Ventajas de Montar tu Empresa en Reino Unido

no hombre si el autonomos muchos lo pagan ...jorobar que luego hay que pillar pensioncita ...

lo que no pagan es impuestos por todo el beneficio...

---------- Mensaje añadido a las 10:54 ---------- El original se escribió a las 10:38 ----------

Hola, estoy da cuerdo en casi todo lo que habías escrito.


Anuqué en lo referente a “el IVA se aplica en el país donde se prestan los servicios”creo que esto es una zona algo “Gris”

SI es venta al público se puede vender con el IVA de origen, una vez compre una pieza por un Barco en el UK y me lo mandaron con factura y IVA del UK a mi en España.

La venta por correspondencia tiene sus propios obligaciones, puedes vender desde Irlanda a todo Europa facturando en Irlanda, pero en cuanto sobre pasas de X cantidad anual por cada pais( según cada país va desde 60,000€ hasta 100,000€ tienes que sacar una NIF en el país receptor y hacer declaraciones de intrastat, en Irlanda por exportar y en España (o Alemania) por importar y pagar el IVA correspondiente……


Asi en realidad existe una zona “Gris de entre 60,000 y 100,000 “ donde un empresa Ingles , español o irlandés puede vender por internet a cada pais EUropea sin hacer declaraciones de intrastat.SI es una empresa ingles esto le permitiera (en teoría) vender hasta un total de 60,000 libras sin emitir factura en todo Europa, dado que un empresa ingles no tiene que hacer declaraciones de IVA si vende debajo cierta cantidad….


Hay otro área que desconozco, pero que encuentre curiosos; Hay empresas que no estén inscritos en el registro de “Operadores Europeas” por decisión del hacienda local; los Gobiernos Europeas estén limitando el acceso a esta registro por el alta incidencia de embeleco en el IVA intracomunitaria. ¿Como importan y exporten estas empresas quien tienen vetado ser exportadores/importadores Europeas? Compren con factura con IVA en el país del origen (como si es un persona privado), y el hacienda local acepta esta como un factura legal?
¿Exporten igual?

Te todos modos me tiene picado la curiosidad de como funciona en el UK, si me sobra tiempo voy a mirar.

Anuqué si uno quiere pasar inadvertido, monta una SL en Hong Kong, mientras no compras y vendes en Hong Kong no pagas el impuesto de sociedades ahí.
Eg. produces en india, vendes a Europa/USA y facturas de HongKong. El reparto de beneficios va directamente a los accionistas, así solo tributaras por rentas del capital sobre el 20%...... Anuqué, ojo, la hacienda española, intentara demostrar que la empresa lo levas desde España, a pesar que no comercias en/con España o Hong Kong……


para montar sociedad en hk tienes que ir alli en persona no?
 
residencias habituales

se evita la doble imposición, pero en la venta de bienes el IVA se paga dónde se vende el producto, es decir, el IVA lo paga el usuario español


Me parece a mi que la hacienda española tendrá que decir algo en esto


Tu tendrías un balance en tu empresa inglesa unos bienes comprados a proveeedored con un IVA soportado, y luego con tu NIF intracomunitario, tendrías una ventas, realizadas en españa con 18% de IVA repercutido



Cuando se tenga que regularizar entre los diferentes Paises (España e Inglaterra) los IVA intracomunitarios, España exigirá a Inglaterra el 18% del IVA, e INglaterra te lo exigirá a tí.





no puedes tener tres o mas residencias eso es incorrecto, en el momento en que te domicilias, el propio consulado envia una carta a tu ultimo domicilio.
Asi que solo puedes estar domiciliado en ese sitio.
 
Me parece interesante este hilo, lo consultare con mi gestor.

Si abrir una SL en UK tiene esas ventajas, para una tienda online le veo mucha salida.

1.- No tienes local, con lo que eso de servicio permanente entiendo que desaparece.
2.- Si además tienes una SL en España, podrias declarar gastos de servicio de la empresa UK, de hasta 300.000€ sin declarar... ¿? (ya me salio la vena Hispanistani :D)
3.- Sacarse el Iva intracomunitario es muy facil en España, mi gestor lo hizo gratis, con lo que supongo que en UK sera coser y cantar.

Comentar que me ha parecido entender que si vendes a un cliente de x pais, le aplicais el IVA de ese pais. Si es asi, no es correcto. Hay que aplicar el cualquier cliente Extranjero el IVA de tu pais de operación en este caso sería de UK. Lo digo por que antes de hacerme operador intracomunitario si compraba a Italia me clavaban el Iva de Italia el 19% y no el 16% en su momento de España.
 
