VomitOX y la Macarrona “vulneraron” la ley electoral y se saltaron la jornada de reflexión tres veces

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La LOREG establece multas de hasta 1.000 euros por cada incumplimiento y la posibilidad de seguirlo como delito, aunque la Junta Electoral de Andalucía no les impone ninguna sanción
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MARCOS PARADINAS Miércoles, 22 de junio de 2022

Olona seguirá en Andalucía tras el resultado electoral. EP

Vox está en racha. Su mala noche electoral en las elecciones andaluzas al menos se ha compensado con la magnanimidad de la Junta Electoral de Andalucía, que ha resuelto en tres acuerdos diferentes que el partido de ultraderecha y su candidata, Macarena Olona, se saltaron la ley electoral e incumplieron la prohibición de realizar propaganda electoral en la jornada de reflexión del 18 de junio. Sin embargo, el organismo no ha impuesto ninguna sanción a Vox, pese a que la Ley del Régimen Electoral General (LOREG) establece multas de entre 100 y 1.000 euros para estos casos y la posibilidad de llevar el caso a Fiscalía si se considera un delito. La Junta Electoral de Andalucía también permitió que Vox usara la bandera de España, un símbolo nacional, en su propaganda electoral.
La Junta Electoral de Andalucía ha publicado este miércoles cuatro acuerdos relativos a denuncias por vulneración de la jornada de reflexión en los comicios regionales. Tres de ellos son contra Vox y en todos se reconoce que el partido y su candidata, Macarena Olona, vulneraron el artículo 53 de la LOREG que establece “no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado”.
Irónicamente, el cuarto acuerdo es una denuncia de Vox contra el PP por la aparición de Moreno Bonilla en varias portadas de prensa regional, una imagen que se hizo viral en redes sociales y que correspondía a diferentes ediciones provinciales del Grupo Joly y La Razón. En este caso, la Junta Electoral de Andalucía ha dictaminado que dichas portadas son responsabilidad de “los medios de comunicación afectados, y en ningún caso del Partido Popular, tal como pretende el denunciante”, y establece que no hay vulneración del artículo 53 de la LOREG porque están amparados por la libertad de información.
Sin embargo, la denuncia de Vox evidencia que estaban al tanto de los límites de la Ley Electoral respecto a la jornada de reflexión, lo que hace más llamativo que se saltaran hasta en tres ocasiones la prohibición, pese a que la Junta Electoral de Andalucía no establece ninguna sanción. En concreto, Vox vulneró la ley el día 18 de junio al emitir vídeos de campaña en Youtube, difundir propaganda a través de publicidad en Google y con tuits de Macarena Olona en las que se inducía al voto de los electores.


La primera de las denuncias, interpuesta por Rubén Sánchez, secretario general de FACUA, afecta a sendos vídeos subidos por Vox a su canal de YouTube, donde tiene casi medio millón de suscriptores, muchos de los reciben en sus móviles avisos de nuevos vídeos. Los vídeos llevaban por nombre “¡Mensaje de Macarena Olona a los jóvenes andaluces!” y “Abascal y Olona en Sevilla: ¡Frenemos la gran coalición!” y sumaban 8.000 visualizaciones cuando la formación fue alertada de su incumplimiento. Tras ello, pusieron primero los vídeos en 'oculto', lo que permitía su visualización para quien tuviera la URL, y después los pasaron a 'privado' en la plataforma de vídeos de Google. “Debe declararse que el partido político VOX vulneró el artículo 53 LOREG, al realizar actos de propaganda electoral una vez que la campaña electoral había concluido”, señala la Junta Electoral de Andalucía.
En el acuerdo sobre el vídeo difundido con publicidad de Google, la Junta Electoral de Andalucía concluye que existe “una radical vulneración de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cuanto que es evidente, sin mayores matizaciones, que se trata de una actuación de difusión de propaganda electoral, realizada con la manifiesta finalidad de captar sufragios”. Y añade que Vox, en sus alegaciones, “no niega categóricamente, como sería dable esperar, la contratación por su parte del anuncio”.
En el tercer caso, el que afecta a la candidata en concreto, la Junta Electoral también decreta que “doña Macarena Olona Choclán vulneró el artículo 53 LOREG” al subir a cuenta de Twitter en la jornada de reflexión, “concluido por tanto el período de campaña electoral”, un vídeo con “diversos momentos del acto de cierre de campaña electoral de la formación política en forma tal que se aprecia claramente que se está induciendo, directa o indirectamente, al voto de los electores”.

 
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