Universidad Rey Juan Carlos: ni lo más básico

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Universidad Rey Juan Carlos: ni lo más básico | ¿Hay Derecho?

Universidad Rey Juan Carlos: ni lo más básico

25 febrero, 2015 | Por Autor: Richard Taylor

Según una noticia de hace un par de años : “La URJC, primera Universidad de Madrid en colocar a sus titulados, según un informe de la Comunidad” pero… ¿y qué ocurre con sus profesores? Mucho mejor todavía. La Universidad Rey Juan Carlos en mayo de 2012. convocó 21 plazas de Titular de Universidad y 4 de Catedrático de Universidad siendo rector Pedro José González-Trevijano actual Magistrado del Tribunal Constitucional. Acababa de entrar en vigor ese mismo año el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre que limitaba la tasa de reposición al 10% para los funcionarios, y varias Universidades intentaron sacar una serie de plazas in extremis para intentar eludirla. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Costes de Personal y Pensiones Públicas, formuló los requerimientos oportunos para que se paralizasen las convocatorias y la mayoría de Universidades acataron el requerimiento y suspendieron las plazas, la Universidad Rey Juan Carlos entre ellas.

No obstante, al poco tiempo, el entonces Rector decidió levantar la suspensión y seguir adelante con las plazas. El Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Estado interpuso los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones por las que se iba nombrando a los titulares de las plazas convocadas. En estos últimos meses, se están dictando en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) las correspondientes sentencias anulando, una a una, las plazas impugnadas.

Hoy por hoy, hay constancia de que se han anulado las plazas de:
– Mercedes Ruiz Garijo (STSJ M 8631/2014) – Jesús Miguel Seoane Sepúlveda (STSJ M 11526/2014) – Gabriel jovenlandesales Sánchez (STSJ M 13526/2014) – Sonia Núñez Puente (STSJ M 13527/2014) – Marta Ortiz de Urbina Criado (STSJ M 13837/2014) – Inmaculada jovenlandesa Jiménez (STSJ M 14259/2014) – Francisco Mercado Romero (STSJ M 15150/2014) – Roberto de Miguel Pascual (STSJ M 15151/2014) – Luis Miguel Doncel Pedrera (STSJ M 15485/2014) – Rubén Milla Gutiérrez (STSJ M 15486/2014)
– Ana Isabel López de Andrés (STSJ M 15489/2014) – Yolanda Pérez Cortés (STSJ M 15491/2014) – Raquel Rodríguez Díaz (STSJ M 16343/2014).

Van 13 de las 25, entre las que se encuentra la del actual Vicerrector de Profesorado e Investigación, D. Luis Miguel Doncel Pedrera, que sigue desempeñando su cargo y firmando resoluciones de importante calado -incluyendo algunas que implican el acceso al reparto de fondos destinados a investigación- a pesar de haberse dictado una Sentencia en virtud de la cual se anula su plaza. Esto es consecuencia de que los afectados están recurriendo en Casación ante el Tribunal Supremo (TS), y la Universidad ha decidido no ejecutar voluntariamente las Sentencias mientras que el Ministerio de Hacienda, que se sepa, no ha instado por ahora la ejecución. Como bien saben nuestros lectores, el recurso de Casación es un recurso extraordinario y, por tanto, no impide la ejecución provisional de las Sentencias.

En cualquier caso, es cuestión de tiempo -de muy poco tiempo- que haya quien se persone en el fase de ejecución para solicitarlas, especialmente aquellos que profesores que sí respetaron el Real Decreto-Ley 20/2011 y que han visto su concurso de acceso paralizado mientras temen alguna artimaña de la URJC para evitar aplicar en sentido estricto la sentencia. Y más si tenemos en cuenta que el propio Vicerrector de Profesorado e Investigación, D. Luis Miguel Doncel Pedrera, en el momento sea efectiva la sentencia, a todos los efectos habrá perdido su plaza de Profesor Titular de Universidad, aunque hasta el día de hoy, tal y como hemos señalado anteriormente, sigue tomando decisiones que afectan directamente al conjunto del personal docente e investigador de la URJC como si tal cosa.