Buff, que lío de hilo. Pero de los más interesantes.
Al final como queda la cosa si vendes zapatos online desde España a todo el mundo, el IVA se declara en los paises de destino o desde donde tu tienes la tienda (en este caso españa)?
Unos dicen una cosa y otros otra.
 
hay que aplicar el iva hijpanistani aunque te compren de la cochinchina..
 
Sobre el IVA.

No es lo misma para servicios, que para venta de bienes. Tampoco es igual si vendes a otros negocios que si vendes al consumidor final.

Para servicios, se aplica el del país de origen si el cliente es un consumidor privado. Y si aplica el 0% si es un negocio, que después el cliente debe auto-aplicarse así mismo en su propia declaración.

Para bienes, también se aplica el del país de origen para consumidores privados, pero solo has cierto límite. Si superas el límite establecido de ventas en un país, entonces tienes que registrarte en el IVA local de ese país.

Esto último estoy hablando de ventas a distancia. Si se trata de ventas desde una sucursal, debes aplicar IVA del país desde el primer dia. De hecho, una sucursal debe estar registrada en Hacienda, y tributar sociedades, IVA, autonomos, igual que cualquier otra empresa, por la actividad económica directamente ligada con dicha sucursal.

Si son ventas a países de fuera de la UE. En casi todos los casos se puede quitar el IVA. Exceptuando algunos servicios, que se consideran intrínsecamente ligados al país donde está la empresa.



no puedes tener tres o mas residencias eso es incorrecto, en el momento en que te domicilias, el propio consulado envia una carta a tu ultimo domicilio.
Asi que solo puedes estar domiciliado en ese sitio.


Claro que puedes ser residente fiscal en tres países al mismo tiempo.

Registrarte en el consulado, o empadronarse, o cosas por el estilo, no tienen nada que ver con la residencia fiscal. Una cosa es la residencia fiscal, y otra, tu domicilio habitual, o tu domicilio administrativo.

Por ejemplo, en UK, hay veces que puedes ser residente fiscal por el mero hecho de pasar 3 meses en el país. En España piden 6 meses. Por tanto, puedes estar 4 meses en UK, y 8 en España, y en los dos países se te considera residente fiscal según las leyes de locales de cada país. Da igual si estás empadronado, tienes domicilio, o lo que sea. La mera presencia en el país durante el tiempo suficiente conlleva residencia fiscal.

Para eso, entre otras cosas, sirven los convenios para evitar la doble imposición. Para evitar situaciones en las que una personas sería considerado residente fiscal en dos sitios a la vez y pagar dos veces por lo mismo.


carse el Iva intracomunitario es muy facil en España, mi gestor lo hizo gratis, con lo que supongo que en UK sera coser y cantar

En UK, al pedir el número de IVA, ya lo tienes todo. Solo tienes que poner GB delante, y ya tienes el número intracomunitario.




Anuqué si uno quiere pasar inadvertido, monta una SL en Hong Kong, mientras no compras y vendes en Hong Kong no pagas el impuesto de sociedades ahí.
Eg. produces en india, vendes a Europa/USA y facturas de HongKong. El reparto de beneficios va directamente a los accionistas, así solo tributaras por rentas del capital sobre el 20%...... Anuqué, ojo, la hacienda española, intentara demostrar que la empresa lo levas desde España, a pesar que no comercias en/con España o Hong Kong……


Pero jorobar ... que ya os lo he dicho antes.

Según las leyes de casi todos los países, "una empresa es residente donde tiene su sede de dirección efectiva".

Eso quiere decir, que si formas una empresa unipersonal en Hong Kong, puesto que tu eres la única persona que controla la empresa, por bowlings va a ser residente haya donde sea residente esa persona, da igual bajo qué ley esté formada esa SL.

Si formas una LTD en UK, y vives en España, esa LTD va a ser residente en España.

En el caso de que pudiese no serlo, poco importa, porque si tú vives en España y llevas a cabo todo o parte de las actividades de la empresa, eso bajo la ley española o de cualquier otro país, se considera un "establecimiento permanente", y dicho establecimiento, debe estar registrado en Hacienda, y pagar el impuestos de sociedades, IVA, autónomos, etc, igual que una empresa española por aquellos rendimientos directamente ligados a dicho establecimiento.

Por tanto, dónde está la ventaja de crear un LTD inglesa y manejarla desde España?? no hay ninguna. Todo lo contrario, lo único que harás es complicarte la vida, porque tendrás que lidiar con dos administraciones distintas, la británica, y la española.

