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Estupor en el mundo judicial con la petición de indulto del TSJC a Laura Borrás al condenarla: "Es un escándalo"
Fuentes jurídicas consultadas por LD no entienden "cómo el TSJC pide un indulto para una criminal múltiple, que delinquió de manera planificada".
Miguel Ángel PérezSeguir a miguelpr83
30/3/2023 - 20:30

Fuentes jurídicas consultadas por LD no entienden cómo el TSJC pide un indulto para una criminal múltiple, que delinquió de manera planificada.
La presidenta suspendida del Parlamento catalán, Laura Borràs. | EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha provocado un gran estupor en el mundo judicial al pedir el indulto para la presidenta de Junts, Laura Borrás, en la misma sentencia en la que la condena a cuatro años y medio de guandoca y 13 años de inhabilitación.
Borrás fraccionó contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018. La sentencia condena a Borrás por los delitos de prevaricación y falsedad documental y también le impone una multa de 36.080 euros por 18 contratos menores tramitados entre 2013 y 2017. Sin embargo, el propio tribunal propone un indulto parcial para Borrás que rebaje la pena de prisión a no más de dos años, de manera que no tendría que ingresar en prisión.
El TSJC condena a Laura Borràs a cuatro años de guandoca, pero pide su indultoPablo Planas (Barcelona)
Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital no entienden "cómo el TSJC puede plantear un indulto para una criminal múltiple, que cometió delitos de manera planificada y sostenida en el tiempo, y que perjudica gravemente el interés general y el crédito de la Administración ante los ciudadanos. Borrás propició que un amigo obtuviera dinero público ilegalmente ¿Qué causa de interés público o justicia material puede concurrir en que Borrás no vaya a la guandoca?".

En la sentencia, el TSJC intenta justificar su petición de indulto a Borrás afirmando que "el art. 4.3 del Código Penal nos abre la posibilidad de acudir al Gobierno de la Nación exponiendo lo conveniente sobre la concesión de indulto cuando, a juicio del Tribunal, de la rigurosa aplicación de las disposiciones legales resulte que la conducta sometida a enjuiciamiento lleve aparejada invariablemente una pena que resulte ser notablemente excesiva. El propio precepto penal citado contempla como parámetros para dar sustento a la propuesta de indulto la constatación de que el daño originado por la acción u omisión típicas resulte de menor entidad y también que las circunstancias personales del autor responsable así lo reclamen".
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"En nuestro caso", añade el TSJC, "y en exclusiva referencia a los delitos continuados de falsedad documental, estimamos que la reacción penal que nos obliga a imponer una pena privativa de libertad en duración que en ningún caso puede resultar inferir a los cuatro años, seis meses y un día (mínimo de la mitad superior prevista en el precepto infringido, por efecto de la regla de punición prevista para casos de continuidad delictiva), resulta desproporcionada y excesiva para la realidad que subyace en los comportamientos ya calificados invariablemente como típicos y delictivos. Lo expuesto nos conducirá a elevar al Gobierno una propuesta de indulto parcial de la pena de prisión que impondremos a la Sra. Borràs en aquella parte que vaya a exceder de los dos años".
Las mismas fuentes consultadas por LD señalan al respecto que "aunque el Código Penal recoja la posibilidad de solicitar el indulto, proponerlo en este caso concreto es un escándalo. La falsedad para enmascarar o hacer posible la adjudicación prevaricadora de Borrás si algo hace es agravar la conducta y se condena por ella siempre que concurre. Es incomprensible que se proponga que en este caso no se haga y se finja que no ha existido".
El tribunal que condena y pide indultar a Borrás
El tribunal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ha condenado a Borrás está compuesto por los magistrados Jesús M. Barrientos Pacho, Fernando Lacaba Sánchez y María Jesús Manzano Meseguer. Ésta última magistrada ha añadido un voto particular en el que considera que Borrás no cometió falsedad documental sino que solo la indujo, por lo que cree que no debería ser condenada a más de 21 meses de prisión, y sostiene que la inhabilitación que se le aplique debe afectar únicamente a cargos con facultad de contratación.
El beneficiario de los contratos, Isaías H., que en el juicio confesó, ha quedado absuelto de prevaricación y condenado por falsedad documental a dos años de guandoca, multa de 2.100 euros e inhabilitación para contratar con las administraciones públicas durante un año y siete meses.

