Voy a alquilar una vivienda, consejos

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29 Ago 2008
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Como ex-burbujista, compre una vivienda como inversion............ (pausa para que os riais)..................................... ahora al tenerla vacia (vivo en otro piso propiedad de mis padres, comprado hace 30 años con lo que ganaba mi padre en 1 año, y por menos de lo que valia un Mercedes, no tacheis a toda mi familia de especuladores porque antes la vivienda era muy muy asequible) y para ayudar a pagar la hipoteca (45% valor del piso) y poder seguir llendo de cañas, pues me roba casi el 50% de mi nomina, he decidido ponerla en alquiler.

- Me gustaria aclararais las ventajas y desventajas de declarar los ingresos del alquiler, de momento tengo entendido que la fianza la tendria que depositar en el Instituto de la Vivienda de mi Comunidad. ¿Esto que ventajas tiene para el arrendador? Sé que para el arrendatario es una garantia de devolución de este importe más sus intereses, y le agiliza el tramite de cobrarla, en caso de que el arrendador se la quedara por hacer uso de una clausula abusiva.

- ¿Que tanto por ciento tendria que pagar a hacienda?

- ¿Si yo cumplo con la ley declarando estos ingresos, la ley cumplira igualmente conmigo en caso de impago del inquilino y agilizara el proceso de deshaucio?


- En el posible caso de que los destrozos en el piso fueran superiores a la fianza, supongo que será muy dificil cobrarlos. ¿Merece la pena hacerse un seguro? He oido que existen seguros de este tipo, incluso de impago.

Se que en este foro, por lógica estareis de parte del arrendatario. Yo he estado 3 años de alquiler y he vivido alguna clausula abusiva, que por otra parte me la he pasado por el arco del triunfo. Ahora estoy en el otro lado y me he encuentro algo acojonado, pues el piso es nuevo y no es lo más lógico alquilar algo nuevo.
 
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Gracias por tus consejos, tienen todos mucha lógica, pero una vez que pones el piso en disposición de la Sociedad Publica de Alquiler de Viviendas pierdes el control del contrato de arrendamiento y de la elección de inquilinos. El contrato esta sujeto a lo que diga la LAU, la supuesta ventaja de este contrato es: por una parte que te garantizan que el piso se te devolvera en las mismas condiciones que fue entregado , y que en el tiempo de cadencia entre permanencia de un inquilino a otro, siguen pagandote el alquiler. El importe del alquiler no te lo paga el inquilino sino el estado, por lo tanto te despreocupas de los jovenlandésros.

No debería suponerte un problema que la SPA te redacte el contrato (eso sí, mejor que te lo revíse un abogado al que pagues tú antes de firmarlo).

Con la SPA supongo que no funciona así; en el Plan Alquila de la Comunidad Autónoma de Madrid (te lo pongo como ejemplo: es el que yo conozco) sí puedes escoger el inquilino.
Cuando ya lo tengas, vas a inscribirte con todos los papeles; cuando esté te avisarán, y ahí es cuando tiene que ir el inquilino. Tardan varias semanas en redactar el contrato, estudiar la solvencia de los inquilinos (por el seguro de impagos) y demás.

Lo de que la SPA te pague el tiempo de carencia entre un inquilino y otro, me parece mala idea.
Evidentemente, de alguna forma te tendrán que compensar el ser ellos quienes escojan al inquilino (si lo hicieras tú, ya te lo montarías para no tener periodos sin inquilinos, o que estos fueran mínimos). Pero a la larga creo que va a dar muchos problemas, a no ser que en un momento dado te puedan decir que o bajas el precio porque no es competitivo, o te sales de la SPA.
 
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