A esto se suma una visión idealizada de la maternidad. Tales concepciones no sólo parecen respaldar la continuación compulsiva de una maternidad no deseada; sino todavía peor: evaluar esto como no-problemático.
Sin embargo, aunque se reconozca que la penalización del aborto afecta a todas las mujeres, no cabe la menor duda que el impacto es mucho más intenso en aquellas que no tienen recursos económicos. La Argentina, como sabrá el lector, es un país muy extenso con regiones y ciudades muy ricas (Buenos Aires, Córdoba) pero otras extremadamente pobres (Formosa, Jujuy, etc.). Las mismas desigualdades y asimetrías señaladas en el apartado anterior se pueden encontrar en Argentina.
Para visibilizar tales desigualdades vale la pena considerar algunos datos empíricos. Respecto de la mortalidad materna, la Argentina, se encuentra en una meseta. No ha habido gran variación en los últimos 20 años. Lo cual ya de por si resulta preocupante. Recuérdese que se trata de un país con un sistema de salud universal y público, con más de un 99% de partos atendidos en contextos institucionales. Sin embargo todavía más preocupantes y significativos resultan las diferencias internas que presenta. En el 2012 la ciudad de Buenos Aires registraba 13/100.000 de mortalidad materna(e) mientras que la provincia de Formosa (una provincia pobre del Norte) presentaba sumas exorbitantes de mortalidad materna 123 x100.000 y Jujuy 115 x 100.000. Nótese que en tales provincias las complicaciones por abortos inseguros se mantienen en primer lugar como causa directa de mortalidad y que el aborto es la primera causa individual de fin en 17 de las 24 jurisdicciones de la Argentina. Como sostiene la OMS "Los riesgos asociados con el parto no pueden eliminarse completamente, sólo las muertes debidas al aborto inseguro son completamente prevenibles.7
Otros datos relevantes corresponden a las cifras de embarazo adolescente. Según el Estudio de Población Mundial de Naciones Unidas del 2013, en la Argentina 15% de total de los nacimientos se da en niñas de 10 a 18 años. Esto sucede más frecuentemente en los sectores más pobres. Nuevamente se perciben las mismas desigualdades: en la Ciudad de Buenos Aires hay un 7% de embarazo adolescente, en cambio en Formosa 24,6% y en Chaco 25%. Nótese además que ha habido una situación incremental en los últimos años: "A diferencia de las tendencias internacionales, en el país (Argentina) la tasa de fecundidad adolescente aumentó de 30,5 por cada mil mujeres de 10 a 19 años en 2001, al 35,5 en 2011. Un aumento de 15,7% en diez años."8 Estos números indudablemente resultan preocupantes.
Significativamente no sólo estos embarazos ocurren en los estratos socio-económicos más vulnerables de la sociedad; sino que además el mismo embarazo condena a estas niñas y adolescentes a un círculo vicioso de pobreza. Por ejemplo, respecto de sus posibilidades de progreso y educación vale la pena considerar los siguientes datos: de estas niñas y adolescentes sólo 14,8% tiene estudios secundarios completos (43% no terminó el ciclo primario y 39,4% cuenta con el secundario incompleto). Estas cifras refuerzan parámetros de desigualdad, mostrando que al menos el 82,4% no logrará una educación básica.
Así pues, éste es el panorama de fuertes desigualdades que presenta la Argentina en donde claramente se visualizan ciertas asignaturas pendientes respecto de las mujeres, sobre todo respecto aquellas con menos recursos. Por supuesto que las causas de estos fríos datos son muy variadas y es indudable que para que esto suceda existen obstáculos de todo tipo (sociales, estructurales, económicos, legales, etc.).
Obviamente se debe distinguir diferentes planos, uno empírico y otro, por ejemplo, normativo. Es cierto que se puede argumentar que es muy difícil modificar estas profundas estructuras de fuerte base socioeconómica y que las leyes pueden ser insuficientes. Sin embargo, la legislación constituye un primer paso. Cuando se tienen leyes se puede exigir su adecuado cumplimiento. Y luego o paralelamente se deberán enfrentar otros desafíos. Así prestar atención a la legislación nos permite identificar ciertas posibilidades de cambio o de quietismo.
