Ventajas de Montar tu Empresa en Reino Unido

sigo con la misma duda de siempre (y creo que empieza a ser generalizada): Que pasa con una LTD operada desde Spain cuando se entera la hacienda española que facturas sin tributar a la matter patria???
 
sigo con la misma duda de siempre (y creo que empieza a ser generalizada): Que pasa con una LTD operada desde Spain cuando se entera la hacienda española que facturas sin tributar a la matter patria???

es que eso es lo princiapal y no lo explican


el iva se paga dónde se vende el producto, es decir, el usuario final, si yo vendo el producto en España, tengo que declarar el IVA aquí si o si


Allí está el truco


Si yo vendo el producto en Bélgica tengo que declarar el IVA en Bélgica
 
A ver, yo flipo con algunas cosas:

- No hace falta estar nacionalizado para tener una empresa en otro país. Yo vivo en Reino Unido y mi empresa (soy autónomo operando bajo una marca comercial) está registrada legalmente y no estoy nacionalizado inglés lógicamente. Eso sí, tengo mi residencia y domicilio fiscal míos y de mi empresa en Reino Unido.

- El IVA: he trabajado para una empresa americana que operaba desde Reino Unido con sede fiscal en USA que ofrecía sus servicios en España y no cobraba IVA por ser una empresa extranjera. Es un servicio no sujeto a IVA, ya que tributan en su propio país, según las leyes de su país. En Europa está el principio para evitar la doble imposición, que evita que pagues IVA en los dos países, por lo que en cuanto al precio podrías poner [Precio Inglés]+[IVA Inglés]=[Precio final español, sin impuestos] y todo sería correcto.

Si no pagas IVA, no tienes que reclamarlo en la declaración, así de fácil.

En cuanto a la ley en España para supuestos como los que se han hablado de dirigir una SL registrada en Reino Unido, es confusa y difusa (qué raro) y necesitaríamos el consejo de un buen experto para salir de esta porque me da la impresión de que hay un vacío legal. En cualquier caso debería primar el principio de la libre circulación de bienes, personas y servicios (y capitales) y por lo tanto no debería penarse este tipo de actuación.

Lo que sí parece claro es que hoy por hoy desde el punto de vista de las normativas españolas no se contempla la posibilidad de trabajador por cuenta propia operando de forma permanente desde un país en el que no tiene residencia habitual. Pero eso se aplica a autónomos. No he leído nada de SL y además es un argumento flojo, ya que nada te impide en Europa tener dos residencias habituales o las que quieras en diferentes países.
 
A ver, yo flipo con algunas cosas:

- No hace falta estar nacionalizado para tener una empresa en otro país. Yo vivo en Reino Unido y mi empresa (soy autónomo operando bajo una marca comercial) está registrada legalmente y no estoy nacionalizado inglés lógicamente. Eso sí, tengo mi residencia y domicilio fiscal míos y de mi empresa en Reino Unido.

- El IVA: he trabajado para una empresa americana que operaba desde Reino Unido con sede fiscal en USA que ofrecía sus servicios en España y no cobraba IVA por ser una empresa extranjera. Es un servicio no sujeto a IVA, ya que tributan en su propio país, según las leyes de su país. En Europa está el principio para evitar la doble imposición, que evita que pagues IVA en los dos países, por lo que en cuanto al precio podrías poner [Precio Inglés]+[IVA Inglés]=[Precio final español, sin impuestos] y todo sería correcto.

Si no pagas IVA, no tienes que reclamarlo en la declaración, así de fácil.

En cuanto a la ley en España para supuestos como los que se han hablado de dirigir una SL registrada en Reino Unido, es confusa y difusa (qué raro) y necesitaríamos el consejo de un buen experto para salir de esta porque me da la impresión de que hay un vacío legal. En cualquier caso debería primar el principio de la libre circulación de bienes, personas y servicios (y capitales) y por lo tanto no debería penarse este tipo de actuación.

Lo que sí parece claro es que hoy por hoy desde el punto de vista de las normativas españolas no se contempla la posibilidad de trabajador por cuenta propia operando de forma permanente desde un país en el que no tiene residencia habitual. Pero eso se aplica a autónomos. No he leído nada de SL y además es un argumento flojo, ya que nada te impide en Europa tener dos residencias habituales o las que quieras en diferentes países.


se evita la doble imposición, pero en la venta de bienes el IVA se paga dónde se vende el producto, es decir, el IVA lo paga el usuario español


Me parece a mi que la hacienda española tendrá que decir algo en esto


Tu tendrías un balance en tu empresa inglesa unos bienes comprados a proveeedored con un IVA soportado, y luego con tu NIF intracomunitario, tendrías una ventas, realizadas en españa con 18% de IVA repercutido



Cuando se tenga que regularizar entre los diferentes Paises (España e Inglaterra) los IVA intracomunitarios, España exigirá a Inglaterra el 18% del IVA, e INglaterra te lo exigirá a tí.
 