Habláis de vacios legales, etc. Dejadme deciros que de vacios nada. Eso está perfectamente tipificado en la ley y en los convenios para evitar la doble imposición.
 
es asi : la direccion efectiva tiene que estar en el pais en el que se funda la empresa , pero
tu puedes poner un domicilio en uk por ejemplo y estar aqui dirigiendola .
 
es asi : la direccion efectiva tiene que estar en el pais en el que se funda la empresa , pero
tu puedes poner un domicilio en uk por ejemplo y estar aqui dirigiendola .


La dirección efectiva es allá donde se toman las decisiones. No tiene por qué ser el país donde está registrada la empresa.

Otra cosa, es que te exijan un domicilio legal, para notificaciones del gobierno y tal, pero eso es otra cosa que no significa nada.


Si tu formas una LTD en UK, y la diriges desde españa, la sede de dirección efectiva está en España, ya que es el país desde donde se toman las decisiones. Eso implica automáticamente que la empresa es residente fiscal en España y debe operar y pagar impuestos conforme a la ley Española.
 
imaginemos que son dos socios , uno vive en uk y otro en ejpain , los dos toman decisiones unas veces de acuerdo y otras independientemente ...

donde esta la direccion efectiva ??
 
imaginemos que son dos socios , uno vive en uk y otro en ejpain , los dos toman decisiones unas veces de acuerdo y otras independientemente ...

donde esta la direccion efectiva ??


A veces no solo esta el concepto de dirección, sino también de "control"

Si hay dos socios, y uno tiene el 80% y el otro el 20% de las acciones, aunque fuese el segundo el que está como administrador y toma todas las decisiones, se podría considerar que el que manda es el primero, porque al tener el 80%, tiene el control ultimo de la empresa, y podría quitar al segundo de su cargo si no actua conforme a lo que él quiere.

La norma esa de "una empresa es residente allá donde está su dirección efectiva" está en las leyes de casi todos los países, pero si hay varios socios es algo muy complejo de determinar y no todos los países aplican la norma de la misma manera.

De todas formas, en el ejemplo que pones, si uno de los socios está en España y toma decisiones y actua en nombre de la empresa y formaliza contratos, capta clientes, etc., como minimo se puede determinar que esa empresa tiene un establecimiento permanente en España, y dicho establecimiento debe registrarse en hacienda como una sucursal, pagar IVA, sociedades, autonomos, por los rendimientos directamente relacionados con la actividad de la sucursal.

Digamos que la sociedad tendria dos estableciemntos permanentes, uno en UK, y otro en España. Harian falta dos contabilidades separadas. Cada establecimiento pagaria sociedades en el pais que le corresponde. Y luego en UK tributarian los rendimientos en conjunto, pero por los conveniso de doble tributacion, los impuestos pagados en España se podrian deducir de lo que toca pagar en UK.

De todas formas, cuando hay varios socios, y dependiendo del tipo de actividad que realice la empresa, es más complejo determinarlo.


No sé, si hay varios socios y la actividad se hace solo en inglaterra, probablemente la empresa es residente en UK y nada más, pero el socio de España tambien toma decisiones o trabaja para la empresa, como minimo, se debería dar de alta en autonomos en España porque está trabajando, y pagar IRPF sobre el sueldo que pueda recibir de la empresa. De hecho, la empresa debe darse de alta como "no residente" en hacienda, y sacarse un NIF español, para poder tener un empleado currando en España. Dependiendo de las actividades del empleado, la empresa se considera que tiene una sucursal, o simplemente realiza actividades auxiliares.

No sé exactamente cómo se interpreta todo esto en España al detalle, pero hay que tenerlo bien presente y asesorarse bien.


Si no estuvieran estas leyes, cualquier podria registrar su empresa en las islas caiman y operar en España sin pagar impuestos y sin que hacienda pudiese decirles nada. No es asi, me temo.
 
Y si me quiero dar de alta legalmente como trabajador satelite de la empresa de UK en España? Que tendré que pagar? IRPF y ya está? (evidentemente empresa en UK con nominee director inglés, sin esta opción es una chapuza descartada).

Me sigue saliendo mas a cuenta que ser autonomo y perder el paro de mi otro trabajo (en caso de que me den puerta o me quieran bajar el sueldo), y toda la larga lista de incompatibilidades que esto genera. En lugar de esto, el IRPF/SS se agregaria a la cotización.

Las empresas inglesas también deben tener comerciales o tecnicos que pululan por europa sin tener sede en los paises si no llegan al limite de facturación.
 
¿Alguna experiencia nueva de algún burbujista al respecto?
 
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