Frente a esta concepción tan conservadora respecto de los derechos sensuales y reproductivos de las mujeres cabe preguntarse qué sucede en otros ámbitos que enfrentan o enfrentaron desafíos semejantes frente al status quo.
Leyes para el colectivo LGTB
Como en muchos otros países, en Argentina, el colectivo LGBT es y ha sido discriminado. Los derechos de estas personas no se respetan y han sido tradicionalmente perseguidas. Aún después de la última dictadura, en períodos democráticos, existían edictos policiales que criminalizaban ofensas e infracciones que se relacionaban con prácticas gayses o ligadas a este colectivo. Estos edictos justificaban, además de otras actitudes, la detención de estas personas y la violencia sobre ellas.
En oposición a estas actitudes y prácticas, en el 2010 se sanciona la ley 26.618 que permite el matrimonio igualitario, esto es el matrimonio entre personas del mismo sesso. Se trata del primer país en la región en legislar el tema y el décimo en el mundo. Esto posibilita la modificación sustancial de la estructura social, permitiéndose la formación de familias del mismo sesso. Esta ley claramente evidencia una lucha en contra de la discriminación de personas gayses.
Pero no sólo se aprueba esta ley, también se sanciona en mayo del 2012 la ley 26.743 de identidad de género. Esta ley permite que las personas trans (travestis, transexuales, transgénero) sean inscriptos en orden a su identidad autopercibida en sus documentos personales. Así pueden cambiar su nombre de pila y adecuarlo a su nueva identidad sensual. Esta ley también ordena que los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género (cirugías, tratamientos, hormonales integrales, etc.) sean incluidos en el Plan Médico Obligatorio, esto es, sean provistos gratis por el sistema público y sean incluidos en el sistema privado.
En su momento, se trató de la primera ley en el mundo que conformaba las tendencias en la materia con la mayor empatía y respeto hacia estas personas, evitando patologizar la condición trans. Nótese que la ley 26.743 evita que jueces, "expertos" o médicos decidan respecto de la identidad de género de otras personas. Tal como señala Diana Maffía esta ley no implica una cuestión técnica meramente, está vinculada al poder, la ética y la filosofía. Involucra admitir que la identidad sensual es un aspecto importante del derecho a la identidad y se trata de un derecho fundamental. También brinda reconocimiento al hecho de que cada persona sea la autoridad epistémica sobre su propio cuerpo, sexualidad y género. Al mismo tiempo implica el reconocimiento de la persona como un agente jovenlandesal (Maffia, D. 2012).
No debe olvidarse que por varias décadas se trató a la gaysidad como algo patológico, como una enfermedad mental. De 1954 a 1986 el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM por sus siglas en inglés) elaborado por la Asociación de Psiquiatría Americana establecía que la gaysidad era un desorden mental y la incluía en las desviaciones sensuales. Recién en el 2013 el DSM-5 modificó el "desorden de identidad de género" y la transexualidad patológica se transformó en "disforia de género" refiriéndose a la angustia que una persona puede sentir cuando pertenece a un sesso diferente del que se le asignó social o medicamente. Algunos autores continúan criticando esta última distinción como innecesaria y discriminatoria (Maffia D. 2012). Sin embargo, la ley argentina no se basa en este aspecto patológico sino en la aserción auto percibida del individuo.
Estos cambios tan radicales y progresistas hacia una minoría fuertemente perseguida y discriminada no pueden sino llamar la atención; cuando, ante las mujeres y el aborto, esa misma sociedad sigue siendo totalmente intransigente. En este sentido, la autoridad epistémica sobre el propio cuerpo y la sexualidad así como la agencia jovenlandesal de las mujeres siguen siendo asignaturas pendientes. Una sociedad consistentemente conservadora no podría sancionar este tipo de leyes para el colectivo LGBT. Como se señalaba implica el reconocimiento de derechos y la protección de ciertas minorías, habitualmente postergadas y discriminadas en las sociedades conservadoras. Así se puede señalar que la Argentina, no es una sociedad homogénea en donde prevalecen los valores tradicionales y no se aceptan nuevos cambios. El mecanismo parece ser diferente.
 
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