Valencia afronta las primeras expropiaciones de solares por particulares

Anónimo222

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Valencia afronta 'expropiaciones' de solares por particululares

En cuestión de unas semanas algunos de los más codiciados solares del centro de Valencia podrían ser 'expropiados'. No por el ayuntamiento ni por la Generalitat valenciana, sino por una empresa particular y con la ley de su parte.

El caluroso 20 de agosto de 2014 entró en vigor la última ley urbanística valenciana. Aprobada con los votos del Partido Popular, la abstención del PSPV y la oposición de Compromís y Esquerra Unida, la norma extendía la controvertida figura del ‘agente urbanizador’ a los solares en núcleos urbanos. Es decir, que ya no eran sólo las administraciones las que podían impulsar el desarrollo de un inmueble privado que estuviera parado sino que también lo podían hacer los particulares, algo parecido a lo que sucedía con los suelos industriales. Y, lo más importante, su artículo 179 fijaba un plazo de seis años para cumplir con el deber de edificación de los propietarios, a partir del cual se podía poner en marcha esa fórmula.

La idea, según explicó entonces el PP, era ‘forzar’ el acuerdo entre el propietario y el avispado promotor aunque era este último quien tenía las mejores cartas pues el articulado apunta que al darse ese incumplimiento en el precio a recibir podría darse una deducción “de hasta el cincuenta por cien de aprovechamiento que debería considerarse en el justiprecio de no concurrir tal circunstancia”. Una ganga.

Tres años después de la entrada en vigor de la norma, con el ‘ladrillo’ desperezándose, lo que fue una discusión teórica se ha convertido en realidad. Con el premonitorio nombre de grupo SISO (Sociedad Impulsora de Solares Ociosos), una empresa creada hace apenas unos meses ha pedido poder construir en tres solares del centro de València.

El procedimiento es sencillo y podría extenderse en breve a otros núcleos urbanos. La empresa ha seleccionado los solares más apetecibles y en uno de ellos ha instado ya a la administración a que declare incumplido el deber de edificar. Si no se estima ninguna de las alegaciones del propietario, se iniciará un ‘procedimiento de ejecución sustitutiva’.

De esa manera se inscribiría el solar como municipal y se procedería a su expropiación, corriendo los gastos por parte de la empresa que ha iniciado el procedimiento, a la que se le autorizaría a edificar. El pasado 14 de junio, el Boletín Oficial ya publicó la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias por parte del Ayuntamiento de la capital referida al codiciado solar de la calle Russafa, a escasos metros de la ‘milla de oro’ de la calle Colón. Lo ha hecho a instancias de SISO por “haber tras*currido con creces el plazo de seis años desde que fuera posible su edificación” y al concurrir “interés general” pues el solar tiene su origen en una “ruina inminente” que obligó a derribar el edifico anterior.

Los propietarios han calificado de “atrocidad” el proceso y se han defendido asegurando el consistorio archivó hace cuatro años el expediente contra su deber de edificar atendiendo a la crisis económica y que hasta hace un año un problema jurídico impedía iniciar una edificación que, según aseguran, ya están en disposición de acometer.

Dado el revuelo causado, el gobierno municipal, formado por Compromís, PSPV y Podem, ha clarificado para sus próximas aplicaciones una normativa que ve con buenos ojos. En su justificación, el consistorio recuerda que el derecho a la propiedad privada “puede verse legítimamente limitado y constreñido por la función social de la propiedad”, algo que cree que pasa cuando se incumple su deber urbanístico y que da paso a la expropiación o a este tipo de “sustitución forzosa”. El Ayuntamiento valenciano ha priorizado tres barrios de la ciudad, entre ellos donde están los primeros solares afectados, pero también ha incluido un último plazo para que los propietarios afectados puedan recuperen la iniciativa. Será de tres meses e improrrogable y en ese tiempo deberán presentar una solicitud de licencia con su proyecto técnico y una garantía financiera de al menos el 5% del coste del proyecto.
 
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La funcion social de la propiedad está amparada en la CE. Es una medida lógica.
 
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