Ya se sabe por qué no dimite Laura Borrás. Si no llega a los dos años en el cargo no cobra la pensión vitalicia.

Vanatico

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La pela es la pela y que le den por el ojo ciego a los catalanes y a la institucion!

La presidenta del Parlament ha presentado todo tipo de recursos para retrasar el juicio.

La presidenta del Parlament, Laura Borràs, ha pedido al TSJC que consulte al Tribunal Constitucional si la puede juzgar un jurado popular, pese a que están excluidos en los casos de prevaricación. Si consiguiese su objetivo, su proceso se alargaría en el tiempo.

Borràs fue investida Presidenta del Parlament de Catalunya con los votos de Junts y ERC el 12 de marzo de 2021. Para poder cobrar pensión vitalicia necesita llegar como presidenta de la cámara catalana hasta el 12 de marzo de 2023.

En efecto, la ley 2/1988, de 26 de febrero, indica en su artículo 2, que “los ex presidentes del Parlamento que hubieran ostentado el cargo durante dos años como mínimo al llegar a la edad de sesenta y cinco años tendrán derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en una asignación mensual igual al 40 por 100 de la retribución mensual correspondiente al ejercicio del cargo de Presidente del Parlamento”.

Por tanto, Laura Borràs, en caso de llegar hasta el próximo mes de marzo como presidenta, cobraría de pensión el 40% de los 155.570 euros que percibe actualmente.

En su último recuerso, a través de sus abogados Gonzalo Boye e Isabel Elbal, pide en el escrito que sea un jurado popular quien la juzgue porque “creemos que el juez natural de todo poderoso no es otro que el ciudadano que le ha encumbrado a esa posición".

"No parece compatible con los postulados de igualdad ante la Ley el que quienes más protección tienen -en muchos casos incluso aforamiento- y quienes más poder ostentan y ejercitan -funcionarios, autoridades y jueces- tengan, además, una segunda protección consistente en estar excluidos del enjuiciamiento por parte de los ciudadanos", en los casos de prevaricación, apunta.

Según los abogados de Borràs excluir el delito de prevaricación en los juicios con jurado popular "carece de cualquier tipo de justificación no ya técnica sino, incluso, en materia de política criminal".

 
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