El contenido de las Sentencias, dentro de cada Sección es prácticamente idéntico.
“Ahora bien, hemos de significar también, y así lo hemos puesto de manifiesto en sentencias anteriores (entre otras, la de 7 de febrero de 2014, Recurso 1490/2012) que nuestro Tribunal Supremo ha admitido en ocasiones, la impugnación, a través de los actos de aplicación, de las Bases no recurridas en su momento oportuno, posibilidad que se ha aceptado a título de excepción y en aquellos casos en que era evidente la nulidad de algunos de sus extremos o su ilegalidad y trascendencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2009, casación 9260/2004 , y 18 de mayo de 2012, casación 3013/2008, entre otras, y sentencia 107/2003 del Tribunal Constitucional ). Ante ello, y pese a que no se acierta a comprender la ausencia de impugnación por la Abogacía del Estado de la Convocatoria que nos ocupa, pues el requerimiento en su día realizado a la Universidad demandada no le eximia, como sabemos, de ello, es lo cierto, y así ha de señalarse que la normativa que nos ocupa ( art. 3 del Real-D Ley 20/2011 y art. 23.uno.2 de la Ley 2/2012) ha sido dictada sobre las bases del 149.1.13 .ª y 156.1 de la Constitución , teniendo el carácter de norma básica estatal.”

La Abogacía del Estado sostiene que se ha superado en un 2400% la tasa de reposición permitida para la Universidad Rey Juan Carlos para el año 2012, y la Universidad, aquí viene lo interesante, alega que solo cabría la impugnación por este motivo si finalmente las plazas se hubieran adjudicado a personal que no perteneciera previamente a la Universidad, y que en su caso se trata solo de un cambio de categoría jurídica de los profesores a quienes se han adjudicado las plazas, equiparando estas plazas a una suerte de promoción interna dentro del Cuerpo de Profesores de la propia Universidad.

La respuesta del Tribunal sobre este extremo es contundente e inequívoca:
“En suma, para participar en un concurso para el acceso a plaza en el cuerpo de profesores titulares de universidad se requiere estar “acreditado”, y pueden pedir esa acreditación quienes posean el título de doctor; no sólo los doctores acreditados que presten servicios en la Universidad convocante pueden concurrir sino también los que presten servicio en cualquier otra universidad o incluso los que no presten servicio en ninguna, lo único requerido es estar acreditado y restringir el concurso al personal propio iría en contra de los principios de mérito, capacidad, igualdad de trato y de oportunidades; por ello, el hecho de que la plaza hoy impugnada haya sido finalmente cubierta por la hoy codemandada, que tenía la condición de profesora contratada doctora de la Universidad Rey Juan Carlos, es irrelevante a estos efectos pues es la validez o no de la Convocatoria misma lo que ha de examinarse y el juicio sobre su conformidad o no al dictado del art. 3.1 citado no puede quedar en suspenso hasta conocer el resultado a que se llegue en el proceso selectivo correspondiente, además de que los preceptos citados no permiten convocar todas las plazas que se tengan por conveniente con tal de que se respete el equilibrio presupuestario, sino que imponen la congelación de la oferta de empleo público, toda vez que no se está analizando el estado de las cuentas de la Universidad, sino el cumplimiento de una norma básica del Estado, siendo claro que dicha norma básica establece la congelación de la oferta de empleo público, autorizando excepcionalmente en determinados sectores, una tasa de reposición del 10%.”

De este modo, el TSJM ha venido a sentar el criterio de que no es posible aceptar que exista promoción interna en el PDI de las Universidades Públicas. La Universidad Rey Juan Carlos, sin embargo, sigue empeñada en recolocar a sus profesores, y ahora está jugando con la figura del Profesor Contratado Doctor, para poder reducir el número de Interinos de su plantilla. En los últimos meses, el actual Rector de la URJC, D. Fernando Suárez Bilbao, junto con su Vicerrector de Profesorado e Investigación -el de la plaza anulada-, ha venido convocando un ingente número de plazas, muchas de ellas ya resueltas, en octubre y noviembre, de nuevo contraviniendo el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. De hecho, el todavía Vicerrector de Profesorado e Investigación ha venido animando al profesorado interino a que se sume a esta conversión masiva a la condición de Profesor Contratado Doctor.