La sentencia sobre Pérez de los Cobos: la razón de Marlaska del cese fue "contraria a la función de la Policía Judicial"
Según el TS, Pérez de los Cobos "estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción sin que sea admisible interferencia gubernativa".

30/3/2023 - 13:49

Según el TS, Pérez de los Cobos estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción sin que sea admisible interferencia gubernativa.
El ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska. | Europa Press

El Tribunal Supremo ha señalado en su sentencia que la motivación del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para destituir al coronel de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, fue "contraria a la función de la Policía Judicial". El Alto Tribunal no avala la destitución del coronel por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial de la investigación abierta por el 8-M en el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, que había impuesto al propio Pérez de los Cobos el deber de reserva.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo integrada por los magistrados José Luis Requero, Pilar Teso, Pablo Lucas, Celsa Pico y Luis María Díez-Picazo, estimaba este martes el recurso interpuesto por Pérez de los Cobos contra la decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmó su cese como jefe de la Comandancia de Madrid. Previamente, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 8 de la Audiencia había anulado la destitución. Este jueves, se ha conocido el contenido de la sentencia del Supremo que deja en muy mal lugar a Fernando Grande Marlaska.
La sentencia de 21 páginas elaborada por el magistrado José Luis Requero, a la que ha tenido acceso Libertad Digital, señala que la sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a Interior por la destitución de Pérez de los Cobos "renuncia al control judicial de la certeza de los hechos determinantes del cese, luego contradice también nuestra sentencia 723/2021. No cabe, por tanto, prescindir de los hechos y atender sólo a que se invoque la pérdida de confianza pues con tal parecer se obvia el sentido, fin y alcance de la confianza que informa el sistema de libre designación como modo de provisión de destinos profesionales, no de puestos de mera confianza subjetiva".

"Por razón de lo expuesto se casa y anula la sentencia y, resolviendo esta Sala la controversia ya como tribunal de apelación, desestimamos el recurso de apelación que interpuso la Abogacía del Estado en razón de cinco motivos y en el que no atacó la valoración de la prueba hecha en la instancia dentro de los márgenes admisibles en apelación. De esos cinco motivos rechazamos ya el primero y el quinto. El primero porque sostiene que no es aplicable a la Guardia Civil el régimen de control del cese en destinos de libre designación; y el quinto porque no se trata de sustituir judicialmente la libre apreciación que integra el juicio sobre la pérdida de idoneidad -de confianza- para el cargo, sino enjuiciarlo cuando se prueba la falta del presupuesto de hecho en que se apoya", añade el Supremo.
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"La Unidad Orgánica de Policía Judicial estaba a las órdenes de la Magistrada que dirigía la instrucción sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la Magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella. Por lo tanto, si a las reservas propias de toda instrucción más las deducibles del artículo 15 del Real Decreto 769/1987, antes citado, se añade la orden expresa de la Magistrada de absoluta reserva, no cabe cesar a quien no formaba parte de esa Unidad y pretextar para ello ‘no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento’", destaca el Alto Tribunal.
Sobre la motivación del cese
El Supremo también se pronuncia sobre sobre la razón que dio Interior de supuesta pérdida de confianza para justificar el cese de Pérez de los Cobos en estos términos:
"Tal razón es confusa, tanto que también así la califica la sentencia de apelación; es, además, redundante pues si se esperaba del recurrente que informase es obvio que era con "con fines de conocimiento", es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa. Es contraria a la función de la Policía Judicial pues lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las "investigaciones y actuaciones" de la UOPJ, lo que estaba expresamente prohibido por la Magistrada que dirigía la investigación", apunta.
"La causa invocada es ajena a una inidoneidad sobrevenida para el cargo, como lo prueba que la iniciativa de cese no procediera de los mandos y no responde a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad del recurrente lo que, dicho sea de paso, la sentencia de apelación no cuestiona. Y, en fin, al resolver en alzada se quiso enderezar la justificación del cese lo que lleva a que la sentencia de instancia rechace lo razonado pues era incoherente. Tuvo así como hecho probado no sólo que el recurrente informó hasta donde pudo y en repetidas veces, sino que la filtración no fue la causa del cese sino -añade la sentencia- su detonante; es más -añadimos ahora- en alzada no se justifica el cese por la tardanza en informar de la filtración ni por no haberla evitado o investigado", concluye.

