Nueva sentencia que aclara el delito de ultraje a los símbolos de España del artículo 543 del Código Penal. Se trata de una resolución, del Juzgado Penal número 23 de Barcelona, en la cual la juez, Luisa Balagueró, razona que hay que absolver a un manifestante de Badia del Vallès, Jordi, acusado por haber quemado una bandera española ante la prensa en el curso de una protesta contra la celebración del 12 de octubre de 2021 en Barcelona. Un caso instruido a raíz de una denuncia de los Mossos d’Esquadra a quién la defensa del procesado, Alerta Solidaria, acusa «de elaborar informes incriminadores de meros actos de libertad de expresión».
La resolución, de catorce páginas y a la que ha tenido acceso El Món, escribe un compendio de la jurisprudencia que existe en este delito, siempre sometido a estudio. En este caso, resumen la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para considerar que quemar a la una del mediodía, en el marco de una protesta pacífica, y con el espíritu de «crítica» legítima, no es un delito y está amparado por la libertad de expresión.
Sin violencia
La jueza deja claro en su redactado que Jordi cogió una bandera española que le dejaron los manifestantes. Todo en el marco de una protesta contra la «celebración del genocidio» que supuso el descubrimiento de América. «Con independencia de la consideración que pueda merecer esta opinión y la forma que se expresó, no se puede probar que se produjeran actos violentos». De hecho, la sentencia resalta que Jordi «aprovechó» la presencia de periodistas para llevar a cabo la acción de protesta.
En este sentido, la juez reflexiona que la crema se perpetró en el «marco de un espacio de crítica a una cuestión de interés público como es la forma de Estado». Así mismo, subraya que «no había discurso de repruebo» en la quema ni ningún mensaje «hostil» a ninguna concurrencia ni público. De hecho, concluye que básicamente era una «provocación para llamar la atención de los medios de comunicación» presentes en el acto. El ministerio fiscal recopilando la información aportada por los Mossos d’Esquadra reclamaba 3.000 euros de multa y, si no los abonaba, cinco meses de prisión. Jordi ha sido, finalmente, absuelto.
La resolución, de catorce páginas y a la que ha tenido acceso El Món, escribe un compendio de la jurisprudencia que existe en este delito, siempre sometido a estudio. En este caso, resumen la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para considerar que quemar a la una del mediodía, en el marco de una protesta pacífica, y con el espíritu de «crítica» legítima, no es un delito y está amparado por la libertad de expresión.
Sin violencia
La jueza deja claro en su redactado que Jordi cogió una bandera española que le dejaron los manifestantes. Todo en el marco de una protesta contra la «celebración del genocidio» que supuso el descubrimiento de América. «Con independencia de la consideración que pueda merecer esta opinión y la forma que se expresó, no se puede probar que se produjeran actos violentos». De hecho, la sentencia resalta que Jordi «aprovechó» la presencia de periodistas para llevar a cabo la acción de protesta.
En este sentido, la juez reflexiona que la crema se perpetró en el «marco de un espacio de crítica a una cuestión de interés público como es la forma de Estado». Así mismo, subraya que «no había discurso de repruebo» en la quema ni ningún mensaje «hostil» a ninguna concurrencia ni público. De hecho, concluye que básicamente era una «provocación para llamar la atención de los medios de comunicación» presentes en el acto. El ministerio fiscal recopilando la información aportada por los Mossos d’Esquadra reclamaba 3.000 euros de multa y, si no los abonaba, cinco meses de prisión. Jordi ha sido, finalmente, absuelto.
Una juez dice que quemar una bandera española es lícito para criticar al estado
Toque de atención a los Mossos a raíz de una denuncia que ha acabado en absolución
elmon.cat