La propia Universidad es consciente de que esta fórmula tampoco se ajusta a Derecho, dado que deliberadamente se ha limitado a publicar estas convocatorias en los tablones de los Registros de la Universidad, infringiendo de forma flagrante y temeraria lo preceptuado en el artículo 18 del Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, sobre el régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades Públicas de Madrid y su régimen retributivo, ya que ni se han publicado en el Boletín Oficial (no es concurso público), ni consta que se haya comunicado ninguna convocatoria al Consejo de Coordinación Universitaria, por lo que, de nuevo, nos estamos inventando un proceso de promoción interna que no existe.

El Rector de la URJC, D. Fernando Suárez Bilbao, parece tener clara la acumulación de irregularidades que ponen en riesgo está pseudo oferta de plazas de Profesor Contratado Doctor. De hecho, las convocatorias de algunas de ellas han sido recurridas en vía administrativa, siendo estimado el recurso por el propio Rector en resolución de fecha 28 de enero de 2015, diciendo lo siguiente: “[…]pudiendo dicha oferta de plazas contravenir lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2011,de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cautelarmente y, en evitación de ulteriores perjuicios de imposible o difícil reparación que podrían irrogarse a los aspirantes a tomar parte en los concursos correspondientes a dicha oferta de plazas, procede la suspensión de la tramitación de los citados concursos a que dicha oferta se contrae, en el estado que mantienen, basta tanto en cuanto quede definitivamente determinada la legalidad y legitimidad de dicha oferta de plazas”.

El Ministerio de Hacienda, y concretamente la Subdirectora General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Dª. Concepción Godoy Ramírez, ha tenido conocimiento formal de esta situación, ya que fue informada de las convocatorias y, posteriormente, de las resoluciones. De igual modo, el Consejo de Coordinación Universitaria y la Directora General de Universidades de la Comunidad de Madrid serán informados oficialmente para que actúen de inmediato en lo que sin duda es una verdadera estafa a los preceptos que todas las universidades ha tenido que cumplir.

Claro que existe una salvedad que destroza los sueños de los partidarios de este proceso, y que deberán tener en cuenta el Ministerio de Hacienda, el Consejo de Coordinación Universitaria y la Directora General de Universidades. La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su artículo 21.Uno.2.i) señala que “la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación (…) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Esta previsión será también de aplicación a las plazas de los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Excepcionalmente, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, parte de las plazas resultantes de la aplicación del límite de la tasa de reposición del 10 por ciento correspondiente a los Cuerpos de personal investigador de las Universidades, es decir, Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá ofertarse para el ingreso como profesor contratado doctor en los términos previstos en el artículo 52 de la citada Ley Orgánica.”

Pues bien, parece que estas plazas de Profesor Contratado Doctor que la URJC ha ofertado y sigue ofertando, también incumplen las limitaciones de la tasa de reposición, amén de una serie de preceptos relativos al procedimiento en sí. En esta tesitura lo más sabio y prudente por parte del Rector de la URJC, D. Fernando Suárez Bilbao y de su todavía Vicerrector de Profesorado e Investigación D. Luis Miguel Doncel Pedrera sería paralizar todas las convocatorias de plazas de Profesor Contratado Doctor, porque a este paso entre los titulares y catedráticos con su plaza anulada y los profesores contratados doctores también contra las cuerdas, quizá la URJC sea la primera que tenga que abrir una oficina del INEM en su Rectorado.
 
¿Alguien sorprendido?

Mientras hay pasta a raudales, contratemos todo lo que queramos: mujeres, hijos, sobrinos, cuñados, amantes, etc.

Ay, amigo, pero cuando esa misma pasta escasea, las reglamentaciones sirven de poco.
 
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