Vlad_Empalador
Será en Octubre
Wallapop y Milanuncios: cuándo tienes que darte de alta como autónomo para vender online
Foto: iStock
7/04/2022 - 11:07
El negocio de la venta en internet es una tendencia que ha llegado para quedarse. Cada vez más españoles utilizan webs y aplicaciones de móvil para vender sus muebles viejos o la ropa que ya no usan y sacarse así un dinero extra, pero también los hay que han convertido esta modalidad en una forma de vida. Es habitual encontrarse a profesionales en webs como Wallapop, Vibbo o Milanuncios que tienen un gran catálogo de móviles reparados, figuras o joyería hechas a mano o incluso coches de segunda mano.
Este negocio online suele funcionar como algo casual, pero cuando empieza a ser recurrente es normal preguntarse dónde está la línea entre un ingreso personal y un negocio.
A continuación se recogen las situaciones en las que tendrás que darte de alta (o no) en la Seguridad Social y Hacienda. Recuerda: un negocio online funciona exactamente igual que uno presencial, y para la Administración representan lo mismo el dueño de una tienda de ropa que el que vende la ropa de sus hijos en internet.
Alta en la Seguridad Social
La condición indispensable que obliga a una persona a darse de alta como autónomo (RETA) es que tenga un negocio (online o presencial) con unos ingresos recurrentes. Es decir, si vendes productos todos los meses, será difícil esquivar la normativa.
Esta es la definición de trabajador autónomo según el Estatuto de los trabajadores: "persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo".
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Es cierto que ese criterio de habitualidad es ambiguo, y existen sentencias que han dado la razón a profesionales que por no llegar al Salario Mínimo Interprofesional: 1.000 euros al mes en 2022. Por lo tanto, bajo su propio riesgo, un vendedor recurrente puede no darse de alta en la Seguridad Social si no llega a esa cantidad, aunque puede ser multado.
Alta en Hacienda
Para poder vender de manera legal, cualquier producto que comercialice un profesional debe quedar registrado en Hacienda. Es decir, si vas a vender de manera recurrente en internet a todo tipo de clientes, la ley te obliga a darte de alta en Hacienda. Esto te permite emitir facturas con cada venta, cobrar IVA y declarar el ingreso en el IRPF.
Darse de alta en Hacienda es gratis (registrando el modelo 036 o 037). Una vez hecho, tendrás que declarar el IVA cada tres meses (modelo 303) y pagar el IRPF (a través del pago fraccionado del modelo 130 y la declaración de la Renta anual).
Si estás dado de alta como autónomo, es impepinable declarar tus ventas a Hacienda, porque si no, no podrás emitir facturas por tus ventas. Si tú no las emites y tus clientes sí declaran la compra, es muy probable que te multen.
Y al contrario. Si emites facturas sin estar dado de alta a en la Seguridad Social, se trataría de un fraude laboral, y en el momento en que detecten la situación, la Seguridad Social te obligará a pagar las cuotas no abonadas más un recargo.
- La clave está en si son ingresos recurrentes o casuales
- Si quieres emitir facturas tendrás que darte de alta en Hacienda
7/04/2022 - 11:07
El negocio de la venta en internet es una tendencia que ha llegado para quedarse. Cada vez más españoles utilizan webs y aplicaciones de móvil para vender sus muebles viejos o la ropa que ya no usan y sacarse así un dinero extra, pero también los hay que han convertido esta modalidad en una forma de vida. Es habitual encontrarse a profesionales en webs como Wallapop, Vibbo o Milanuncios que tienen un gran catálogo de móviles reparados, figuras o joyería hechas a mano o incluso coches de segunda mano.
Este negocio online suele funcionar como algo casual, pero cuando empieza a ser recurrente es normal preguntarse dónde está la línea entre un ingreso personal y un negocio.
A continuación se recogen las situaciones en las que tendrás que darte de alta (o no) en la Seguridad Social y Hacienda. Recuerda: un negocio online funciona exactamente igual que uno presencial, y para la Administración representan lo mismo el dueño de una tienda de ropa que el que vende la ropa de sus hijos en internet.
Alta en la Seguridad Social
La condición indispensable que obliga a una persona a darse de alta como autónomo (RETA) es que tenga un negocio (online o presencial) con unos ingresos recurrentes. Es decir, si vendes productos todos los meses, será difícil esquivar la normativa.
Esta es la definición de trabajador autónomo según el Estatuto de los trabajadores: "persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo".
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Es cierto que ese criterio de habitualidad es ambiguo, y existen sentencias que han dado la razón a profesionales que por no llegar al Salario Mínimo Interprofesional: 1.000 euros al mes en 2022. Por lo tanto, bajo su propio riesgo, un vendedor recurrente puede no darse de alta en la Seguridad Social si no llega a esa cantidad, aunque puede ser multado.
Alta en Hacienda
Para poder vender de manera legal, cualquier producto que comercialice un profesional debe quedar registrado en Hacienda. Es decir, si vas a vender de manera recurrente en internet a todo tipo de clientes, la ley te obliga a darte de alta en Hacienda. Esto te permite emitir facturas con cada venta, cobrar IVA y declarar el ingreso en el IRPF.
Darse de alta en Hacienda es gratis (registrando el modelo 036 o 037). Una vez hecho, tendrás que declarar el IVA cada tres meses (modelo 303) y pagar el IRPF (a través del pago fraccionado del modelo 130 y la declaración de la Renta anual).
Si estás dado de alta como autónomo, es impepinable declarar tus ventas a Hacienda, porque si no, no podrás emitir facturas por tus ventas. Si tú no las emites y tus clientes sí declaran la compra, es muy probable que te multen.
Y al contrario. Si emites facturas sin estar dado de alta a en la Seguridad Social, se trataría de un fraude laboral, y en el momento en que detecten la situación, la Seguridad Social te obligará a pagar las cuotas no abonadas más un recargo.