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LEY DEL 'SÓLO SÍ ES SÍ'Ya son 58 los abusadores sensuales condenados que se han beneficiado de la reducción de penas
El Poder Judicial responde a Montero que sus ataques "aumentan la desprotección de las víctimas"
La ministra Irene Montero acusa a los jueces de prevaricar: "Están incumpliendo la ley por machismo"

Ya son 58 los abusadores sexuales condenados que se han beneficiado de la reducción de penas

  • GONZAGA DURÁN/ LUIS MIGUEL MONTERO

La Ley de Garantía Integral de la Libertad sensual, más conocida como Ley del sólo sí es sí, ha provocado la reducción de las penas de decenas de agresores sensuales. Bien porque los condenados están solicitando la revisión de sus penas, bien porque los nuevos condenados lo son con la aplicación de una ley que fija horquillas inferiores. Tanto en un caso como en otro, los agresores sensuales están saliendo beneficiados por la ley impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero. Ella negó que su iniciativa fuera a provocar una reducción de penas y se limitó a zanjar el asunto como «propaganda machista».
Sin embargo, los tribunales han comenzado a revisar condenas y son numerosos los casos que se saldan con beneficio para los abusadores sensuales. Estos son los principales:
Alicante: rebaja de 1 año
La Sección Primera de la Audiencia de Alicante ha rebajado un año la pena de un hombre condenado por agresión sensual a una menor de edad, tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero. La condena pasa de los 13 años, 6 meses y 1 día que fijó el Tribunal Supremo en mayo de 2020, a 12 años, 6 meses y 1 día.

El tribunal ha tomado esta decisión partiendo del derecho de todo penado a que se le aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse su condena, y a la vista de que el Tribunal Supremo consideró, en la sentencia de casación, que no se apreciaban circunstancias que aconsejasen «un incremento de la pena sobre el mínimo legal que ha de formarse acudiendo a la mitad superior de la pena señalada para el delito».
Las Palmas: rebaja de 6 meses
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha rebajado la pena de un hombre condenado por abuso continuado a una menor de 16 años. La condena pasa de seis a cinco años y medio de guandoca la pena impuesto en su momento, tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero.