A ver, yo flipo con algunas cosas:

- No hace falta estar nacionalizado para tener una empresa en otro país. Yo vivo en Reino Unido y mi empresa (soy autónomo operando bajo una marca comercial) está registrada legalmente y no estoy nacionalizado inglés lógicamente. Eso sí, tengo mi residencia y domicilio fiscal míos y de mi empresa en Reino Unido.

- El IVA: he trabajado para una empresa americana que operaba desde Reino Unido con sede fiscal en USA que ofrecía sus servicios en España y no cobraba IVA por ser una empresa extranjera. Es un servicio no sujeto a IVA, ya que tributan en su propio país, según las leyes de su país. En Europa está el principio para evitar la doble imposición, que evita que pagues IVA en los dos países, por lo que en cuanto al precio podrías poner [Precio Inglés]+[IVA Inglés]=[Precio final español, sin impuestos] y todo sería correcto.

Si no pagas IVA, no tienes que reclamarlo en la declaración, así de fácil.

En cuanto a la ley en España para supuestos como los que se han hablado de dirigir una SL registrada en Reino Unido, es confusa y difusa (qué raro) y necesitaríamos el consejo de un buen experto para salir de esta porque me da la impresión de que hay un vacío legal. En cualquier caso debería primar el principio de la libre circulación de bienes, personas y servicios (y capitales) y por lo tanto no debería penarse este tipo de actuación.

Lo que sí parece claro es que hoy por hoy desde el punto de vista de las normativas españolas no se contempla la posibilidad de trabajador por cuenta propia operando de forma permanente desde un país en el que no tiene residencia habitual. Pero eso se aplica a autónomos. No he leído nada de SL y además es un argumento flojo, ya que nada te impide en Europa tener dos residencias habituales o las que quieras en diferentes países.


una cosa son servicios y otras bienes.
 
En efecto, vendes en España, repercutes el IVA en el precio final del producto y lo declaras en Inglaterra. La empresa española que te compra no tiene que declarar IVA porque no lo ha pagado. Pero yo sí lo declaro porque tengo ingresos en el extranjero.
En cuanto a montar una empresa en Reino Unido viviendo en un país distinto a Reino Unido, los ingleses no te pondrían ningún problema. Se puede hacer y ellos encantados.
En España está más confuso, y es por eso que siempre nos tenemos que buscar la vida para hacer las cosas en otra parte...
Sigo investigando lo de la SL, que no es mi fuerte, pero como autónomo ya te digo que el plan de montarlo mientras vives en España se puede hacer, tributarías en UK y vivirías "temporalmente" en España.

Tardíoreformalaboralismo + futuroceguera actual + dospuntoceroanalfabetismo político = levantochiringuitismo + fugacerebrismo masivos.

En fin, una pena
 
se evita la doble imposición, pero en la venta de bienes el IVA se paga dónde se vende el producto, es decir, el IVA lo paga el usuario español


Me parece a mi que la hacienda española tendrá que decir algo en esto


Tu tendrías un balance en tu empresa inglesa unos bienes comprados a proveeedored con un IVA soportado, y luego con tu NIF intracomunitario, tendrías una ventas, realizadas en españa con 18% de IVA repercutido



Cuando se tenga que regularizar entre los diferentes Paises (España e Inglaterra) los IVA intracomunitarios, España exigirá a Inglaterra el 18% del IVA, e INglaterra te lo exigirá a tí.

No se si es que no te entiendo bien o no se habla de lo mismo, pero...
Si tu eres amazon.co.uk y vendes juegos o tostadoras a españoles, pues ellos pagan el precio final, tu declaras lo que tengas que declarar a la hacienda de tu pais y ya.
La hacienda española donde podria intervenir en esto ?

O estamos hablando de otras cosas?
Por ejemplo si eres proveedor de una empresa española, y le mandas juguetes para que venda en españa, desde UK, eso como va ?
Es imprescindible hacer eso de que ellos cobran el VAT y tu cobras el iva luego te deduces el vat y se lo reclaman a los ingleses ?
No se puede simplemente no pagar VAT si eres distribuidor en españa y luego no poder deducirte nada, pagar todo el iva repercutido y todo mas simple?

saludos :D
 
En efecto, vendes en España, repercutes el IVA en el precio final del producto y lo declaras en Inglaterra. La empresa española que te compra no tiene que declarar IVA porque no lo ha pagado. Pero yo sí lo declaro porque tengo ingresos en el extranjero.
En cuanto a montar una empresa en Reino Unido viviendo en un país distinto a Reino Unido, los ingleses no te pondrían ningún problema. Se puede hacer y ellos encantados.
En España está más confuso, y es por eso que siempre nos tenemos que buscar la vida para hacer las cosas en otra parte...
Sigo investigando lo de la SL, que no es mi fuerte, pero como autónomo ya te digo que el plan de montarlo mientras vives en España se puede hacer, tributarías en UK y vivirías "temporalmente" en España.