Feministas de Latinoamérica y Europa "se plantan" ante el "populismo" de Irene Montero
Se unen en la Internacional de Mujeres Feministas bajo el lema 'El feminismo no es un populismo'.
LD/Agencias
30/3/2023 - 22:20

Se unen en la Internacional de Mujeres Feministas bajo el lema 'El feminismo no es un populismo'.
La ministra de Igualdad, Irene Montero. | Europa Press

Organizaciones feministas de Latinoamérica y Europa han decidido "plantarse" ante "el engaño y usurpación que pretenden líderes populistas", entre las que destacan a la ministra de Igualdad, Irene Montero y la jefa de Gobierno de México, Claudia Sheimbaum, y han fundado la Internacional de Mujeres Feministas (IMF).
A través de un comunicado, la organización denuncia la celebración estos días en Ciudad de México, de un evento que supone la continuación del organizado por Igualdad en Madrid el pasado mes de febrero y en el que, según han criticado las entidades, se convocó a mujeres de la élite política de España y Latinoamérica próximas a la corriente de pensamiento de Irene Montero.
La IMF ha explicado que en estos eventos se crea "de manera encubierta una nueva agenda contraria a los intereses de mujeres y niñas basados en el sesso" que incluyen "reivindicaciones neoliberales como la legalización de la explotación sensual y reproductiva de las mujeres, el cuestionamiento y negación de la realidad sexuada de mujeres y hombres o la implicación de la realidad biológica en las relaciones personales y sociales".

A su juicio, el encuentro que ahora se celebra en México, busca consolidar "una red de altas funcionarias y agentes políticos para que ingentes recursos públicos sean enfocados a la promoción de políticas transgeneristas y transhumanistas junto con la industria bio-fármaco-tecnológica que hace posible el mercado de cuerpos humanos"; la "negación de la realidad material y sexuada de las mujeres y sus implicaciones político-culturales"; la "promoción personal de las carreras políticas y profesionales de esas lideresas a cargo de los impuestos pagados por todos"; y la "suplantación de la agenda de las mujeres por políticas identitarias e intereses de grupos".
Sus reivindicaciones
Frente a esto, organizaciones de Argentina, Chile, México, Colombia, Venezuela, España, Reino Unido, Italia o Francia se han constituido en la IMF para reivindicar "el carácter internacionalista del feminismo y su vocación transformadora" y para denunciar "las maniobras entristas y usurpadoras que pretenden distorsionar la agenda feminista".
"Es usurpación negar que las mujeres somos el sujeto político del feminismo o sustituir la palabra 'mujeres' por la amalgama de 'todos, todas y todes', recoge la entidad en un manifiesto. En dicho documento también denuncian como usurpación el "negar que las mujeres son las personas de sesso femenino y suplantarlas por personas que eligen una 'identidad de género' feminizada".
También llaman usurpación a sustituir la palabra 'internacional' por 'transfronterizo', como se hacen en estos encuentros, para "eludir el marco internacional de la agenda feminista" y "hacer valer la terminología propia del populismo posmoderno, relativista y subjetivista".
"Pretende esquivar el marco internacional de los derechos de las mujeres avalado por la CEDAW de Naciones Unidas e impugnar lo que en el tratado CEDAW se formuló inequívocamente: que la causa de la desigualdad de las mujeres y niñas es por razón de sesso, por nacer mujeres, y que su efecto, el género, el conjunto de atributos, normas y estereotipos sexistas y de género, debe ser combatido activamente", advierte la IMF.
En el texto, explica que 'transfronterizo' "es el negocio de la prespitación y el de la pronografía; el mercado de óvulos para la explotación de mujeres a través del alquiler de vientres; el tráfico de niñas para su matrimonio forzado; o las guerras que incrementan la violencia contra las mujeres y las niñas".
De este modo, y bajo el lema 'El feminismo no es un populismo', la IMF reclama que el feminismo "es una teoría política transformadora de la realidad con una agenda clara" y no "una conjura de hermanas, ni un sueño". "Las feministas somos mujeres en lucha contra el patriarcado, pero también contra la impostura y los sucedáneos", apuntan en el manifiesto.

Incluso cuando EL MUNDO LIBRE te avisa de lo irracional de tu ESTADO DE TU GOBIERNO, corrupto y delincuente, es la alarma más clara que tu ESTADO DE DERECHO ha sido ocupado por esta delincuencia y has dejado de ser una persona libre para convertirte en ciudadano parasitado por el PSOE y los partidos minoritarios extremistas que están viviendo de tu esfuerzo y de tu libertad...
 
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