Una jueza otorga a una mujer divorciada el 25% del medio millón de euros ahorrados por el marido durante el matrimonio

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Una jueza otorga a una mujer divorciada el 25% del medio millón de euros ahorrados por el marido durante el matrimonio

Una de las escasas sentencias en las que los jueces conceden pensiones compensatorias a las mujeres tras dedicarse en el matrimonio al cuidado de los hijos y del hogar. En 2021, solo el 7,24% de las divorciadAs lo lograron.


Los datos hablan por sí solos en esta reciente sentencia de divorcio en la que una mujer va a recibir una pensión compensatoria de 83.400 euros y una prestación de mil euros al mes durante 10 años.


La jueza del Juzgado de Primera Instancia 19 de Barcelona, Isabel Giménez, otorga a la mujer el 25% del incremento patrimonial que experimentó el marido desde que se casó en régimen de separación de bienes, en 2006: 334.000 euros repartidos en diferentes productos financieros. Respecto a ella no consta ningún enriquecimiento; al contrario.

La mujer se había dedicado casi al completo al cuidado de sus mellizos, con dificultades de aprendizaje, y a las tareas del hogar. Había trabajado esporádicamente y a tiempo parcial. El hombre cobraba 5.150 euros al mes y la vivienda familiar le pertenecía, siendo el usufructo de sus padres. En mayo de 2022 él decidió abandonar el hogar.
La jueza, que fija en 1.500 euros al mes la pensión alimenticia para los dos hijos, aplica la perspectiva de género "en la interpretación del derecho de la mujer que ha cuidado de los hijos y del hogar, conforme a la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres".

El 25% de los ahorros que había atesorado el hombre mientras estuvo casado, 83.400 euros, pasan ahora a la mujer como pensión compensatoria, en virtud del artículo 232.5 del Código Civil Catalán: "En el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o fin de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido por la presente sección".

Además la jueza reconoce una prestación compensatoria, con el fin de equilibrar la situación económica de la mujer tras la ruptura, de mil euros al mes durante 10 años, un periodo que estima la jueza prudente para compensar el desequilibrio económico.

Cuidar de los hijos, ¿una decisión voluntaria?​

La jueza Isabel Giménez ha visto cómo muchos hombres intentan eludir el pago de las pensiones compensatorias a sus exmujeres. Por ejemplo, en otra de sus recientes sentencias, el exmarido alegó que su exesposa había decidido libremente quedarse en casa para cuidar a los hijos.

La jueza le replicó que "eso es un estereotipo que prejuzga falta de idoneidad de una mujer para reclamar sus derechos económicos, tratando sus razones como espurias".

En este caso, la mujer, de 58 años, cobraba 1.200 euros al mes y el hombre entre 3.800 y 5.000. Tras 35 años de matrimonio, ella tenía 14 años cotizados porque se había dedicado fundamentalmente al cuidado de la casa y de los hijos, "en menoscabo de su profesión laboral, con la correlativa disminución de los derechos económicos y de Seguridad Social", consta en la sentencia.

La jueza fija una prestación compensatoria en este caso de 600 euros al mes durante 12 años.
 
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Aún siendo el régimen de separación de bienes, si ha habido un reparto de papeles en el que la mujer ha cuidado de unos hijos con necesidades especiales, y si durante el matrimonio ha habido un incremento patrimonial del marido, no veo descabellado que la mujer reciba alguna compensación. No se si lo asignado en este caso es lo correcto o es excesivo, habría que analizar el papel y dedicación a lo común de cada uno durante el matrimonio.
Lo que me parece infumable es argumentar o basar la sentencia en la "perspectiva de género", eso equivale a establecer que una mujer juega con ventaja legal por el mero hecho de ser mujer, lo cual para empezar es un insulto a cualquier mujer que tenga un mínimo de dignidad y además es una injusticia para el varón, que acude al juicio con ese hándicap.
Todas las leyes llamadas "de género" deben ser derogadas y la jurisdicción especial para violencia de género eliminada. Todo eso no es necesario para que en una separación o divorcio se pueda actuar con justicia ni para que una mujer (u hombre) maltratada pueda ser protegida y cualquier delito contra ella (o su cónyuge o pareja) sea tratado con la severidad que corresponda.

+10
Cuando hablan de aplicar perspectiva de genero es un eufemismo para evitar decir que van a hacer una discriminación en razón del sesso. Acaso si fuera al reves no sería justo para el hombre también recibir esa pensión??? Las leyes de genero son discriminatorias y la perspectiva de genero es en si misma una aberración. Por ejemplo, si una mujer mata a su marido, los huerfanos reciben una indemnización que es distinta y se tarda más en recibir que si es el padre el que mata a la progenitora. Y así con un monton de discriminaciones más que no ha por donde cogerlas y se justifican por "perspectiva de genero".
 
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