UPyD otro partido ( muñeca) pepona

castguer

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Desconfío de UPyD no sólo porque esté participando en el juego partidocrático -donde tu colabora magnánimamente en su financiación y en pagar el sueldo de su representante (del propio partido, no de usted) en el Parlamento-, sino, sobre todo, porque sus propuestas regeneracionistas poseen muy poco vuelo y son, en cierto modo, una birria gótica. Veamos de que van:

Ley electoral: simplemente proponen un lavado de cara de la que ya existe, porque en ningún momento apuestan por romper la proporcionalidad de la misma. Ni siquiera se la cuestionan. Una ley electoral proporcional es anti democrática porque aspira a representar incluso a los perdedores, rompiendo así el juego de la mayoría. Con una ley electoral proporcional muy pocos pierden, lo cual es un contrasentido en la pugna política. La proporcionalidad como salvaguarda de la representación de las ideologías en el Parlamento va en contra de la idea democrática de la representación del ciudadano.

Partidos políticos: el artículo de la Constitución que obliga a los partidos políticos a ser democráticos es una soplapollez; es como obligar a todos los murcianos, por ejemplo, a ser rubios. La naturaleza de los partidos políticos ha de estar fuera de la "constitución del Estado", pues tienen que ser representativos de la sociedad civil. UPyD, en este tema, sólo exige que se cumpla la Constitución, lo cual es un imposible. Los partidos políticos dejarían de ser un problema para la democracia si éstos dejaran de ser financiados estatalmente y se debieran sólo a las cuotas de sus afiliados -sin posibilidad, claro está, de las donaciones anónimas, el gran cáncer de la democracia americana-. UPyD, por supuesto, no propone nada que se le parezca. Por otro lado, tampoco apuesta por el fin de las listas electorales. Se limita, creo recordar, a exigir listas abiertas. Las listas abiertas no acaban con el problema de la representación del ciudadano, pues, en última instancia, el partido de turno sigue elaborando la lista en cuestión y poniendo en ella a los tipejos que más le convienen.

Separación de poderes: tampoco son muy regeneracionistas en este punto. La auténtica separación de poderes radica en la elección, por separado, de los diputados y del presidente del gobierno. En cuanto al Judicial, cuantos menos órganos de gobierno de jueces y magistrados mejor. UPyD se limita a exigir una elección más "libre" -como si los jueces elegidos por el Parlamento pudieran serlo- en el CGPJ y el Tribunal Constitucional. Regresar a lo que dice la Constitución tampoco soluciona la "inseparación". Lo mejor -no porque me lo parezca a mí, sino porque es de sentido común- es alejar los altos tribunales del Legislativo y del Ejecutivo. ¿Cómo? Muy fácil: ¿por qué no plantear que jueces, notarios, abogados, procuradores, profesores de Derecho, etc., elijan a los componentes de este poder? . No dudar de la utilidad del Tribunal Constitucional me parece también una cobardía. En teoría sirve para velar por que se cumpla la Constitución. Pero esto es absurdo. Una Constitución que realmente constituya algo, que realmente funcione, no necesita tribunales intermedios -que en realidad son otra estratagema del ejecutivo para meter mano- sino la facultad de cualquier juez -cualquiera- de declarar inconstitucional una ley.Demos
 
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tras*ición:

1.- Don Juan Carlos I es nombrado por Franco sucesor en la Jefatura del Estado. No hay, tras la fin del dictador, proceso constituyente. El pueblo español no tiene la oportunidad de elegir libremente la forma de Estado, la forma de gobierno y el modo de nombrar, controlar y deponer a sus gobernantes. El referéndum sobre la Ley de reforma Política de 1976, las elecciones legislativas de 1977 y el referéndum sobre la Constitución de 1978 son mojones en un camino que va de una dictadura a una supuesta democracia sin romper con la legalidad franquista. Bajo la atenta, interesada y condescendiente mirada del monarca, el régimen de partido único se tras*forma en un régimen de varios partidos, no se sabe si por miedo -la cobardía corrompe cualquier acción política-, por ineptitud -la ignorancia desvirtúa cualquier acción de gobierno- o por mero oportunismo -la razón de Estado es el veneno más poderoso contra la libertad-.

2.- Durante la tras*ición, el nuevo Jefe de Estado es muy consciente de lo que Suárez está negociando con la oposición: un parlamentarismo donde no hay separación de poderes -el Legislativo elige, con mandato imperativo de los jefes de partido, al Ejecutivo-, un poder Judicial cuyos máximos órganos son pactados por los principales partidos políticos -esto es así desde el 78, no ha habido proceso de corrupción de una forma pura inicial; el sistema es corrupto desde el principio-, un sistema electoral proporcional que prima el voto nacionalista y dificulta o niega la representación de los electores, una administración que arriesga la unidad territorial de España y que instaura burocracia y corrupción a partes iguales, una financiación pública de los partidos políticos que los convierte en órganos estatales.