Tardíoreformalaboralismo + futuroceguera actual + dospuntoceroanalfabetismo político = levantochiringuitismo + fugacerebrismo masivos.

En fin, una pena

La puñeta es que esa permisividad de los ingleses para lo de la empresa no se corresponda luego con la tajante negativa a dejarte abrir una cuenta en un banco de allí al menos que tengas allí residencia, algo que no se entiende.

No se, a lo mejor una cuenta a nombre de la empresa que sí está domicialada allí sí se podrá, pero desde luego una personal no.
 
No se si lo sabes, pero el IVA se aplica en el país donde se prestan los servicios, y no en el país donde está domiciliada la empresa.


En serio, que se busque un asesor fiscal, porque la está cagando bien liada.

Hola, estoy da cuerdo en casi todo lo que habías escrito.


Anuqué en lo referente a “el IVA se aplica en el país donde se prestan los servicios”creo que esto es una zona algo “Gris”

SI es venta al público se puede vender con el IVA de origen, una vez compre una pieza por un Barco en el UK y me lo mandaron con factura y IVA del UK a mi en España.

La venta por correspondencia tiene sus propios obligaciones, puedes vender desde Irlanda a todo Europa facturando en Irlanda, pero en cuanto sobre pasas de X cantidad anual por cada pais( según cada país va desde 60,000€ hasta 100,000€ tienes que sacar una NIF en el país receptor y hacer declaraciones de intrastat, en Irlanda por exportar y en España (o Alemania) por importar y pagar el IVA correspondiente……


Asi en realidad existe una zona “Gris de entre 60,000 y 100,000 “ donde un empresa Ingles , español o irlandés puede vender por internet a cada pais EUropea sin hacer declaraciones de intrastat.SI es una empresa ingles esto le permitiera (en teoría) vender hasta un total de 60,000 libras sin emitir factura en todo Europa, dado que un empresa ingles no tiene que hacer declaraciones de IVA si vende debajo cierta cantidad….


Hay otro área que desconozco, pero que encuentre curiosos; Hay empresas que no estén inscritos en el registro de “Operadores Europeas” por decisión del hacienda local; los Gobiernos Europeas estén limitando el acceso a esta registro por el alta incidencia de embeleco en el IVA intracomunitaria. ¿Como importan y exporten estas empresas quien tienen vetado ser exportadores/importadores Europeas? Compren con factura con IVA en el país del origen (como si es un persona privado), y el hacienda local acepta esta como un factura legal?
¿Exporten igual?

Te todos modos me tiene picado la curiosidad de como funciona en el UK, si me sobra tiempo voy a mirar.

Anuqué si uno quiere pasar inadvertido, monta una SL en Hong Kong, mientras no compras y vendes en Hong Kong no pagas el impuesto de sociedades ahí.
Eg. produces en india, vendes a Europa/USA y facturas de HongKong. El reparto de beneficios va directamente a los accionistas, así solo tributaras por rentas del capital sobre el 20%...... Anuqué, ojo, la hacienda española, intentara demostrar que la empresa lo levas desde España, a pesar que no comercias en/con España o Hong Kong……
 
Última edición:
Al final el tema quedó en agua de borrajas, no? Las alternativas se diluyen si uno no reside en el país donde quiere montar el chiringuito.
Refloto el hilo por si hay nueva información porque se está avanzando información de la nueva ley de emprendedores del nuevo gobierno y por lo que se vé sólo dan facilidades a la hora de pagar, pero de reducir la cuota de autonomos naranjas de la china.
 
que quiten la cuota de autonomos va a ser imposible . darse cuenta que eso tendria que aplicarse a los autonomos ya existentes ....la ss colapsaria..

si solo se tuviera que pagar al tener bneficios quien controla eso con la cantidad de embeleco que hay..?


esto en ejpain con nuestra mentalidad es inviable..

solo nos dejan el hacerlo todo en zaino y cruzar los dedos..no hay mas..
 
que quiten la cuota de autonomos va a ser imposible . darse cuenta que eso tendria que aplicarse a los autonomos ya existentes ....la ss colapsaria..

si solo se tuviera que pagar al tener bneficios quien controla eso con la cantidad de embeleco que hay..?


esto en ejpain con nuestra mentalidad es inviable..

solo nos dejan el hacerlo todo en zaino y cruzar los dedos..no hay mas..

Tal vez mucho del embeleco que hay, es de pequeños autoempleados que prefieren cobrar en zaino que pagar todo lo que supone ser autonomo.
 
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