una pregunta sobre iva, figura del sujeto pasivo
siendo empresario ¿se puede comprar plata fuera de españa pero dentro de la ue sin iva?
IVA e inversión del sujeto pasivo
En este sentido, al tratarse de una excepción a la regla general, el sujeto pasivo es el que deberá autorrepercutirse el impuesto, mediante la expedición de la correspondiente autofactura y posteriormente tiene el derecho a deducirse el mismo importe.
El impuesto autorrepercutido y la deducción procedente deben incluirse en la liquidación del periodo en el que se realizan las operaciones.
Voy a tratar de contestarte tratando de no enrevesar demasiado el asunto. El IVA es un impuesto complejo y de esa complejidad y variada casuística vive mucha gente en todas partes, disfrazados de asesores, auditores, gestores y demás ralea.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que este impuesto grava el consumo, es decir, está diseñado para que el que lo soporta sea el contribuyente, es decir, el consumidor final. Otra cosa es quien lo liquida e ingresa en el tesoro público, a esos la ley los llama sujetos pasivos y son los empresarios. Es decir: lo que te repercuten de IVA a ti, como consumidor final, lo debe ingresar el empresario en hacienda y, de esa cantidad, le resta el que le han repercutido a él al comprar el producto. A esa resta del IVA que él ha soportado se le llama "derecho a deducir las cuotas soportadas"
Cada país de Europa tiene unos tipos impositivos según su propia legislación y son libres de poner el que les venga en gana pero, a fin de evitar distorsiones en el mercado único, y que los empresarios de un país no cuenten con ventajas porque su tipo de IVA es inferior, se han establecido una serie de mecanismos "transitorios" para paliarlo, en tanto no se acuerde un tipo de IVA único para toda la Unión Europea. (Con esa transitoriedad llevamos un montón de años)
Ahora vamos con el caso que nos ocupa:
El tipo impositivo de la plata en Alemania es de un 7 % y en España es de un 16 %.
Si un empresario español quiere comprar una tonelada de silver eagles al por mayor para venderla luego al detalle, como decían los antiguos comerciantes, le interesa comprarla en Alemania. Eso iría en perjuicio de otro empresario español que quisiese vendérsela.
Con ese fin, la ley española del IVA dice que si un empreario español, en el desarrollo de su actividad, le compra a uno o varios empresarios alemanes, plata por un importe superior a 35.000 euros (creo que esa es la cifra) está obligado a darse de alta como operador intracomunitario y comunicarselo a su proveedor alemán.
En es momento, el proveedor alemán le tiene que emitir una factura sin IVA y, cuando la reciba, el empresario español tiene la obligación de autorrepercutirse el IVA español. Ésto consiste en hacer un asiento contable aplicando el tipo del 16 por ciento a favor de la Hacienda española y liquidar el IVA en España.
Pero...¿Qué ocurre si el que compra en Alemania no es un empresario sino un consumidor final?
Si te desplazas a Alemania, compres la cantidad de plata que compres, pagarás su tipo de IVA, es decir, el 7 %. Pero tienes que ir allí a buscarla....
Ahora bien, otra cosa distinta es que pidas que te la envíen por correo o por agencia de transportes como consumidor final, sin decir que eres empresario y que te apliquen el tipo de IVA alemán. En ese caso, Hacienda establece una de las muchas "reglas especiales" y como no puede saber si el que la adquiere es empresario o profesional traslada la responsabilidad de adivinarlo al que la vende. Es la regla especial de "las ventas a distancia". De esta manera, a quien se le identifique como empresario, es decir, operador intracomunitario, le emitirá el proveedor una factura sin IVA para que se lo autorrepercuta en España .
¿Y qué ocurre con los que no se identifican? Pues como no tienen manera de averiguarlo, se le exige al proveedor que, a partir de una determinada cifra de ventas a España (Creo que Hacienda pone ese tope en unos 30.000 euros) a todos los pedidos a distancia que reciba desde España le aplique el IVA español, es decir, un 16% en vez del 7 %.
Ese es el motivo por el que muchos numismáticos, o tiendas que venden plata bullion, viajan personalmente a buscar las onzas de plata a Alemania. Puedes traerte una tonelada en el coche sin declarar aranceles ni IVA y venderla al pormenor sin factura. Pagaste un 7 % de IVA y, si no declaras la venta, el consumidor final no paga un sobreprecio por onza del 16 % y puedes colocarla en el mercado con más ventaja.
Y ese es el motivo por el que, como ha posteado algún forero, las tiendas alemanas le dicen que ya han cubierto el cupo de ventas a España y que le diga si es empresario (operador intracomunitario) para mandarle la factura sin IVA. En caso contrario, la ley les obliga a repercutirte el 16 % de IVA español.
Bueno, espero que el tocho sirva para algo.....