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Gran Maestre de la Logia Burbujista
Una juez de Zaragoza reconoce el plus de maternidad a un jubilado y cobrará un 15% más de pensión
El pensionista, padre de cuatro hijos, reclamó el complemento por considerar una discriminación que la Seguridad Social solo lo concediera históricamente a las mujeres.
NOTICIA ACTUALIZADA 28/3/2021 A LAS 05:00
Instituto Nacional de la Seguridad Social en ZaragozaJosé Miguel Marco
El Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza acaba de reconocer a un jubilado, padre de cuatro hijos, el derecho a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le aplique el complemento de maternidad e incremente su pensión un 15%. Y lo hace basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), vinculante para los jueces españoles, que considera una discriminación por razón de sesso y una atentado contra el principio de igualdad no reconocer dicho complemento tanto a hombres como a mujeres. Los Tribunales Superiores de Canarias y Murcia se habían pronunciado recientemente sobre esta cuestión, pero se trata de una sentencia pionera en Aragón. De hecho, el fallo todavía no es firme y el INSS podría presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).
El llamado complemento de maternidad acaba de ser rebautizado hace apenas un mes como complemento contra la brecha de género, precisamente, para evitar la discriminación de la que habla el TJUE. Con este cambio normativo, que entró en vigor el pasado 2 de febrero, los hombres también tendrán derecho a reclamar un incremento de entre el 5% y el 15% de su pensión en función del número de hijos biológicos o adoptados.
Sin embargo, la nueva legislación no tiene carácter retroactivo y solo podrán beneficiarse de este complemento aquellos varones a los que se conceda la pensión de jubilación a partir de ahora. Siempre que lo reclamen de forma expresa.
Posible efecto llamada
El pensionista zaragozano que acaba de ganar el pleito contra la Seguridad Social se jubiló el 19 de julio de 2019, más de año y medio antes de que se aprobara la sustitución del complemento de maternidad por el de brecha de género. La nueva regulación le impedía por tanto acceder a este ‘plus’ por la vía administrativa, pero su abogado, Javier Checa Bosque, decidió exigir su derecho ante los tribunales. Y la titular del Juzgado de lo Social número 1 acaba de darle la razón.
La magistrada recuerda que el complemento de maternidad venía recogido en el artículo 60 la Ley General de Seguridad Social, que reconocía el derecho de las mujeres al plus «por su aportación demográfica» a la Seguridad Social. «La redacción del precepto, en cuanto solo reconoce el complemento a las madres, deja fuera a los padres, dando lugar a un trato discriminatorio contrario a la directiva europea que no se justifica por la aportación demográfica, ya que esta ‘ventaja’ no es exclusiva de las mujeres», dice ahora la jueza, alineándose con el pronunciamiento del tribunal europeo con sede en Luxemburgo.
La cuestión no es baladí, ya que esta sentencia podría tener ahora un efecto llamada y animar a muchos otros jubilados a exigir que les suban la pensión. Sobre todo, porque antes hacía falta tener al menos dos hijos para beneficiarse del complemento, y ahora basta con acreditar que se es padre de uno.
El abogado Javier Checa solicitó que la revisión de la pensión de su cliente tuviera efecto retroactivo y se la abonase el complemento desde la fecha en que se jubiló. Pero aquí la juez no puede darle la razón, ya que, como alegó el representante legal del INSS, la Ley General de Seguridad Social limita la retroactividad de cualquier revisión a un máximo de tres meses. Y eso es lo que se le ha concedido.
El pensionista, padre de cuatro hijos, reclamó el complemento por considerar una discriminación que la Seguridad Social solo lo concediera históricamente a las mujeres.
NOTICIA ACTUALIZADA 28/3/2021 A LAS 05:00
Instituto Nacional de la Seguridad Social en ZaragozaJosé Miguel Marco
El Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza acaba de reconocer a un jubilado, padre de cuatro hijos, el derecho a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le aplique el complemento de maternidad e incremente su pensión un 15%. Y lo hace basándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), vinculante para los jueces españoles, que considera una discriminación por razón de sesso y una atentado contra el principio de igualdad no reconocer dicho complemento tanto a hombres como a mujeres. Los Tribunales Superiores de Canarias y Murcia se habían pronunciado recientemente sobre esta cuestión, pero se trata de una sentencia pionera en Aragón. De hecho, el fallo todavía no es firme y el INSS podría presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).
El llamado complemento de maternidad acaba de ser rebautizado hace apenas un mes como complemento contra la brecha de género, precisamente, para evitar la discriminación de la que habla el TJUE. Con este cambio normativo, que entró en vigor el pasado 2 de febrero, los hombres también tendrán derecho a reclamar un incremento de entre el 5% y el 15% de su pensión en función del número de hijos biológicos o adoptados.
Sin embargo, la nueva legislación no tiene carácter retroactivo y solo podrán beneficiarse de este complemento aquellos varones a los que se conceda la pensión de jubilación a partir de ahora. Siempre que lo reclamen de forma expresa.
Posible efecto llamada
El pensionista zaragozano que acaba de ganar el pleito contra la Seguridad Social se jubiló el 19 de julio de 2019, más de año y medio antes de que se aprobara la sustitución del complemento de maternidad por el de brecha de género. La nueva regulación le impedía por tanto acceder a este ‘plus’ por la vía administrativa, pero su abogado, Javier Checa Bosque, decidió exigir su derecho ante los tribunales. Y la titular del Juzgado de lo Social número 1 acaba de darle la razón.
La magistrada recuerda que el complemento de maternidad venía recogido en el artículo 60 la Ley General de Seguridad Social, que reconocía el derecho de las mujeres al plus «por su aportación demográfica» a la Seguridad Social. «La redacción del precepto, en cuanto solo reconoce el complemento a las madres, deja fuera a los padres, dando lugar a un trato discriminatorio contrario a la directiva europea que no se justifica por la aportación demográfica, ya que esta ‘ventaja’ no es exclusiva de las mujeres», dice ahora la jueza, alineándose con el pronunciamiento del tribunal europeo con sede en Luxemburgo.
La cuestión no es baladí, ya que esta sentencia podría tener ahora un efecto llamada y animar a muchos otros jubilados a exigir que les suban la pensión. Sobre todo, porque antes hacía falta tener al menos dos hijos para beneficiarse del complemento, y ahora basta con acreditar que se es padre de uno.
El abogado Javier Checa solicitó que la revisión de la pensión de su cliente tuviera efecto retroactivo y se la abonase el complemento desde la fecha en que se jubiló. Pero aquí la juez no puede darle la razón, ya que, como alegó el representante legal del INSS, la Ley General de Seguridad Social limita la retroactividad de cualquier revisión a un máximo de tres meses. Y eso es lo que se le ha concedido.
Una juez de Zaragoza reconoce el plus de maternidad a un jubilado y cobrará un 15% más de pensión
El pensionista, padre de cuatro hijos, reclamó el complemento por considerar una discriminación que la Seguridad Social solo lo concediera históricamente a las mujeres.
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