Tenerife: rebaja de 6 a 4 años
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado de seis a cuatro años la pena de un hombre condenado por agresión sensual tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero. Los hechos ocurrieron en agosto de 2018 y fue condenado en marzo de 2018 por el mismo tribunal.
Burgos: dos rebajas de condena
La Audiencia Provincial de Burgos ha rebajado la condena de 6 a 4 años de prisión a un hombre condenado por agresión sensual y a otro de 10 a 9 años de guandoca a otro sujeto por haber cometido el mismo delito. Ambos fueron condenados en 2016, y ahora sus penas han sido reducidas tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero. El primero es un joven de Pradoluengo (Burgos) que agredió a una menor en un portal, y el segundo es un ciudadano rumano que asaltó a una mujer en el barrio burgalés de San Pedro y San Felices.
Pontevedra: rebaja de 6 meses
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha acordado rebajar en seis meses la pena impuesta a un hombre condenado por un delito continuado de agresión sensual. La condena pasa de 10 años y medio de guandoca a 10. El auto recalca que la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero, «ha modificado claramente los límites inferiores de algunos tipos penales relativos a los delitos contra la integridad sensual».
El artículo 179 del Código Penal, en la redacción aplicada al penado, preveía una penalidad de 6 a 12 años de prisión, según señala el tribunal, que especifica que con la redacción dada por la LO 10/2022 «a estas agresiones sensuales de mayores de 16 años, la penalidad de prisión iría de 4 a 12 años». Por ello, afirman que, siguiendo el mismo criterio de fijación de pena que la sentencia, «se impondría el máximo de la mitad de la mitad, valga la redundancia, superior, lo que sería 10 años de prisión». La Fiscalía se ha opuesto a la revisión interesada alegando que la pena «sería igualmente imponible con la actual regulación».
Primera revisión en Castilla y León
La Audiencia Provincial de León, en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022
de garantía integral de la libertad sensual, ha rebajado de 4 a 3 años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado en 2018 por obligar a una menor a hacerle una felación.
En un auto dictado este viernes 9 de diciembre la Sala acuerda revisar la
condena y rebajar la pena de prisión en un año y no en dos como solicitaba la defensa del condenado. La Fiscalía se opuso a la revisión. El hombre fue condenado en 2018 por un delito de abuso sensual sobre menor de dieciséis años, concurriendo acceso carnal por vía bucal, que lleva aparejada una pena de prisión de entre ocho y doce años. Sin embargo, el mismo hecho aparece sancionado, conforme a la Ley Montero con una pena de prisión de entre seis y doce años, es decir, el mínimo es más reducido con la nueva normativa.
La sentencia de 2018 apreciaba la atenuante de reparación del daño, ya que antes del juicio abonó la indemnización de 10.000 euros que reclamaba la Fiscalía, por lo que se le rebajó la pena en un grado y se le impuso en su grado mínimo, esto es, cuatro años de prisión. La nueva sentencia rebaja en un año esta pena, y establece la mínima en 3 años. Dicha sentencia es firme y actualmente el condenado se halla cumpliendo la pena de prisión. Su defensa pedía una rebaja de dos años y la Fiscalía se opuso a cualquier rebaja de pena.
Libre en Sevilla
En Sevilla, saldrá de prisión un condenado a cinco años de guandoca en 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por agredir sexualmente a una mujer de nacionalidad nicaragüense, a quien amenazó con hacerlo «por las buenas o por las malas».
Tras la entrada en vigor de la Ley Montero, el condenado pidió una revisión de su condena, pues su agresión aparece ahora sancionada con prisión de cuatro a doce años. La Audiencia de Sevilla ha accedido a la rebaja basándose en la pena inferior contemplada para el delito. Y dado que el condenado se encontraba ya en tercer grado, será puesto en libertad por haber cumplido la pena impuesta tras la revisión.
Cádiz: rebaja de cinco a dos años
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado tres años la pena de un hombre condenado por abusar sexualmente de una menor de 13 años. La pena pasa de cinco a dos años y 10 meses de prisión, tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero. El hombre fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, y ahora el TSJA confirma la rebaja de la pena al «determinar la legislación aplicable a los hechos», ya que la pena fue «señalada conforme a una legislación con fecha posterior a cuando se produjeron los abusos».
Los hechos se remontan a 2009 cuando la víctima, que entonces contaba con entre diez y 12 años, sufrió al menos dos episodios de abusos sensual por parte de la que entonces era pareja de su progenitora, que vivían en la misma vivienda en Los Barrios (Cádiz).
Cádiz: un pederasta beneficiado
La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado ya cuatro sentencias que rebajan la pena de condenados por delitos sensuales tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad sensual impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, tal y como han informado este lunes fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Una de las cuatro revisiones de condenas, realizadas en la jurisdicción penal de la Audiencia -sección primera, tercera y cuarta- ha favorecido a un pederasta.
Pontevedra: rebaja de 6 meses
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado seis meses la pena de prisión de un hombre condenado por abuso sensual a una menor de 16 años, tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí, impulsada por Irene Montero. La condena pasa de cinco a cuatro años y medio.
Los hechos ocurrieron en 2020, cuando él condenado tenía 26 años y la víctima, 14. Con ella mantuvo al menos siete encuentros sensuales, «a sabiendas de que era menor de dieciséis años2, al tiempo que mantenía una relación sentimental con una tercera persona mayor de edad, según recogía la sentencia. Además, la joven se había quedado embaraza en una ocasión, debido a que mantenían relaciones sin protección. La menor interrumpió el embarazo de forma voluntaria.