3.- Porque la figura del Rey es inseparable de la actual partidocracia, porque su presencia, su estatus han surgido casi al mismo tiempo que el régimen al que representan, porque, en defintiva, el Rey es el régimen y cualquier avance democrático supondría una inaceptable pérdida de privilegios, no se puede concebir ninguna reforma política que lo deje al margen.


República Constitucional:

1.- Separación de poderes: los ciudadanos eligen al poder Legislativo y al poder Ejecutivo directamente y por separado.
1.1.- Poder Legislativo: España se divide en cuatrocientas o cuatrocientas cincuenta circunscripciones electorales de cien mil o ciento veinticinco mil habitantes cada una. Mediante el sistema electoral mayoritario -a doble vuelta si fuese necesario-, sólo un representante por circunscripción sale elegido para la Asamblea Nacional -única cámara existente-.
1.2.- Poder Ejecutivo: una sola circunscripción, la Nación en su totalidad, para elegir al presidente de la República.
1.3.- Poder Judicial: desaparición del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. La única y más alta instancia del Judicial es el Tribunal Supremo, que es elegido mediante sufragio restringido a los miembros de la judicatura.
1.4.- La independencia de los poderes queda, a grandes rasgos, asegurada por las siguientes reglas de juego:
a) El Ejecutivo puede vetar una ley aprobada por el Legislativo, para lo que tendrá que dimitir.
b) El Legislativo puede interponer una moción de censura al Ejecutivo, para lo que tendrá que disolverse.
c) Potestad de cualquier juez para declarar inconstitucional una ley. El recurso será automática y directamente elevado al Tribunal Supremo, que habrá de pronunciarse -no hay un órgano intermedio entre el juzgado y el Supremo-.

Representación y participación de los ciudadanos: se asegura el derecho de los ciudadanos a elegir y deponer a sus representantes y gobernantes de la siguiente manera:

Poder Legislativo: debe ser representativo de la sociedad, y las mónadas republicanas, circunscripciones electorales con el mismo número de representantes, así lo aseguran. ¿Cómo sería el proceso de elección? Mediante sistema electoral mayoritario, el representante ganador es investido en presencia de los aspirantes perdedores, alcaldes y demás fuerzas políticas de la mónada, en acto solemne. A partir de ahora, él representará a la mónada en la Asamblea y a aquélla regresará cada cierto tiempo para rendir cuentas de sus actuaciones. Los electores, con mandato imperativo, pueden revocar el nombramiento de su representante si éste no cumple las promesas de la campaña electoral o si es declarado culpable de algún hecho delictivo. Es la mónada la que paga el sueldo del diputado.

El Parlamento estará presidio por el Presidente de la Asamblea Nacional, a cuyo nombramiento podrá acceder cualquiera de los diputados del Legislativo que se postule y que será elegido entre ellos mismos mediante votación. La presidencia de la Asamblea es una institución mediadora entre los que aprueban las leyes y quien la ejecuta. Así pues el presidente de la Asamblea, nombrado por ésta, tendrá la potestad de sancionar las leyes emanadas del Legislativo, no en nombre del Jefe de Estado -el presidente de la República- sino en el de la República misma.

Poder Ejecutivo: es el representante del Estado, elegido en circunscripción única. El Ejecutivo recaerá en la figura del presidente de la República, con sus ministros.

Los partidos políticos dejan de ser órganos estatales. Pasarán a financiarse con las cuotas de sus afiliados; las donaciones habrán de llevarse a cabo con luz y taquígrafos. El Estado sólo financiará -equitativamente- la campaña electoral.

Municipios: el mismo sistema para los municipios. Separación del poder Legislativo -concejales- y el poder Ejecutivo -alcaldes-. Ambos accederán mediante elecciones distintas y con sistema electoral mayoritario.

Distribución territorial: las competencias básicas de gobierno -fiscalidad, educación, sanidad, fuerzas del orden y justicia- pasan a depender del Estado central. Las actuales Comunidades Autónomas sobreviven como demarcaciones judiciales y/o administrativas. Las tres comunidades lingüísticas conservarán sus Parlamentos, pero no el Ejecutivo. Es una solución intermedia -al estilo del parlamento escocés o galés- entre el centralismo absoluto -que no ha dado buenos resultados- y el dislate autonómico actual -que los ha dado peores-. Los nacionalismos no serán erradicados, obviamente, pero tendrán la justa fuerza que los ciudadanos quieran darles. La mayoría de las competencias que actualmente tienen las Comunidades Autónomas -excluyendo las cinco mentadas más arriba- pasarán a los ayuntamientos.
 
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