Una rubia se encuentra un cargador iphone en el suelo del avión al salir y el dueño se la lía y lo sube a tiktok y todos la odian

bikingo

Lonchafinista
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19 Sep 2024
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Historia que no entiendo de un vídeo viral.

Un avión se retrasa, dicen al pasaje que salgan y vayan a esperar unas horas fuera.

La rubia era de las últimas en salir y ve un cargador blanco de iPhone en el suelo y lo coge y según ella se lo dice a la tripulación pero se lo acaba quedando guardando en la mochila.

O sea, se lo encuentra en el suelo, hace un intento de devolverlo (según ella) y se lo guarda.

Pero alguien lo vio y durante la espera en la terminal le dijo al dueño que esa rubia lo había cogido.

Al volver a subir al avión el dueño (un argentino-yanki poco agradable) le monta una bronca lo graba y lo sube a TikTok diciéndole que se lo ha robado y es una ladrona. La tía le repite que se lo encontró y no sabía de quién era ni qué hacer con él y que se lo da ahora mismo.

Pues al parecer la han tomado con ella los anglos y hasta amenazas de fin.

¿Es robar quedarse un cargador que está tirado en el suelo de un avión que se está vaciando?

¿Qué dice la ley en España y qué hubiérais hecho?




Pues es delito quedarte algo que te encuentras.

La obligación de entregar los objetos se encuentra regulada en el art 615 del CC que indica que: “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.”.

Pero es que además (y esta es una de la novedades que introdujo el Código Penal en el año 2015) es que está conducta puede incluso ser delictiva: el Código Penal establece en su artículo 254 que quien se apropie de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses, y si se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, con pena de prisión de seis meses a dos años. Si la cuantía de lo apropiado no excede de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses

La diferencia entre ambos supuestos (si tiene o no consecuencias penales) radica en la distinción entre cosa perdida y cosa abandonada.

Para entender qué diferencia hay entre ambas, recurrimos a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que a grosso modo establece que al no poder conocer la voluntad de su dueño, hemos de guiarnos por la probabilidad de que el objeto haya sido abandonado o no. Para ello habrá que recurrir a las reglas de la experiencia y el posible ánimo de lucro, y de forma indicara (por ejemplo, no es lo mismo encontrarse un portátil en un aeropuerto – se tratara de un objeto perdido, y quedárnoslo nos haría incurrir en un delito), que un mueble en un contenedor de sarama – se trataría de un objeto abandonado y no tendría consecuencias penales-).

Teniendo ahora claro que tenemos la obligación de restitución del objeto encontrado, lo ideal sería dejar ese objeto encontrado en una oficina de objetos perdidos o en la Policía Local del lugar donde se hubiera encontrado dicho objeto, con el objetivo de hacerlo público.

Si el objeto no se pudiera conservar sin deteriorarse, se subastará a los 8 días después de su segunda publicación, una vez realizada la subasta, ese dinero se depositaria a la espera de que pueda aparecer el dueño.

Si el propietario no aparece en el período de tiempo de 2 años a contar desde el día de la segunda publicación, nos quedaríamos con el objeto a todos los efectos legales, aunque posteriormente apareciere su dueño ya que estaría fuera de plazo.
 
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