Badajoz: rebaja de 6 meses
La Audiencia Provincial de Badajoz ha rebajado en seis meses de cárcel la pena impuesta a un condenado por abuso sensual, en aplicación de Ley del sólo sí es sí de Irene Montero. La condena pasa de ser de 10 años y un día a 11 años y un día.
El auto señala que los hechos probados se encuentran tipificados en el artículo 181.1, 3 y 4 de la nueva normativa, estableciéndose en el número 3 «cuando el acto sensual consista en acceso vaginal, traseril o bucal, o en introducción de miembros corporales u objeto, el responsable será castigado con la pena de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1», como es este caso, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Sobre esto, se recuerda que en el supuesto anterior la pena iba de 8 a 12 años y que la Sala atendiendo a la redacción a los artículos 183.1, 3 y 4, del Código Penal antes de la reforma derivada de la LO 10/2022 procedió a imponer la pena en su mitad superior.
Alicante: otro excarcelado
La Audiencia Provincial de Alicante ha rebajado dos años la pena a un hombre condenado por un delito de agresión sensual constitutivo de violación tras aplicar la Ley del sólo sí es sí de Irene Montero. La condena pasa de seis a cuatro años de guandoca. El tribunal ha acordado también su inmediata excarcelación.
Pontevedra: otro excarcelado
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha rebajado cinco años la pena de un hombre condenado por agresión sensual tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí de Irene Montero. La condena pasa de 12 a 7 años de prisión. Al haber cumplido más de once años de prisión, el tribunal ha ordenado su puesta en libertad.
Vizcaya: rebaja de año y medio
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha rebajado de cuatro años y medio a tres años la pena de un agresor sensual tras la revisión de la condena en aplicación de la Ley del sólo sí es sí de Irene Montero. El hombre, que se encuentra en libertad condicional, tiene otra requisitoria pendiente, por lo que será la jueza de Vigilancia Penitenciaria la que decida sobre su nueva situación. Es la primera rebaja que se produce en el País Vasco con la ley Montero.
Esta condena ha sido revisada en contra del parecer del abogado de la víctima, que ha recordado «la gravedad» de los hechos debido a «la agresividad» que empleó el agresor contra ella. También se ha hecho en contra del criterio de la Fiscalía, que argumentaba que el el reo se encontraba en libertad condicional y no procedía la revisión de su condena. El hombre fue condenado en firme en julio de 2019.
Pontevedra: rebaja de medio año
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha rebajado 6 meses la pena de un hombre que fue condenado por abusar sexualmente de la hija de su pareja en 2020, cuando la menor tenía cuatro años. La pena pasa de 11 a 10 años y medio con la aplicación de la Ley del sólo sí es sí de Irene Montero.
Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del tribunal han argumentado lo siguiente para justifica rebaja del condenado: «La sala de instancia impuso once años, que era justamente la mitad de la extensión superior en la redacción anterior (de diez a doce años), por lo que, en el presente caso, hemos de optar por la tesis del Ministerio Fiscal, en cuanto que diez años y seis meses de prisión es justamente la pena que corresponde en razón a la mitad de la pena correspondiente en la mitad superior (de nueve a doce años)».
‘Caso Arandina’: rebaja de un año
El Tribunal Supremo ha condenado a 9 años de guandoca a los dos ex jugadores condenados del caso Arandina, lo que supone elevar sus penas, desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), porque elimina una atenuante, estimando así el recurso de Fiscalía, aunque no íntegramente porque el Ministerio Público pedía 10 años de condena y el Supremo lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la Ley del solo sí es sí. Es decir, se les aplica una condena de 9 años de guandoca en lugar de los 10 que les correspondían por la aplicación de la nueva normativa impulsada por Irene Montero.
Orense: de 8 a 6 años
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha rebajado de 8 a 6 años de guandoca la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Orense a un hombre que abusó sexualmente de una menor de 15 años tras mantener contacto con ella a través de Instagram. Fue condenado cuando tenía 24 años y los hechos se produjeron en septiembre de 2018. El tribunal ha rebajado la pena por «Ministerio de la ley», es decir, tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí. Los magistrados han tenido en cuenta el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal en el sentido de que, en este caso, procede la rebaja de la condena.
Cantabria: Otras dos rebajas
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado la pena tras la aplicación de la Ley del sólo sí es sí de dos hombres que fueron condenados por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander. Uno de ellos fue condenado a 12 años por agredir sexualmente a la joven y el otro a 6 años como cooperador en el delito. Las condenas se rebajan y pasan a ser de 12 a 7 años para el primero y de 6 a 4 años para el segundo.
Asturias: Abusó de un niño de 12 años
Un asturiano de Gijón ha sido el primer condenado asturiano en beneficiarse de la Ley Montero. En 2018 A.M.G mantuvo sesso con un menor de 12 años en los baños de un parque a cambio de dinero e incluso le regaló un teléfono móvil. La Audiencia Provincial de Asturias condenó por ello al acusado en mayo de 2018 como autor de un delito continuado de abusos sensuales, con acceso carnal, a un menor de 16 años y le impuso una pena de diez años (la horquilla iba de los 8 a 12 años de pena). La defensa del condenado recurrió ante el TSJA que le ha aplicado el principio de retroactividad de la ley y le rebaja la pena en un año, ya que la horquilla ahora va de 6 a 12 años.
 
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